Hacia una nueva teoría de la responsabilidad

El derecho romano tardío encontró cinco fuentes de las obligaciones (contrato o acto jurídico, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y ley), que, al menos en teoría, indicaban por qué un sujeto estaba en la carga jurídica de actuar (o abstenerse de hacerlo) para  proporcionar a otro una ventaja de s...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2010
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.urosario.edu.co:10336/16808
Acceso en línea:
https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/310
http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/16808
Palabra clave:
derecho
afectación del interés
daño
elemento responsable
órbita de interés
lesión ilegítima
lesión legítima
reparación del daño
cuantificación del daño.
encumbrance
damage
Interest
dano
elemento responsável
órbita de interesse
lesão ilegítima
lesão legítima
afetação do interesse
reparação do dano
quantificação do dano.
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Copyright (c) 2014 Estudios Socio-Jurídicos
Description
Summary:El derecho romano tardío encontró cinco fuentes de las obligaciones (contrato o acto jurídico, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y ley), que, al menos en teoría, indicaban por qué un sujeto estaba en la carga jurídica de actuar (o abstenerse de hacerlo) para  proporcionar a otro una ventaja de su interés con el respaldo del sistema jurídico. Pero ese sólido dogma, que a todos daba la impresión de ser la culminación del análisis científico, no resistió el debate, ni se adaptó a los desarrollos culturales y sociales y todo estudioso moderno del derecho está necesariamente  descontento  con  esas fuentes.El autor pretende  encontrar  la  estructura  jurídica  esencial común al origen de  aquellas obligaciones, que no  provienen  de  la  voluntad de  los sujetos  o  de  la  imposición directa  de  la  ley  para,  de  ser posible,  establecer  un  régimen  jurídico  único  que  cobije  todas  las figuras  que  hoy  denominamos  responsabilidad.  Propone,  entonces,  desplazar  el  foco  de  atención  del problema,  dejando  de  lado  la conducta  como  elemento  esencial  de la  responsabilidad  para  detenerse  principalmente  en  el  daño  o la  afectación  del interés del sujeto de derecho y generalizar el tema con sustento en el más elemental e  indiscutible  axioma  de  la  organización  social:  si  la  sociedad  es un  mecanismo  que  protege  al  individuo  y  promueve  su  bienestar, todo  daño  es por  principio  ilegítimo  y  debe  ser reparado  -indemnizado- por  quien  pueda  tomarse  como agente  del  mismo  -sujeto  o  elemento  responsable-.Los daños pueden ser el producto de actuaciones de sujetos, pero también de elementos materiales o inmateriales que integran el entorno jurídico del individuo, o sea su órbita de interés (su patrimonio, las personas bajo su custodia y las cargas sociales que le son propias), de modo que podemos plantear el concepto de una interferencia lesiva entre estas  órbitas de interés y  de inmediato fluyen los elementos de la teoría: cuando se produce una lesión en algún elemento de la órbita de interés de un sujeto de derecho, por la interferencia con un elemento de otra órbita de interés, hay lugar a resarcimiento, a menos que se trate de una lesión legítima. Esa legitimidad está dada por la ley, la voluntad del afectado, o el alea o el acaso más puro.