Obligaciones fiscales derivadas del arbitraje y de la conciliación en Colombia
Los métodos alternativos de solución de controversias, entre ellos el arbitraje, la conciliación y la amigable composición, han venido cobrando gran importancia como herramientas útiles y eficaces para lograr el cumplimiento efectivo y eficiente de los derechos y obligaciones propias del tráfico jur...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2003
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.urosario.edu.co:10336/21273
- Acceso en línea:
- https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21273
- Palabra clave:
- Obligaciones fiscales
Arbitraje
Conciliación
Procedimiento & tribunales civiles
- Rights
- License
- Bloqueado (Texto referencial)
Summary: | Los métodos alternativos de solución de controversias, entre ellos el arbitraje, la conciliación y la amigable composición, han venido cobrando gran importancia como herramientas útiles y eficaces para lograr el cumplimiento efectivo y eficiente de los derechos y obligaciones propias del tráfico jurídico. Y es que en dicho sentido, no se puede desconocer que cada nuevo negocio, cada nueva transacción estatal, civil, comercial, laboral o familiar, lleva implícito, por lo menos potencialmente, el surgimiento de una desavenencia, diferencia, conflicto o controversia. Igualmente, no es para nadie desconocido que el fenómeno de la globalización de la economía, impuesto como parámetro de acción y de vida por algunas de las naciones del mundo ha generado un aumento de transacciones comerciales; y con ellas el nacimiento de nuevos “conflictos”, que en nuestro parecer exigen sistemas de resolución de conflictos especializados. Sobra por lo mismo, retornar a la otrora discusión planteada en escenarios académicos, en las que los defensores acérrimos de la idea de un monopolio estatal de administración de justicia, controvertían la existencia de los métodos alternativos de solución de conflictos, bajo la consideración que éstos eran excluyentes y opuestos a esa manera de administrar justicia. Y es así, porque querámoslo o no, nuestros sistemas tradicionales de solución de conflictos se han quedado inertes, no sólo por la impotencia que les genera la imposibilidad de atender el cúmulo de conflictos que ante éstos se demanda, sino por el hecho mismo que la dinámica del comercio, como se dijo, ha impuesto la necesidad de contar con otros operadores, mucho más ágiles, especialistas y eficaces, que le permitan a los ciudadanos, tener la certeza que sus actividades no se frustrarán como consecuencia de la actividad de un tercero. |
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