La tutela contra laudos en el arbitraje comercial internacional

La doctrina y la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional han concluido que los laudos nacionales son providencias judiciales y sobre esa base se ha admitido la procedencia de la acción de tutela en contra de ellos, aunque de manera excepcional. Sin embargo, no sucede lo mis...

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Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
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OAI Identifier:
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Acceso en línea:
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Palabra clave:
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description La doctrina y la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional han concluido que los laudos nacionales son providencias judiciales y sobre esa base se ha admitido la procedencia de la acción de tutela en contra de ellos, aunque de manera excepcional. Sin embargo, no sucede lo mismo respecto de los laudos producto de un arbitraje comercial internacional, pues no existe consenso sobre si son o no providencias judiciales. Pese a esto, la Corte Constitucional ha proferido algunos pronunciamientos en los que ha avalado la procedencia de la acción de tutela contra laudos internacionales, sin que sea una posición pacífica. El presente artículo analiza si es adecuado continuar el camino señalado por dicha tesis o si, por el contrario, es mejor revisar esa postura.
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spelling González Cuervo, Mauricio5800c273-de6f-4f96-8b74-58b25e9701cc-1Dueñas Gómez, Yefferson MauricioMagíster en Arbitraje Nacional, Internacional y de InversiónMaestríaFull time594b50f4-bdf0-498c-b494-43ebe3e65589-12023-06-28T18:37:39Z2023-06-28T18:37:39Z2023-04-17La doctrina y la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional han concluido que los laudos nacionales son providencias judiciales y sobre esa base se ha admitido la procedencia de la acción de tutela en contra de ellos, aunque de manera excepcional. Sin embargo, no sucede lo mismo respecto de los laudos producto de un arbitraje comercial internacional, pues no existe consenso sobre si son o no providencias judiciales. Pese a esto, la Corte Constitucional ha proferido algunos pronunciamientos en los que ha avalado la procedencia de la acción de tutela contra laudos internacionales, sin que sea una posición pacífica. El presente artículo analiza si es adecuado continuar el camino señalado por dicha tesis o si, por el contrario, es mejor revisar esa postura.The doctrine and jurisprudence of the Council of State and the Constitutional Court have concluded that domestic awards are judicial decisions, and on that basis have admitted the admissibility of the tutela action against them, albeit exceptionally. However, the same is not true with respect to awards resulting from international commercial arbitration, since there is no consensus as to whether or not they are judicial decisions. In spite of this, the Constitutional Court has issued some pronouncements in which it has endorsed the admissibility of the tutela action against international awards, although it is not a peaceful position. This article analyzes whether it is appropriate to continue along the path indicated by this thesis or whether, on the contrary, it is better to review this position.40 ppapplication/pdfhttps://doi.org/10.48713/10336_39895 https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/39895spaUniversidad del RosarioFacultad de JurisprudenciaMaestría en Arbitraje: Nacional, Internacional y de InversiónAttribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 InternationalAbierto (Texto Completo)EL AUTOR, manifiesta que la obra objeto de la presente autorización es original y la realizó sin violar o usurpar derechos de autor de terceros, por lo tanto la obra es de exclusiva autoría y tiene la titularidad sobre la misma. PARGRAFO: En caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero en cuanto a los derechos de autor sobre la obra en cuestión, EL AUTOR, asumirá toda la responsabilidad, y saldrá en defensa de los derechos aquí autorizados; para todos los efectos la universidad actúa como un tercero de buena fe. EL AUTOR, autoriza a LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO, para que en los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Decisión andina 351 de 1993, Decreto 460 de 1995 y demás normas generales sobre la materia, utilice y use la obra objeto de la presente autorización. -------------------------------------- POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Declaro que autorizo previa y de forma informada el tratamiento de mis datos personales por parte de LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO para fines académicos y en aplicación de convenios con terceros o servicios conexos con actividades propias de la academia, con estricto cumplimiento de los principios de ley. Para el correcto ejercicio de mi derecho de habeas data cuento con la cuenta de correo habeasdata@urosario.edu.co, donde previa identificación podré solicitar la consulta, corrección y supresión de mis datos.http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/http://purl.org/coar/access_right/c_abf2Cano, J.C. et al. (2019). El precedente en el arbitraje internacional. UNA Revista de Derecho, vol. 4. https://una.uniandes.edu.co/images/Volumen4/Bernal-para- publicar.pdfGaviria, J.A. y Londoño, N.R. (2019). El conflicto entre la acción de tutela colombiana y la convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales. https://repository.upb.edu.co/handle/20.500.11912/4528.Kirchmann, J.H. (1983). La jurisprudencia no es ciencia. Madrid. Editorial Civitas.Meza, A.G. (2010). La Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos: La atribución de un comportamiento al Estado y el rol de la Corte Internacional de Justicia. 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