Aplicación de los principios del derecho penal en el derecho administrativo sancionador: De la culpabilidad en especial

El móvil determinante del estudio presentado lo constituye fundamentalmente el hecho de carecer de un criterio unificado tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial en cuanto al derecho administrativo sancionador se trata. Se pretende entonces, dejar sentada una posición frente a lo que en otros or...

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Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2003
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.urosario.edu.co:10336/21354
Acceso en línea:
https://doi.org/10.48713/10336_21354
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21354
Palabra clave:
Derecho administrativo
Derecho penal administrativo
Derecho penal económico
Derecho administrativo sancionador
Derecho constitucional & administrativo
Derecho administrativo
Derecho penal
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Summary:El móvil determinante del estudio presentado lo constituye fundamentalmente el hecho de carecer de un criterio unificado tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial en cuanto al derecho administrativo sancionador se trata. Se pretende entonces, dejar sentada una posición frente a lo que en otros ordenamientos jurídicos se ha denominado como derecho penal administrativo o derecho administrativo sancionador, aplicándolo desde luego, al caso colombiano en donde, además de carecer de una legislación especial, no hay un concepto uniforme. Divergentes posiciones se han estructurado en torno a su origen, pues algunos pretenden enmarcarlo en la rama penal, mientras que otros, lo encasillan en el derecho administrativo. Este derecho que detenta la administración, y que surgió como una manifestación del ius puniendi, se ha visto influido por atributos penalísticos que pretenden obligarlo a la estricta aplicación de sus principios garantistas, otras tantas se ha pretendido ajustarlo exclusivamente al derecho público administrativo en aras a predicar la aplicación de una responsabilidad objetiva, separándolo de cualquier principio del derecho penal. Lo cierto es que se trata de un derecho público, que forma parte del ius puniendi del Estado y cuya aplicación se remite fundamentalmente al derecho penal, acogiendo los principios de este último, para adecuarlo a sus propias finalidades. Más allá de la discusión entre penalistas y administrativistas, encontramos que es la propia carta política, la que nos permite hablar de un derecho administrativo sancionador, cuya dispersa normatividad sirve desde luego, para sustentar la legalidad de la sanción. Es así como, se esta frente a una rama del derecho público del Estado de reciente creación, sobre la cual se ha venido presentando diversas discusiones en torno a su autonomía o dependencia del derecho penal, y en cuanto a la aplicación de los principios rectores de este último; razón por la cual es necesario esclarecer tales interrogantes con base en los pronunciamientos jurisprudenciales y el desarrollo de este tema en la doctrina nacional y foránea. Naturalmente, la presencia del derecho penal es trascendente, pues sus principios nutren esencialmente al sancionador administrativo, pero ¿hasta que punto podríamos sostener por ejemplo el principio de culpabilidad en el ámbito administrativo?, ¿cuál ha sido el hilo conductor entre el derecho penal y el administrativo sancionador?. Se encuentra también que la sanción administrativa es por excelencia la multa. No obstante, se vislumbra una tendencia a incluir sanciones que priven de la libertad a quien contraríe las normas administrativas, ¿sería entonces posible seguir sosteniendo, como lo hacen algunos doctrinantes, una responsabilidad objetiva?. Son precisamente estos y otros planteamientos los que se decantan a continuación.