Las comisiones de regulación de servicios domiciliarios en Colombia

En el artículo primero de la C.P. el constituyente señaló las cláusulas constitucionales que rigen el Estado Social de Derecho, a partir de las cuales se consagra, de una parte, el Estado de Derecho como aquel que regula las relaciones interestatales y entre el Estado y sus asociados, todas las cual...

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Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2000
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
spa
OAI Identifier:
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Acceso en línea:
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Palabra clave:
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Derecho administrativo
Servicios públicos
Servicios públicos::Aspectos Jurídicos
Derecho constitucional
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description En el artículo primero de la C.P. el constituyente señaló las cláusulas constitucionales que rigen el Estado Social de Derecho, a partir de las cuales se consagra, de una parte, el Estado de Derecho como aquel que regula las relaciones interestatales y entre el Estado y sus asociados, todas las cuales deben sujetarse al ordenamiento jurídico vigente, y de otra, el Estado Social que por su parte comporta la idea según la cual, éste tiene unos fines esenciales en los que prevalece el interés general, dirigidos a satisfacer las necesidades de la comunidad bajo principios de subsidiariedad, redistribución de ingresos y solidaridad. A partir de la orientación en mención, debe entonces concebirse la organización y funcionamiento de la administración pública, bajo los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, lo que supone que la creación, funcionamiento, reorganización, supresión y fusión de entidades estatales, responde siempre a la satisfacción de las necesidades de la comunidad en general y corresponden de acuerdo con la competencia establecida en la C.P. o en la ley, al Congreso de la República o a las autoridades administrativas, según el caso. En este orden de ideas, y con fines puramente académicos, a partir del presente estudio analizaremos la organización y funcionamiento de las Comisiones de Regulación de Servicios Públicos Domiciliarios creadas mediante ley 142 de 1994, como organismos que cumplen funciones administrativas propias del Estado Social de Derecho. Para ello será necesario referirnos a los principios constitucionales y legales de los servicios públicos domiciliarios y a conceptos generales que nos permitan diferenciar las competencias que en matera de organización y funcionamiento corresponden al legislador y al ejecutivo, al tiempo que examinaremos los principios que rigen la función administrativa contemplados en los artículos 209 y 211 de la Constitución
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p. 164.
Rodriguez, Libardo. Derecho Administrativo General y Colombiano. Bogotá. Editorial Temis 1998. Décima edición
Zuluaga Ruiz, Mauricio. Palabras de presentación ley 489 de 1998. Director Departamento Administrativo de la Función Pública (febrero de 1999).
Universidad Nacional de Colombia. Investigación realizada por la Unidad de Investigaciones Jurídico Sociales ‘Gerardo Molina’. UNIJUS. Servicios Públicos Domiciliarios: Calidad de Vida y Construcción del Estado Social de Derecho (27 de noviembre de 1997).
Corte Constitucional. Sentencia C- 496 del 15 de septiembre de 1998. Magistrado Ponente doctor Eduardo Cifuentes Muñoz. Actor, Elsón Rafael Rodríguez Beltrán. Expediente D-1979.
Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto No. 936-97 del 16 de enero de 1997.
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