Protección jurídica de los incapaces en Colombia
Introducción: Para que una persona se pueda desempeñar, actuar y relacionar normalmente dentro de una sociedad, necesita contar con ciertas características siendo una de las más importantes, la capacidad. La capacidad es, de una parte, la aptitud legal de las personas para adquirir y ser sujeto de d...
- Autores:
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- Fecha de publicación:
- 1994
- Institución:
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Introducción: Para que una persona se pueda desempeñar, actuar y relacionar normalmente dentro de una sociedad, necesita contar con ciertas características siendo una de las más importantes, la capacidad. La capacidad es, de una parte, la aptitud legal de las personas para adquirir y ser sujeto de derechos y, por otra, la facultad de ejercitar por si mismas esos derechos civiles. Por lo tanto, la ley y la doctrina reconocen la existencia de una capacidad dual, es decir, de una capacidad que tiene doble connotación y que normalmente se conocen como: Capacidad de goce y Capacidad de ejercicio. La capacidad de goce es el presupuesto para la existencia de la capacidad de ejercicio, pues para ejercitar un derecho éste se debe tener previamente. Por el contrario, la capacidad de goce puede existir sin que haya capacidad de ejercicio, como le sucede al demente y al menor de edad que aunque adquieran derechos no pueden ejercitarlos por sí mismos. Pero si todos los hombres tienen el goce de los derechos civiles, no todos tienen el ejercicio de ellos. Por lo anterior, se hace indispensable estudiar la protección que ha establecido la ley a aquellas personas que no tienen la libre administración y disposición de sus bienes, en virtud de ciertas circunstancias, tales como carecer total o parcialmente del uso de la razón; o carecer de ciertas aptitudes físicas para desempeñarse normalmente en la sociedad. |
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