Aproximación a una interpretación luhmanniana de la Constitución Colombiana en su aspecto penal
Recientemente se ha venido implantando en la Universidad del Rosario la enseñanza del derecho penal rompiendo con el tradicionalismo anquilosado del causalismo. Desde comienzos de los años cincuenta, la escuela finalista había venido realizado importantes progresos para la Dogmática del derecho pena...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2000
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.urosario.edu.co:10336/21189
- Acceso en línea:
- https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21189
- Palabra clave:
- Derecho penal
Constitución política de Colombia
Principio de legalidad
Derecho penal
Derecho penal::Colombia
Filosofía del derecho
Luhmann, Niklas
Constituciones
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- Bloqueado (Texto referencial)
Summary: | Recientemente se ha venido implantando en la Universidad del Rosario la enseñanza del derecho penal rompiendo con el tradicionalismo anquilosado del causalismo. Desde comienzos de los años cincuenta, la escuela finalista había venido realizado importantes progresos para la Dogmática del derecho penal. Dichos progresos están consignados en innumerable literatura al respecto, la cual ya está disponible, y a no dudarlo, decantada por la doctrina nacional. Los progresos del finalismo se registraron hasta hace poco tiempo relativamente en Colombia, sin embargo, al tiempo con la lenta recepción del finalismo y la entrado de la criminología crítica aquí en Colombia; en España y especialmente en Alemania ya se venía gestando toda una teoría novedosa, ya no acerca de cómo deben ir los distintos componentes psicológicos y normativos dentro del esquema del delito, sino de cómo solucionar el problema eterno de la causalidad en la acción penal. Se trataba de lo que ahora se conoce como la doctrina de la Imputación Objetiva. Los máximos representantes de dicho exposición académica, mencionemos nada más el caso de tres, excepcionales por sus aportes: Claus Roxín y Günther Jakobs por Alemania; y Enrique Gimbernat Ordeig por España, realizaron adelantos excepcionales en sus grandes escritos. Entrados los años noventa, y en vista de un cierto arribismo intelectual que a veces aqueja a algunos penalistas colombianos, se hizo todo un despliegue para permitir su entrada en las diferentes facultades de derecho de las diferentes universidades del país. Actualmente, en nuestro Claustro ya se ha vuelto tradición la enseñaza de dicha teoría, para volver al punto de partida de esta introducción. Sin embargo, queda una pregunta: ¿Hasta dónde representa un progreso intelectual para los estudiantes, el que se les esté enseñando una teoría de la cual no se conoce realmente suficiente como para que cale en un grupo universitario que tiene otras intenciones al entrar a una facultad de Derecho?. El trabajo no pretende resolver esta pregunta de ninguna manera, eso es un problema de política educativa a nivel nacional de las facultades de Derecho y en cada caso particular, de las universidades, como en el caso de nuestra Facultad de Jurisprudencia. |
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