La descongestión en la jurisdicción contencioso administrativa. Una visión desde el tribunal Administrativo de Cundinamarca
La jurisdicción de lo contencioso administrativo está muy congestionada. Para solucionar esta situación, son necesarias varias medidas:La disminución de los términos de caducidad de las acciones contenciosas ordinarias; la disminución del periodo probatorio y de las pruebas practicadas dentro de...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2010
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.urosario.edu.co:10336/16715
- Acceso en línea:
- https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/293
http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/16715
- Palabra clave:
- derecho
Jurisdicción contencioso-administrativa
descongestión judicial.
administración pública
non-jamming policies
Administrative jurisdiction
descongestionamento judicial.
Jurisdição contencioso administrativa
- Rights
- License
- Copyright (c) 2014 Estudios Socio-Jurídicos
Summary: | La jurisdicción de lo contencioso administrativo está muy congestionada. Para solucionar esta situación, son necesarias varias medidas:La disminución de los términos de caducidad de las acciones contenciosas ordinarias; la disminución del periodo probatorio y de las pruebas practicadas dentro del mismo; el aumento de los gastos del proceso que debe sufragar el demandante para que se le tramite el proceso, y la imposición de costas para la parte vencida en el pleito; la transferencia de asuntos que actualmente están asigna dos a la jurisdicción contenciosa, a la jurisdicción ordinaria civil; la eliminación de acciones constitucionales mal diseñadas por el legislador, que no han tenido una eficacia real; la redistribución de competencias en las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para disminuir la carga laboral de las Secciones congestionadas; extensión de la perención en contra de las entidades públicas demandantes, cuando éstas no cumplen con sus car gas procesales; eliminación de la aprobación de las conciliaciones prejudiciales por parte de los tribunales administrativos, para que estas sean aprobadas en sede administrativa. |
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