Diferencias entre la regla de exclusión probatoria nacional y la regla de exclusión del Derecho Internacional Penal: análisis de tres casos de injerencias en comunicaciones privadas.
Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con u...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.urosario.edu.co:10336/9654
- Acceso en línea:
- https://doi.org/10.48713/10336_9654
http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/9654
- Palabra clave:
- Derecho a la intimidad
Debido proceso
Derecho Procesal Penal
Injerencias en las comunicaciones
Actividades de inteligencia
Prueba ilícita
Regla de exclusión
Conflicto armado
Derecho Internacional Humanitario
Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Derecho Internacional Penal.
Derecho internacional
right of privacy
due process
criminal process law
interference of communications
activities of intelligence
unlawful evidence
exclusionary rule
armed conflict
international humanitarian law
international human rights law
international criminal law
Derecho internacional penal
Derecho penal
Comunicaciones::Legislación
- Rights
- License
- Abierto (Texto completo)
Summary: | Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea. |
---|