El secreto profesional médico y las personas con discapacidad, en el ordenamiento jurídico colombiano

El secreto profesional médico constituye garantía constitucional de imperioso cumplimiento para el idóneo desarrollo de las ciencias de la salud y para la prevalencia de determinados derechos fundamentales, inherentes a toda persona. Representa un deber que el galeno (entiéndase, todo personal sanit...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.urosario.edu.co:10336/29588
Acceso en línea:
https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.7591
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/29588
Palabra clave:
Derecho-deber
Derechos fundamentales
Personas con discapacidad
Plena capacidad jurídica
Secreto profesional médico
Rights
License
Abierto (Texto Completo)
Description
Summary:El secreto profesional médico constituye garantía constitucional de imperioso cumplimiento para el idóneo desarrollo de las ciencias de la salud y para la prevalencia de determinados derechos fundamentales, inherentes a toda persona. Representa un deber que el galeno (entiéndase, todo personal sanitario) debe cumplir invariablemente, evitando que la información que conociere en razón de su profesión sea divulgada a terceros, salvo excepciones legales. Sin embargo, en el caso concreto de las personas con discapacidad lo anterior se complica,  pues por la exigua implementación del modelo social, es recurrente la figura del tutor o tercero habilitado para tomar decisiones a nombre del paciente,  lo que discrepa con el carácter personalísimo de aquella figura que permite la relación de confidencialidad inescindible entre galeno-paciente; en suma, posee doctrina y legislación precaria. Este texto pretende reafirmar la vigencia y salvaguarda del secreto profesional en cuanto a los pacientes con discapacidad, permitiendo una relación bilateral con el galeno, señalando las bases para su vigencia, sin intervención ni conocimiento externo, impidiendo el menoscabo del fuero interno por revelaciones unilaterales o intervenciones arbitrarias de terceros, que podrían vulnerar derechos fundamentales del paciente.