El secreto profesional médico y las personas con discapacidad, en el ordenamiento jurídico colombiano
El secreto profesional médico constituye garantía constitucional de imperioso cumplimiento para el idóneo desarrollo de las ciencias de la salud y para la prevalencia de determinados derechos fundamentales, inherentes a toda persona. Representa un deber que el galeno (entiéndase, todo personal sanit...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.urosario.edu.co:10336/29588
- Acceso en línea:
- https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.7591
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/29588
- Palabra clave:
- Derecho-deber
Derechos fundamentales
Personas con discapacidad
Plena capacidad jurídica
Secreto profesional médico
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- Abierto (Texto Completo)
Summary: | El secreto profesional médico constituye garantía constitucional de imperioso cumplimiento para el idóneo desarrollo de las ciencias de la salud y para la prevalencia de determinados derechos fundamentales, inherentes a toda persona. Representa un deber que el galeno (entiéndase, todo personal sanitario) debe cumplir invariablemente, evitando que la información que conociere en razón de su profesión sea divulgada a terceros, salvo excepciones legales. Sin embargo, en el caso concreto de las personas con discapacidad lo anterior se complica, pues por la exigua implementación del modelo social, es recurrente la figura del tutor o tercero habilitado para tomar decisiones a nombre del paciente, lo que discrepa con el carácter personalísimo de aquella figura que permite la relación de confidencialidad inescindible entre galeno-paciente; en suma, posee doctrina y legislación precaria. Este texto pretende reafirmar la vigencia y salvaguarda del secreto profesional en cuanto a los pacientes con discapacidad, permitiendo una relación bilateral con el galeno, señalando las bases para su vigencia, sin intervención ni conocimiento externo, impidiendo el menoscabo del fuero interno por revelaciones unilaterales o intervenciones arbitrarias de terceros, que podrían vulnerar derechos fundamentales del paciente. |
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