Responsabilidad del estado por el error jurisdiccional

Es principio fundamental del Estado de Derecho, que tenga la obligación de reparar los daños injustos que con su actividad ocasione. La obligación se torna de una trascendencia mayor cuando se encuentra referida al campo de la administración de justicia, puesto que es precisamente en éste ámbito don...

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Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2000
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
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OAI Identifier:
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Acceso en línea:
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Palabra clave:
Actos jurisdiccionales
Actos administrativos
Responsabilidad Patrimonial del Estado
Derecho penal
Procedimiento & tribunales civiles
Acción penal
Actos jurídicos
Administración de justicia
Daños y perjuicios
Derecho administrativo
Responsabilidad del estado::Colombia
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description Es principio fundamental del Estado de Derecho, que tenga la obligación de reparar los daños injustos que con su actividad ocasione. La obligación se torna de una trascendencia mayor cuando se encuentra referida al campo de la administración de justicia, puesto que es precisamente en éste ámbito donde los particulares persiguen la eficacia de sus derechos. Por ello, en esa función, con mayor razón, debe respetarse íntegramente la esfera de derechos del ciudadano, mediante el efectivo cumplimiento del deber estatal de reparación de daños inferidos cuando se recurre a la Justicia Estatal. La Constitución Política de 1991 significó un gran avance en este asunto. Por primera vez, el ordenamiento superior consagró expresamente el tema de la responsabilidad de los poderes públicos, lo cual se constituye en el punto de partida para el establecimiento del régimen de responsabilidad estatal por causa del funcionamiento de la administración de justicia, régimen que ha tenido su primer desarrollo en la ley estatutaria de la administración de justicia. Decimos primer desarrollo, porque antes de que el constituyente de 1991 se ocupara del tema, la situación de la responsabilidad en materia de administración de justicia en nuestro país, tenía que ver con la responsabilidad personal del juez, pero no del órgano al que pertenece. En la actualidad, tanto en nuestra legislación como en la mayoría de las extranjeras, el error jurisdiccional constituye una de las fuentes de la responsabilidad del Estado por la administración de justicia, abarcando todos los aspectos del derecho, es decir, sin limitarse sólo al ámbito penal. (Extracto de la introducción)
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Por primera vez, el ordenamiento superior consagró expresamente el tema de la responsabilidad de los poderes públicos, lo cual se constituye en el punto de partida para el establecimiento del régimen de responsabilidad estatal por causa del funcionamiento de la administración de justicia, régimen que ha tenido su primer desarrollo en la ley estatutaria de la administración de justicia. Decimos primer desarrollo, porque antes de que el constituyente de 1991 se ocupara del tema, la situación de la responsabilidad en materia de administración de justicia en nuestro país, tenía que ver con la responsabilidad personal del juez, pero no del órgano al que pertenece. En la actualidad, tanto en nuestra legislación como en la mayoría de las extranjeras, el error jurisdiccional constituye una de las fuentes de la responsabilidad del Estado por la administración de justicia, abarcando todos los aspectos del derecho, es decir, sin limitarse sólo al ámbito penal. (Extracto de la introducción)application/pdfhttps://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21478spaFacultad de JurisprudenciaEspecialización en Derecho AdministrativoBloqueado (Texto referencial)http://purl.org/coar/access_right/c_14cbALTAMIRA GIGENA, Julio. Responsabilidad del Estado. Buenos Aires: Ed. Astrea, 1973.BERMUDEZ, Martín. Responsabilidad de los Jueces y del Estado, Bogotá: Ed. Librería del Profesional, 1998.BORREL MACLA, Antonio. Responsabilidades Derivadas de Culpa Extracontractual Civil. Barcelona: Ed. Bosch, segunda edición,1958.CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO, ARTÍCULO 1614.CONSEJO DE ESTADO, Auto de Agosto 14 de 1997, M.P. Dr. Ricardo Hoyos.Sección Tercera, Auto de Abril 4 de 1997, M.P. Dr. Juan de Dios Montes.Sección Tercera, Sentencia de 12 de Diciembre de 1996, M.P. Dr. Carlos Betancur Jaramillo.Sección Tercera, Sentencia de 18 de Septiembre de 1997, M.P. Dr. Daniel Suárez.Sección Tercera, Sentencia de 9 de Diciembre de 1997, M.P. Dr. Daniel Suarez.Sección Tercera, Sentencia de Julio 30 de 1992, Exp. 6491, M.P. Dr. Carlos Betancur.Sección Tercera, Sentencia de Marzo 9 de 1998, C.P. Daniel Suárez.Sentencia de Abril 22 de 1985, M.P. Dr. Julio Cesar Uribe.Sentencia de Julio 30 de 1992, Sección Tercera, M.P. Dr. Betancur Jaramillo.Sentencia de Mayo 30 de 1985, M.P. Dr. Julio Cesar Uribe.Sentencia de Octubre 24 de 1985, M.P. Dr. Julio Cesar Uribe.Sentencia de Octubre 25 de 1985, M.P. Dr. Julio Cesar Uribe Acosta.Sentencia de Septiembre 20 de 1990, M.P. Dr. De Greiff Restrepo, exp. 5759Sentencia de Abril 3 de 1997, M.P. Dr. Ricardo Hoyos Duque.CORREA P., Ruth; SUAREZ H., Daniel; BERMUDEZ, Martín. La Responsabilidad Patrimonial del Estado y Los Jueces, Ponencia expuesta en el VIII Congreso de Derecho Procesal Colombiano, Santafé de Bogotá, 1997.CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-037 de 1996.GARRIDO FALLA, Fernando. Tratado de Derecho Administrativo.Buenos Aires: Ed. Tecnos, 1992.HENAO, Juan Carlos. El Daño, Análisis Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés.Santafé de Bogotá: Universidad Externado de Colombia, Julio de 1988.HOYOS DUQUE, Ricardo. La Responsabilidad del Estado y de los Jueces por la Actividad Jurisdiccional en Colombia. Publicado en la Revista Vasca de Administración Pública Número 49, septiembre de 1997.LEY 270 DE 1996.LÓPEZ MORALES, Jairo. Responsabilidad del Estado por Error Judicial. Santafé de Bogotá: Ed. Doctrina y Ley, 1997.En:REVISTA DERECHO DEL ESTADO, HERRERA BARBOSA, Benjamín. La Responsabilidad del Estado por la Actividad Jurisdiccional en la Ley Estatutaria. Santafé de Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1997. No 22 . 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