Anotaciones al margen de los objetivos del “Mandamiento europeo de detención y entrega”

El artículo sustenta la razón de ser de la nueva figura propuesta por la Unión Europea para obviar la impunidad, especialmente en cuan­ to atañe a la responsabilidad por delitos trasnacionales o delincuencia organizada. Así mismo, aborda los acuerdos multilaterales de Maastricht y Amsterdam, enderez...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2010
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.urosario.edu.co:10336/16504
Acceso en línea:
https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/218
http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/16504
Palabra clave:
derecho
sociología
mandamiento de detención y entrega
lucha contra el crimen
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License
Copyright (c) 2014 Estudios Socio-Jurídicos
Description
Summary:El artículo sustenta la razón de ser de la nueva figura propuesta por la Unión Europea para obviar la impunidad, especialmente en cuan­ to atañe a la responsabilidad por delitos trasnacionales o delincuencia organizada. Así mismo, aborda los acuerdos multilaterales de Maastricht y Amsterdam, enderezados a construir un bloque de naciones con identidad de propósitos y de cooperación. Se tratan los alcances y características del mandamiento de detención y entrega, con lo que se superan los escollos propios de la extradición activa o pasiva y de la administración de justicia por representación o estatuto universal, y se asegura la eficacia en la represión de las actividades ilícitas, a la vez que se brinda la seguridad demandada por los ciudadanos europeos en punto de la protección de sus bienes.Por otra parte, se refiere a las modificaciones internas que deben hacer los Estados individualmente considerados para sumir la nueva figura, así como la posibilidad que les asiste de confeccionar una lista negativa de delitos a los cuales estimen improcedentes el mandato europeo de detención y entrega. Se expone sobre las garantías procesales y sustanciales como la no violación  del principio non bis in ídem, la amnistía, la prescripción, la exigencia de informaciones necesarias y suficientes, la reintegración social, y la situación excepcional de no entregar a la persona buscada. También se insiste en la vocación judicial de la figura.Aparece entonces el mandamiento de detención europeo como un tercer pilar común a los miembros de la Unión Europea determina­ do por el "espacio judicial europeo", como segura consecuencia del "espacio territorial europeo" que se conquistó con el Acuerdo Schengen acerca de la libre circulación de las personas pertenecientes a los Estados miembros sin control alguno. Finalmente, se trata el caso de Italia, habida cuenta que debe incorporar modificaciones en su orden interno consonantes con el acuerdo y que presenta falencias por las dificultades judiciales en las que se han visto envueltos algunos miembros del Gobierno.