Comentarios sobre la identificación y la prueba de una práctica posterior que establece un acuerdo entre Estados o entre organizaciones internacionales relativo a la interpretación de un tratado

Esta contribución hace un análisis sobre el derecho a los tratados relativo a los medios de interpretación de los artículos 31 y 32 de la Comisión de Viena del 23 de mayo de 1969. Para el autor, el artículo 31, numeral 3, prevé dos tipos de acuerdos relacionados con los literales a) y b). En lo espe...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2017
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
fra
spa
OAI Identifier:
oai:repository.urosario.edu.co:10336/15740
Acceso en línea:
http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/15740
Palabra clave:
acuerdo
interpretación
tratados
práctica posterior o práctica ulterior
práctica ulterior de Estados y de organizaciones internacionales
identificación
prueba.
interpretation
Agreement
treaties
subsequent practice
subsequent practice of states and international organizations
identification
evidence
accord
interprétation
traités
pratique ultérieure
pratique ultérieure des Etats et des organisations internationales
identification
preuve.
interpretação
tratados
Acordo
prática posterior ou prática ulterior
prática ulterior de Estados e de organizações internacionais
identificação
prova
Rights
License
Copyright (c) 2016 ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional
Description
Summary:Esta contribución hace un análisis sobre el derecho a los tratados relativo a los medios de interpretación de los artículos 31 y 32 de la Comisión de Viena del 23 de mayo de 1969. Para el autor, el artículo 31, numeral 3, prevé dos tipos de acuerdos relacionados con los literales a) y b). En lo específico, el de mayor interés para esta reflexión es el acuerdo que resulta de una práctica posterior del artículo 31, numeral 3, literal b). La distinción entre el título del artículo 31, numeral 3, literal b) y el artículo 32 no parece haber sido bien analizada por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) en sus trabajos sobre el tema Los acuerdos y la práctica posterior o ulterior en el contexto de la interpretación de tratados, como se muestra en la conclusión 6 del párrafo 1. Los criterios de identificación de la existencia de una práctica posterior establecen que un acuerdo sobre la interpretación de un tratado se aparta de la jurisprudencia. La prueba de la aceptación de una práctica ulterior establece, igualmente, un acuerdo sobre la interpretación de un tratado. Si esta es estricta en lo que concierne a la práctica de los Estados, se nota más bien cierta flexibilidad en el establecimiento de un acuerdo relativo a la interpretación de un tratado, que resulta de la práctica posterior de las organizaciones internacionales. En los términos de su análisis, el autor concluye que la concepción muy amplia del acuerdo retenida por el relator especial que ha sido seguida por la CDI y que considera que ‘un acuerdo’ en derecho internacional no conduce necesariamente a una obligación vinculante no le parece convincente.