La doctrina de la empresa criminal conjunta en los tribunales ad hoc y su ámbito de aplicación en el Estatuto de Roma
El primer fallo de la Corte Penal Internacional ha confirmado que el Artículo 25(3) del Estatuto de Roma se basa en la teoría del dominio del hecho para hacer la distinción entre autoría y participación. Por el contrario, desde 2003, la jurisprudencia de los tribunales ad hoc construye el concepto d...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.urosario.edu.co:10336/6454
- Acceso en línea:
- https://revistas.urosario.edu.co/index.php/anidip/article/view/2861
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/6454
- Palabra clave:
- Corte Penal Internacional
modos de intervención criminal punible
Artículo 25 (3) (d) ER
empresa criminal conjunta
teoría del dominio del hecho
Modos de Intervenção Criminal Punível
Tribunal Penal Internacional
Art.25
Empresa Criminal Conjunta
Teoria do Domínio do Fato
International Criminal Court
Modes of criminal liability
Art. 25 Rome Statute
Joint Criminal Enterprise
Theory of control of the act
- Rights
- License
- Copyright (c) 2014 Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal
Summary: | El primer fallo de la Corte Penal Internacional ha confirmado que el Artículo 25(3) del Estatuto de Roma se basa en la teoría del dominio del hecho para hacer la distinción entre autoría y participación. Por el contrario, desde 2003, la jurisprudencia de los tribunales ad hoc construye el concepto de coautoría con base en la doctrina de la empresa criminal conjunta y emplea un criterio subjetivo de autor. En el presente texto analizaremos primero los problemas planteados por esta línea jurisprudencial de los tribunales ad hoc,para proseguir con el análisis del artículo del Estatuto de Roma que más parece asemejarse a la doctrina de la empresa criminal conjunta :el Artículo 25 (3) (d). El documento concluye que ninguna de las categorías de la empresa criminal conjunta tiene cabida en dicha disposición. |
---|