Las garantías en la contratación administrativa
Introducción La contratación administrativa ha sido considerada como una herramienta a través de la cual el Estado puede desarrollar sus fines. Sin embargo, en un país tan complejo como el nuestro, esos fines no podrían realizarse sin utilizar figuras civiles y comerciales que permitan garantizar la...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2000
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
- Idioma:
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- OAI Identifier:
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- Acceso en línea:
- https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21482
- Palabra clave:
- Garantías
Contratación administrativa
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Introducción La contratación administrativa ha sido considerada como una herramienta a través de la cual el Estado puede desarrollar sus fines. Sin embargo, en un país tan complejo como el nuestro, esos fines no podrían realizarse sin utilizar figuras civiles y comerciales que permitan garantizar la culminación oportuna y adecuada de los contratos asignados a los particulares que coadyuvan con el Estado como administrador. Pero la oportunidad de colaborar con la ejecución de los contratos, brindada a los ciudadanos y sus empresas, no siempre fue garantizada por los mismos particulares, es a través de la evolución legislativa que se ha permitido trasladar esos riesgos también a entes particulares pero en todo caso solventes y hábiles para responder por terceros, en proyectos que involucran el capital del Estado como empresa. No obstante, la participación de los particulares como garantes en el tema de la contratación, ha sido seriamente cuestionada hasta el punto de pretenderse una conclusión generalizada de su inefectividad y ésta en mayor o menor grado dependiendo de la naturaleza que pretenda Por ello hemos pretendido explorar este tema y conocer las implicaciones de una póliza o una fianza a la hora de reclamarla. En todo caso, como profesionales del derecho y como ciudadanos, nos ha quedado claro que el tema es supremamente dialéctico y casi que se ajusta a las pretensiones académicas, judiciales o económicas de la época en que se trate y que más que necesitar de reforma legislativa para que se logre su efectividad, se requiere conciencia ciudadana para que se entienda el carácter social que existe detrás de cada una de las obras y una adecuada penalización del grave problema de corrupción que impera en nuestro país. Este ensayo se divide en cuatro capítulos. En el primero se hace una breve descripción de la contratación administrativa y la necesidad de obtener su efectividad. El segundo profundiza el estudio sobre las garantías en la ley 80 de 1993 y sus disposiciones complementarias, analizando tanto en el contrato de seguro como en la fianza y en el seguro que participa de la naturaleza jurídica de la fianza: su objeto específico, la legislación que se adopta como respaldo, sus elementos característicos, las partes, la reclamación y sus efectos. El tercero establece las herramientas jurídicas -procedimentales y judiciales-, con las que cuenta la Administración, el contratista y la entidad aseguradora, para hacer efectiva la garantía única de cumplimiento, a saber: vía gubernativa, jurisdicción contencioso administrativa y jurisdicción coactiva. El cuarto hace referencia a la intervención de los órganos de control finalizando con las conclusiones. |
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BARRANTES VENEGAS, Claudia Patricia. La garantía única de cumplimiento en la ley 80 de 1993. Santafé de Bogotá: Ensayo monográfico (Especialización en Derecho Administrativo). Universidad del Rosario. Facultad de Jurisprudencia. 1998, 87 p. BETANCUR JARAMILLO, Carlos Derecho Procesal Administrativo. 5 ed. Medellín: Señal Editora, 1999. 575 p. CABANZO, Ana María. El seguro de cumplimiento. Única ed. Buenos Aires: Asociación Panamericana de Fianzas, 1991. 171 p. COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. Sentencia de abril 9 de 1992. Santafé de Bogotá: El consejo. 4 p. ________ Auto de diciembre 5 de 1996. Santafé de Bogotá: El consejo. ________ Sentencia de marzo 22 de 1996. Santafé de Bogotá: El consejo. 22 p. ________ Sentencia de julio 18 de 1997. Santafé de Bogotá: El consejo. ________ Sentencia de septiembre 13 de 1999. Santafé de Bogotá: El consejo. COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA. Sentencia de mayo 19 de 1995. Santafé de Bogotá: Informativo Jurídico. 4 p. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-154. Santafé de Bogotá: La corte, 1996. COLOMBIA. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCIÓN TERECERA. Sentencia de enero 30 de 1997. Santafé de Bogotá: El tribunal. 12 p. ________ Sentencia de febrero 20 de 1997. Santafé de Bogotá: El tribunal. 13 p. ________ Sentencia de agosto 21 de 1997. Santafé de Bogotá: El tribunal. 4 p. ________ Sentencia de marzo 5 de 1998. Santafé de Bogotá: El tribunal. 30 p. ________ Sentencia de agosto 13 de 1998. Santafé de Bogotá: El tribunal. 39 p. DÍAZ-GRANADOS ORTIZ, Juan Manuel. Los seguros en el nuevo régimen de contratación administrativa. Santafé de Bogotá: Colombo Editores, 1995.121 p. ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Estatuto general de contratación de la administración pública. Santafé de Bogotá: ESAP, 1993. 225 p. GALINDO CUBIDES, Hernando. El seguro de fianza. 3 ed. Santafé de Bogotá: Skandia, 1985. 267 p. PARRA GUTIÉRREZ, William René. Código Contencioso Administrativo Comentado. Santafé de Bogotá: Ediciones Librería del Profesional, 1999. 416 p. |
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Pero la oportunidad de colaborar con la ejecución de los contratos, brindada a los ciudadanos y sus empresas, no siempre fue garantizada por los mismos particulares, es a través de la evolución legislativa que se ha permitido trasladar esos riesgos también a entes particulares pero en todo caso solventes y hábiles para responder por terceros, en proyectos que involucran el capital del Estado como empresa. No obstante, la participación de los particulares como garantes en el tema de la contratación, ha sido seriamente cuestionada hasta el punto de pretenderse una conclusión generalizada de su inefectividad y ésta en mayor o menor grado dependiendo de la naturaleza que pretenda Por ello hemos pretendido explorar este tema y conocer las implicaciones de una póliza o una fianza a la hora de reclamarla. En todo caso, como profesionales del derecho y como ciudadanos, nos ha quedado claro que el tema es supremamente dialéctico y casi que se ajusta a las pretensiones académicas, judiciales o económicas de la época en que se trate y que más que necesitar de reforma legislativa para que se logre su efectividad, se requiere conciencia ciudadana para que se entienda el carácter social que existe detrás de cada una de las obras y una adecuada penalización del grave problema de corrupción que impera en nuestro país. Este ensayo se divide en cuatro capítulos. En el primero se hace una breve descripción de la contratación administrativa y la necesidad de obtener su efectividad. El segundo profundiza el estudio sobre las garantías en la ley 80 de 1993 y sus disposiciones complementarias, analizando tanto en el contrato de seguro como en la fianza y en el seguro que participa de la naturaleza jurídica de la fianza: su objeto específico, la legislación que se adopta como respaldo, sus elementos característicos, las partes, la reclamación y sus efectos. El tercero establece las herramientas jurídicas -procedimentales y judiciales-, con las que cuenta la Administración, el contratista y la entidad aseguradora, para hacer efectiva la garantía única de cumplimiento, a saber: vía gubernativa, jurisdicción contencioso administrativa y jurisdicción coactiva. 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Santafé de Bogotá: El consejo.________ Sentencia de marzo 22 de 1996. Santafé de Bogotá: El consejo. 22 p.________ Sentencia de julio 18 de 1997. Santafé de Bogotá: El consejo.________ Sentencia de septiembre 13 de 1999. Santafé de Bogotá: El consejo.COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA. Sentencia de mayo 19 de 1995. Santafé de Bogotá: Informativo Jurídico. 4 p.COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-154. Santafé de Bogotá: La corte, 1996.COLOMBIA. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCIÓN TERECERA. Sentencia de enero 30 de 1997. Santafé de Bogotá: El tribunal. 12 p.________ Sentencia de febrero 20 de 1997. Santafé de Bogotá: El tribunal. 13 p.________ Sentencia de agosto 21 de 1997. Santafé de Bogotá: El tribunal. 4 p.________ Sentencia de marzo 5 de 1998. Santafé de Bogotá: El tribunal. 30 p.________ Sentencia de agosto 13 de 1998. Santafé de Bogotá: El tribunal. 39 p.DÍAZ-GRANADOS ORTIZ, Juan Manuel. 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