Procedimientos administrativos de reforma agraria

El procedimiento de extinción de dominio tiene como finalidad el desarrollo de una norma constitucional que nos indica que la propiedad debe tener una función social que genera obligaciones que implican que los bienes agrícolas deben ser productivos, sancionando su incumplimiento con la pérdida del...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
1999
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.urosario.edu.co:10336/21230
Acceso en línea:
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21230
Palabra clave:
Lealtad procesal
Derecho de acción
Extinción de dominio
Clarificación de la propiedad
Derecho privado
Derecho agrario
Procedimiento administrativo
Tenencia de la tierra
Tierras baldías
Rights
License
Bloqueado (Texto referencial)
Description
Summary:El procedimiento de extinción de dominio tiene como finalidad el desarrollo de una norma constitucional que nos indica que la propiedad debe tener una función social que genera obligaciones que implican que los bienes agrícolas deben ser productivos, sancionando su incumplimiento con la pérdida del dominio a favor de la nación, y con destino a adjudicación de reforma agraria. La finalidad de los procesos de clarificación es determinar si existe propiedad privada sobre determinada extensión de tierra o si de lo contrario ésta nunca ha salido del patrimonio del estado, conservando la calidad de baldíos. Este se inicia cuando controversia por la propiedad del inmueble por el estado y un particular. El de deslinde especifica la línea divisoria entre los terrenos propiedad del estado y las de los particulares. Mediante el trámite de adjudicación de un predio baldío, se reconoce una situación de derecho por el cual el estado le otorga las propiedades del bien a quien las haya puesto a producir con el lleno de los requisitos legales. El proceso de expropiación establecido en la Ley 333 de 1996, tiene como finalidad hacer que ingresen al patrimonio del estado aquéllos bienes que el particular los haya adquirido en forma ilícita o no demuestre que su enriquecimiento se ha debido al desarrollo de una actividad legal.