La sentencia T-622/2016 a la luz de las comunidades: un análisis de la falta de garantías por parte de la Corte Constitucional
Esta investigación tiene como fin analizar los postulados presentados a lo largo de la Sentencia T-622 de 2016 que reconoció al río Atrato como sujeto de derechos) luego de que la Corte Constitucional no formulara criterios para consolidar el derecho de propiedad a favor de los habitantes de los ter...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.urosario.edu.co:10336/41882
- Acceso en línea:
- https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/41882
- Palabra clave:
- Río Atrato
Sujeto de derechos
Corte Constitucional
Consejo comunitario
Territorio
Atrato River
Legal entity with rights
Constitutional Court
Community Council
Territory
- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International
Summary: | Esta investigación tiene como fin analizar los postulados presentados a lo largo de la Sentencia T-622 de 2016 que reconoció al río Atrato como sujeto de derechos) luego de que la Corte Constitucional no formulara criterios para consolidar el derecho de propiedad a favor de los habitantes de los territorios aledaños a la ribera del río, quienes, además, afrontan todos los efectos señalados por la Corte como consecuencias del desarrollo desmedido de la minería en el río. Para llevar a cabo la investigación se partió de un análisis de la evolución de los derechos en materia de propiedad desde el momento de intrusión de los españoles en Colombia durante la conquista, y los impactos que tuvo esta intrusión a nivel social, cultural, económico y biológico. Dichos impactos dieron pie a situaciones jurídicas que hasta la actualidad subsisten por la falta de consolidación tanto de herramientas jurídicas, como de una efectiva comunicación entre las instituciones llamadas a proporcionar estas herramientas dentro del entorno territorial tanto municipal, como regional y estatal. La postura central del texto es que, como consecuencia de la sentencia estudiada en esta investigación, los habitantes del territorio no cuentan con un reconocimiento completo que les permita garantizar el disfrute pleno de todos los derechos fundamentales enmarcados dentro de la Constitución Política de 1991. Al reconocer al río Atrato como sujeto de derechos, la Corte condicionó y restringió a la población circundante de ejercer las actividades básicas para suplir sus necesidades alimentarias, económicas y sociales. Lo anterior, como veremos, derivó en i) una tensión de gran envergadura entre la población y el Estado, quien no les proporciona medios y herramientas para satisfacer sus necesidades básicas, ii) el reconocimiento del río Atrato como sujeto de derechos y iii) el papel de protectores que la Corte otorgó a la población para evitar que el río siga siendo contaminado o deteriorado. |
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