El principio de imparcialidad en la vigilancia y control de los servicios públicos domiciliarios. Una mirada a través de la situación del sector solidario
El presente escrito tiene como objetivo mostrar la tensión que existe entre el principio de imparcialidad y el control integral que realiza el Estado sobre algunas actividades especiales. Para lograrlo será expuesto el caso de las empresas del sector solidario que prestan servicios públicos domicili...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.urosario.edu.co:10336/18460
- Acceso en línea:
- http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/18460
- Palabra clave:
- Servicios Públicos Domiciliarios
Prestadores
Sector Solidario
Vigilancia Y Control
At Home Public Services
Providers
Social-Support Sector
Surveillance And Control
Servicios públicos
Control de constitucionalidad
Cooperativismo
- Rights
- License
- Abierto (Texto Completo)
Summary: | El presente escrito tiene como objetivo mostrar la tensión que existe entre el principio de imparcialidad y el control integral que realiza el Estado sobre algunas actividades especiales. Para lograrlo será expuesto el caso de las empresas del sector solidario que prestan servicios públicos domiciliarios, las cuales deberán rendir cuentas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante sspd) tanto por las acciones que realicen en pro de su objeto social como por aquellas netamente contractuales o administrativas. La estrategia metodológica utilizada en esta investigación parte del estudio de las fuentes del derecho —norma ius fundamental, ley, doctrina, jurisprudencia y, en general, el ordenamiento jurídico relacionado—, para posteriormente, de manera empírica, obtener consecuencias desconocidas a partir de preceptos normativos conocidos. Lo anterior para concluir que, aunque las normas y decisiones judiciales sobre la prohibición de control concurrente en el sector solidario deben ser acatadas, estas se limitaron a emitir juicios de regla, sin lugar a ponderación de principios. Es decir, no se estudió la conveniencia de la norma, sino simplemente su contenido, lo cual nos lleva a insistir que es sumamente perjudicial para el sector de servicios públicos que sea la sspd quien asuma la vigilancia y el control integral de estos. |
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