Cambios en materia procesal introducidos por la nueva ley de arrendamientos
Uno de los aspectos que desestimulaban la destinación de vivienda urbana dedicada al arriendo era el atinente a la tardanza en la tramitación del proceso al que había que acudir en el evento de que el arrendatario incumpliera las prestaciones a su cargo, y el arrendador se viera impelido a demandar...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2010
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.urosario.edu.co:10336/17668
- Acceso en línea:
- https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/300
http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/17668
- Palabra clave:
- derecho
vivienda digna
solidaridad
litisconsorcio
notificaciones
restitución provisional
medidas cautelares
régimen aplicable
consulta
trámite preferencial.
solidarity
litisconsorcio
Proper housing
notifications
provisional restitution
caution actions
suitable norms
consult
preferential procedure.
solidariedade
litisconsórcio
notificações
restituição provisional
moradia digna
medidas cautelares
regime aplicável
consulta
trâmite preferencial.
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- Copyright (c) 2014 Estudios Socio-Jurídicos
Summary: | Uno de los aspectos que desestimulaban la destinación de vivienda urbana dedicada al arriendo era el atinente a la tardanza en la tramitación del proceso al que había que acudir en el evento de que el arrendatario incumpliera las prestaciones a su cargo, y el arrendador se viera impelido a demandar judicialmente la restitución del bien. Con el fin de superar esta dificultad, la Ley 820 del 10 de julio de 2003 modificó el régimen de arrendamientos y varió algunas disposiciones de carácter sustancial y procesal en lo que a vivienda urbana se refiere, que deben redundar en la celeridad con que se evacuen estos asuntos; en lograr el equilibrio entre las partes intervinientes, y en garantizar a los colombianos el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna. |
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