Historia institucional de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Tomo III. Documentos históricos

Como siempre se ha estimado por el más acertado, y único medio para el buen gobierno interior de las Repúblicas, la división de su población en Quarteles, y barrios, que encomendados a sujetos de probidad, guarden entre sí recíproca consonancia de modo, que el mismo vecindario sea el más firme apoyo...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2011
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.urosario.edu.co:10336/28567
Acceso en línea:
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/28567
Palabra clave:
Documentos históricos
Reglamentos Suprema Junta de Santafé
Arreglo de tribunales
Codificación Civil
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Abierto (Texto Completo)
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Summary:Como siempre se ha estimado por el más acertado, y único medio para el buen gobierno interior de las Repúblicas, la división de su población en Quarteles, y barrios, que encomendados a sujetos de probidad, guarden entre sí recíproca consonancia de modo, que el mismo vecindario sea el más firme apoyo de la tranquilidad pública, cuidando cada particular, no solo de su propia comodidad, sino también de la del común. Esta sabia máxima ha logrado su cumplimiento en el feliz Rynado de Nuestro Católico Monarca el Señor Don Carlos Tercero, que después de haberla practicado en la Corte de Madrid por su Real Cédula de seis de Octubre de mil setecientos sesenta y ocho, bajo las Reglas contenidas en la Instrucción de veinte y uno del mismo mes, y año mandó extender su observancia en todas las Capitales, donde hubiere Chancillerías, y Audiencias, por Real Cédula de trece de agosto de mil setecientos sesenta y nueve, y anticipadamente habían merecido las Américas este cuidado de su Real atención, previniendo por su Real Cédula circular de doce de febrero de mil setecientos setenta y cuatro, dirigida a todos sus dominios de Indias, la división de barrios, que superficialmente, y sin efecto, se dispuso en esta Ciudad en su obedecimiento, y por decreto del año de mil setecientos setenta y cuatro; pero como ninguna tenga mayor necesidad, que esta Capital de semejante arreglo, por la confusión, que resulta de no tener mesones, ni posadas públicas, al mismo tiempo que abunda de pequeñas casas, y asesorías con nombre de Chicherías, donde se abrigan multitud de forasteros, y gente vaga, que sin ocupación, ni ejercicio, es perjudicial al gobierno interior de la República. Deseando con todo el anhelo que me inspira del celo de la justicia, amor al Reino, y a esta Capital, y sus habitadores proporcionarles conforme a las Reales intenciones los alivios, que son correlativos a la acomodada distribución de sus Quarteles en barrios, numerando sus casas y habitadores, y nombrando sujetos de acreditada idoneidad, y prendas, que sepan llenar las obligaciones que se les confían, después de haber oído los informes de personas celosas, e inteligentes, y el que me ha hecho el Ilustre Ayuntamiento. He venido en mandar, que se divida esta Ciudad en ocho Barrios, y cuatro Quarteles, y que para su buen gobierno se elijan otros tantos Alcaldes, que deban observar las prevenciones correspondientes al desempeño de sus obligaciones, en la forma siguiente.