Poder Público - Rama Legislativa: Ley 906 de 2004 (agosto 31)
A lo largo de la historia, las constituciones políticas de Colombia han sidogenerosas a la hora de establecer derechos y libertades dentro del procesopenal. Igualmente, han delimitado lo que consideramos los dos grandesmodelos de enjuiciamiento criminal, como son el inquisitivo (presentehasta 2004)...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.urosario.edu.co:10336/41701
- Acceso en línea:
- https://doi.org/10.12804/cp9789587845198
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/41701
- Palabra clave:
- LEY
Derecho penal
General
Derecho y procedimiento penal
- Rights
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- Abierto (Texto Completo)
Summary: | A lo largo de la historia, las constituciones políticas de Colombia han sidogenerosas a la hora de establecer derechos y libertades dentro del procesopenal. Igualmente, han delimitado lo que consideramos los dos grandesmodelos de enjuiciamiento criminal, como son el inquisitivo (presentehasta 2004) y el de tendencia acusatoria. En cualquier caso, en las diferentes codificaciones aparecen elementos de uno y otro modelo, sin que seadmita de manera irrestricta alguno de los sistemas procesales.En la Constitución Política de Colombia de 1821 —suscrita el 30 deagosto de este año— se incorpora (art. 158) la presunción de inocencia,estableciendo la excepcionalidad de la detención preventiva, señalando queen este evento “no debe emplearse ningún rigor que no sea indispensablepara asegurarse de su persona”. Se establece que todo delincuentesorprendido en flagrancia puede ser arrestado y todos los ciudadanospueden arrestarlo y conducirlo ante el juez para que proceda a apresarlo.Se dispone que para que un ciudadano pueda estar preso se requiere una orden de arresto firmada por una autoridad competente, en la que seexpresen los motivos para la prisión, y que esta sea conocida por el ciudadano. Señala que el alcalde o carcelero no puede admitir ni deteneren prisión al ciudadano, sino después de haber recibido la orden de prisióno arresto, y que no podrá prohibir al preso la comunicación, salvoque la orden disponga lo contrario, caso en el que no podrá estar incomunicado durante más de tres días. Esta Constitución sancionaba comodetención arbitraria +a quienes sin poder legal arrestan o mandanarrestar a otro, los que abusan del poder de arrestar o los alcaldes o carceleros que contravengan lo establecido. |
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