La ineficacia del traslado de régimen pensional: ¿responsabilidad de los fondos privados?
Los fondos privados de pensiones tienen desde su creación el deber de informar adecuadamente a los usuarios al Sistema General de Pensiones sobre las incidencias de su traslado de régimen pensional; deber que evolucionó desde el artículo 97 del Decreto 6632 de 1993 hasta la Ley 1748 de 20143, impuls...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
- Idioma:
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- OAI Identifier:
- oai:repository.urosario.edu.co:10336/40006
- Acceso en línea:
- https://doi.org/10.48713/10336_40006
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- Palabra clave:
- Ineficacia del traslado
Deber de información
Régimen de Prima Media
Régimen de ahorro individual
Nulidad del traslado
Régimen pensional
Sistema general de pensiones
Fondos privados
Colpensiones
Libertad de elección
Colpensiones
Inefficacy of the transfer
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Rodríguez Casallas, José Luis |
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Colpensiones Inefficacy of the transfer Duty of information Average premium regime Individual Savings Regime Nullity of the transfer Pension system General pension system Private funds Freedom of choice |
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Los fondos privados de pensiones tienen desde su creación el deber de informar adecuadamente a los usuarios al Sistema General de Pensiones sobre las incidencias de su traslado de régimen pensional; deber que evolucionó desde el artículo 97 del Decreto 6632 de 1993 hasta la Ley 1748 de 20143, impulsados por pronunciamientos de la Corte Suprema que ha desarrollado el tema de la eficacia de los traslados de régimen pensional. Ahora bien, es necesario manifestar que estas asesorías de traslado de régimen pensional se brindaban de manera verbal, no escrita, y en estas se le presentaba a los usuarios del Sistema General de Pensiones la existencia del régimen de ahorro individual y se realizaba un paralelo comparativo con el régimen de prima media administrado por el ISS, hoy Colpensiones, y que solo hasta con la entrada en vigencia de la ley anteriormente mencionada se le ordenó a los fondos privados otorgar documentos distintos al formulario de afiliación que dieran cuenta de la información suministrada en el momento de realizarse el traslado de régimen pensional. Dicho esto, pasaremos entonces a analizar la evolución del deber de información. Así las cosas, el propósito de este capítulo es poner en discusión la decisión del máximo órgano de cierre jurisprudencial sobre la ineficacia del traslado. Para lograr lo anterior, se abordará el tema estableciendo la diferencia que existe entre nulidad y eficacia, el concepto de nulidad y el concepto de ineficacia, para después estudiar con sustento en varias sentencias el argumento central para declarar las ineficacias del traslado desde el régimen de prima media hacia el régimen de ahorro individual. Finalmente, se revisará cuál era el deber de información al que estaba obligada cada AFP con cada una de las normas que regulan dicha obligación al momento de realizarse el traslado de régimen pensional. La metodología utilizada fue cualitativa, con enfoque argumentativo4, dado que se estudia principalmente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de ineficacias y nulidades del traslado como factor externo que interviene en la libertad de elección. |
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Sentencia SL 2324 de 31 de mayo de 2021, MP Santander Rafael Brito Cuadrado. Colombia, Congreso de la República, Ley 100 del 23 de diciembre de 1993, “por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, en Diario Oficial n° 41.148 Colombia, Congreso de la República, Ley 797 de 29 de enero de 2003, “por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales”. olombia, Congreso de la República, Ley 795 de 14 de enero de 2003, “por la cual se ajustan algunas normas del Estatutito Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones”, en Diario Oficial n° 45.064. Colombia, Congreso de la República, Ley 1328 de 15 de julio 2009, “por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones”, en Diario Oficial n° 47.411. Colombia, Congreso de la República, Ley 1564 de 12 de julio de 2012, “por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, en Diario Oficial n° 48.489 Colombia, Congreso de la República, Ley 1748 de 26 de diciembre de 2014, “por medio de la cual se establece la obligación de brindar información transparente a los consumidores de los servicios financieros y se dictan otras disposiciones”, en Diario Oficial n° 49.376 Colombia, Superintendencia Bancaria de Colombia, Circular 019 de 1998, “Procedimiento para el traslado de afiliados entre entidades”, 9 de marzo de 1998. Colombia, Presidencia de la República, Decreto 663 del 2 de abril de 1993, “por medio de la cual se actualiza el Estatuto orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”, en Diario Oficial n° 40.820 Colombia, Presidencia de la República, Decreto 656 de 24 de marzo de 1994, “por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones”, en Diario Oficial n° 41.283. Sentencia SL 4360 de 9 de octubre de 2019, MP Clara Cecilia Dueñas Quevedo Lara Chagoyán, Roberto, “Argumentación jurídica e investigación en derecho”, en Christian Courtis (coord.), Observar la ley: ensayos sobre la metodología de la investigación jurídica, Madrid, Trotta, 2006, pp. 69-82. Sentencia SL 31989 de 9 de septiembre de 2008, MP Eduardo López Villegas. Sentencia SL 3752 de 15 de septiembre de 2020, MP Ana María Muñoz Segura Sentencia SL 1061 de 22 de febrero de 2021, MP Ana María Muñoz Segura. Real Academia Española, “Diligencia”, en Diccionario de la lengua española, versión 23.5 en línea, 2014. Consultado el 28 de junio de 2022. https://dle.rae.es/diligencia Real Academia Española, “Prudencia”, en Diccionario de la lengua española, versión 23.5 en línea, 2014. Consultado el 28 de junio de 2022. https://dle.rae.es/prudencia Sentencia SL 3066 de 25 de agosto de 2020, MP Omar de Jesús Restrepo Ochoa Código Civil Colombiano, artículo 1604, ejecución de buena fe |
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Rodríguez Casallas, José Luisec3f489d-b5a5-400a-b3f2-b3357405f461-1Marta Brijaldo, Edgar AlexanderMagíster en Derecho Laboral y de la Seguridad SocialMaestría83f776b7-8dd4-4307-9666-afee5688d1a9-12023-07-04T14:22:28Z2023-07-04T14:22:28Z2023-04-01Los fondos privados de pensiones tienen desde su creación el deber de informar adecuadamente a los usuarios al Sistema General de Pensiones sobre las incidencias de su traslado de régimen pensional; deber que evolucionó desde el artículo 97 del Decreto 6632 de 1993 hasta la Ley 1748 de 20143, impulsados por pronunciamientos de la Corte Suprema que ha desarrollado el tema de la eficacia de los traslados de régimen pensional. Ahora bien, es necesario manifestar que estas asesorías de traslado de régimen pensional se brindaban de manera verbal, no escrita, y en estas se le presentaba a los usuarios del Sistema General de Pensiones la existencia del régimen de ahorro individual y se realizaba un paralelo comparativo con el régimen de prima media administrado por el ISS, hoy Colpensiones, y que solo hasta con la entrada en vigencia de la ley anteriormente mencionada se le ordenó a los fondos privados otorgar documentos distintos al formulario de afiliación que dieran cuenta de la información suministrada en el momento de realizarse el traslado de régimen pensional. Dicho esto, pasaremos entonces a analizar la evolución del deber de información. Así las cosas, el propósito de este capítulo es poner en discusión la decisión del máximo órgano de cierre jurisprudencial sobre la ineficacia del traslado. Para lograr lo anterior, se abordará el tema estableciendo la diferencia que existe entre nulidad y eficacia, el concepto de nulidad y el concepto de ineficacia, para después estudiar con sustento en varias sentencias el argumento central para declarar las ineficacias del traslado desde el régimen de prima media hacia el régimen de ahorro individual. Finalmente, se revisará cuál era el deber de información al que estaba obligada cada AFP con cada una de las normas que regulan dicha obligación al momento de realizarse el traslado de régimen pensional. La metodología utilizada fue cualitativa, con enfoque argumentativo4, dado que se estudia principalmente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de ineficacias y nulidades del traslado como factor externo que interviene en la libertad de elección.Private pension funds have, since their creation, the duty to adequately inform users of the General Pension System about the incidents of their transfer of pension regime; duty that evolved from article 97 of Decree 6632 of 1993 to Law 1748 of 20143, driven by pronouncements of the Supreme Court that has developed the issue of the effectiveness of transfers of pension regime. However, it is necessary to state that these advisories for the transfer of the pension regime were provided verbally, not in writing, and in these the existence of the individual savings regime was presented to the users of the General Pension System and a comparative parallel was carried out. with the average premium regime administered by the ISS, today Colpensiones, and that only with the entry into force of the aforementioned law were private funds ordered to grant documents other than the affiliation form that would account for the information provided in the moment of the transfer of pension regime. That being said, we will then move on to analyze the evolution of the duty to provide information. Thus, the purpose of this chapter is to discuss the decision of the highest jurisprudential closing body on the ineffectiveness of the transfer. To achieve the above, the issue will be addressed establishing the difference between nullity and effectiveness, the concept of nullity and the concept of ineffectiveness, to later study with support in several sentences the central argument to declare the ineffectiveness of the transfer from the regime of average premium towards the individual savings regime. Finally, it will be reviewed what was the duty of information to which each AFP was obliged with each one of the norms that regulate said obligation at the time of the transfer of the pension regime. The methodology used was qualitative, with an argumentative approach4, given that the jurisprudence of the Supreme Court of Justice on the matter of ineffectiveness and nullity of the transfer as an external factor that intervenes in the freedom of choice is mainly studied.25 ppapplication/pdfhttps://doi.org/10.48713/10336_40006 https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/40006spaUniversidad del RosarioFacultad de JurisprudenciaMaestría en Derecho Laboral y de la Seguridad SocialAttribution-NoDerivatives 4.0 InternationalAbierto (Texto Completo)EL AUTOR, manifiesta que la obra objeto de la presente autorización es original y la realizó sin violar o usurpar derechos de autor de terceros, por lo tanto la obra es de exclusiva autoría y tiene la titularidad sobre la misma. PARGRAFO: En caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero en cuanto a los derechos de autor sobre la obra en cuestión, EL AUTOR, asumirá toda la responsabilidad, y saldrá en defensa de los derechos aquí autorizados; para todos los efectos la universidad actúa como un tercero de buena fe. EL AUTOR, autoriza a LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO, para que en los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Decisión andina 351 de 1993, Decreto 460 de 1995 y demás normas generales sobre la materia, utilice y use la obra objeto de la presente autorización. -------------------------------------- POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Declaro que autorizo previa y de forma informada el tratamiento de mis datos personales por parte de LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO para fines académicos y en aplicación de convenios con terceros o servicios conexos con actividades propias de la academia, con estricto cumplimiento de los principios de ley. Para el correcto ejercicio de mi derecho de habeas data cuento con la cuenta de correo habeasdata@urosario.edu.co, donde previa identificación podré solicitar la consulta, corrección y supresión de mis datos.http://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/http://purl.org/coar/access_right/c_abf2Sentencia SL 2324 de 31 de mayo de 2021, MP Santander Rafael Brito Cuadrado.Colombia, Congreso de la República, Ley 100 del 23 de diciembre de 1993, “por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, en Diario Oficial n° 41.148Colombia, Congreso de la República, Ley 797 de 29 de enero de 2003, “por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales”.olombia, Congreso de la República, Ley 795 de 14 de enero de 2003, “por la cual se ajustan algunas normas del Estatutito Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones”, en Diario Oficial n° 45.064.Colombia, Congreso de la República, Ley 1328 de 15 de julio 2009, “por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones”, en Diario Oficial n° 47.411.Colombia, Congreso de la República, Ley 1564 de 12 de julio de 2012, “por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, en Diario Oficial n° 48.489Colombia, Congreso de la República, Ley 1748 de 26 de diciembre de 2014, “por medio de la cual se establece la obligación de brindar información transparente a los consumidores de los servicios financieros y se dictan otras disposiciones”, en Diario Oficial n° 49.376Colombia, Superintendencia Bancaria de Colombia, Circular 019 de 1998, “Procedimiento para el traslado de afiliados entre entidades”, 9 de marzo de 1998. Colombia, Presidencia de la República, Decreto 663 del 2 de abril de 1993, “por medio de la cual se actualiza el Estatuto orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”, en Diario Oficial n° 40.820Colombia, Presidencia de la República, Decreto 656 de 24 de marzo de 1994, “por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones”, en Diario Oficial n° 41.283.Sentencia SL 4360 de 9 de octubre de 2019, MP Clara Cecilia Dueñas QuevedoLara Chagoyán, Roberto, “Argumentación jurídica e investigación en derecho”, en Christian Courtis (coord.), Observar la ley: ensayos sobre la metodología de la investigación jurídica, Madrid, Trotta, 2006, pp. 69-82.Sentencia SL 31989 de 9 de septiembre de 2008, MP Eduardo López Villegas.Sentencia SL 3752 de 15 de septiembre de 2020, MP Ana María Muñoz SeguraSentencia SL 1061 de 22 de febrero de 2021, MP Ana María Muñoz Segura.Real Academia Española, “Diligencia”, en Diccionario de la lengua española, versión 23.5 en línea, 2014. Consultado el 28 de junio de 2022. https://dle.rae.es/diligenciaReal Academia Española, “Prudencia”, en Diccionario de la lengua española, versión 23.5 en línea, 2014. 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