La ineficacia del traslado de régimen pensional: ¿responsabilidad de los fondos privados?

Los fondos privados de pensiones tienen desde su creación el deber de informar adecuadamente a los usuarios al Sistema General de Pensiones sobre las incidencias de su traslado de régimen pensional; deber que evolucionó desde el artículo 97 del Decreto 6632 de 1993 hasta la Ley 1748 de 20143, impuls...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.urosario.edu.co:10336/40006
Acceso en línea:
https://doi.org/10.48713/10336_40006
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/40006
Palabra clave:
Ineficacia del traslado
Deber de información
Régimen de Prima Media
Régimen de ahorro individual
Nulidad del traslado
Régimen pensional
Sistema general de pensiones
Fondos privados
Colpensiones
Libertad de elección
Colpensiones
Inefficacy of the transfer
Duty of information
Average premium regime
Individual Savings Regime
Nullity of the transfer
Pension system
General pension system
Private funds
Freedom of choice
Rights
License
Attribution-NoDerivatives 4.0 International
Description
Summary:Los fondos privados de pensiones tienen desde su creación el deber de informar adecuadamente a los usuarios al Sistema General de Pensiones sobre las incidencias de su traslado de régimen pensional; deber que evolucionó desde el artículo 97 del Decreto 6632 de 1993 hasta la Ley 1748 de 20143, impulsados por pronunciamientos de la Corte Suprema que ha desarrollado el tema de la eficacia de los traslados de régimen pensional. Ahora bien, es necesario manifestar que estas asesorías de traslado de régimen pensional se brindaban de manera verbal, no escrita, y en estas se le presentaba a los usuarios del Sistema General de Pensiones la existencia del régimen de ahorro individual y se realizaba un paralelo comparativo con el régimen de prima media administrado por el ISS, hoy Colpensiones, y que solo hasta con la entrada en vigencia de la ley anteriormente mencionada se le ordenó a los fondos privados otorgar documentos distintos al formulario de afiliación que dieran cuenta de la información suministrada en el momento de realizarse el traslado de régimen pensional. Dicho esto, pasaremos entonces a analizar la evolución del deber de información. Así las cosas, el propósito de este capítulo es poner en discusión la decisión del máximo órgano de cierre jurisprudencial sobre la ineficacia del traslado. Para lograr lo anterior, se abordará el tema estableciendo la diferencia que existe entre nulidad y eficacia, el concepto de nulidad y el concepto de ineficacia, para después estudiar con sustento en varias sentencias el argumento central para declarar las ineficacias del traslado desde el régimen de prima media hacia el régimen de ahorro individual. Finalmente, se revisará cuál era el deber de información al que estaba obligada cada AFP con cada una de las normas que regulan dicha obligación al momento de realizarse el traslado de régimen pensional. La metodología utilizada fue cualitativa, con enfoque argumentativo4, dado que se estudia principalmente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de ineficacias y nulidades del traslado como factor externo que interviene en la libertad de elección.