El estatuto antievasión en la reforma tributaria
Las razones fundamentales de la reforma tributaria, las podemos resumir en cinco aspectos principalmente: 1.La necesidad de sanear un déficit de casi un 1% en el producto interno bruto (PIB) producto de las transferencias hechas por el gobierno al sector eléctrico y al metro de Medellin. 2.A consecu...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 1993
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
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- OAI Identifier:
- oai:repository.urosario.edu.co:10336/21205
- Acceso en línea:
- https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21205
- Palabra clave:
- Ley 20 de 1992
Derecho tributario
Evasión de impuestos
Reforma tributaria
Derecho militar, tributario, mercantil, industrial
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Las razones fundamentales de la reforma tributaria, las podemos resumir en cinco aspectos principalmente: 1.La necesidad de sanear un déficit de casi un 1% en el producto interno bruto (PIB) producto de las transferencias hechas por el gobierno al sector eléctrico y al metro de Medellin. 2.A consecuencia de la apertura, se dejara de percibir un monto bastante considerable por concepto de aranceles que ascienden aproximadamente a $358 mil millones. 3.La nueva Constitución Política obliga al Estado a aumentar las transferencias a los departamentos y municipios (principalmente en lo que al Impuesto a las Ventas se refiere) lo que ocasionaría, si no se hiciera la reforma tributaria, un déficit del 11% de los ingresos corrientes de la Nación. 4.La necesidad de crear y de poner en funcionamiento nuevas instituciones tales como la Fiscalía General de la Nación, la defensoria del Pueblo, y demás organismos creados por la nueva Constitución Política de Colombia, las cuales no podrían ser creadas ni puestas en funcionamiento con los ingresos que actualmente recibe el Estado por concepto de impuestos. 5.La necesidad de controlar la evasión fiscal mediante la creación de un Estatuto Antievasión lo cual v una disminución de dicha evasión y además que imponga fuertes sanciones a todos aquellos que persistan en evadir con las obligaciones tributarias impuestas a todas las personas obligadas por la Constitución y por la Ley. Todo esto nos indica una necesidad imperiosa por parte del gobierno de recolectar los dineros suficientes para solventar todos estos nuevos imprevistos que le depara el nuevo futuro a Colombia. Sin embargo la sola intención plasmada en una reforma no basta, puesto que los índices de evasión y por que no decirlo así, la costumbre ya muy bien arraigada en la idiosincrasia colombiana de "robarle" al estado no le permite a este, cumplir los propósitos impuestos; como consecuencia de esto y tras un detenido estudio comparativo con sistemas de otros países se llego a la conclusión de la necesidad de incluir un estatuto punitivo que le permitiese a la administración asegurarse de el debido cumplimiento por parte de sus administrados de sus correspondientes obligaciones fiscales. Para los efectos de esta investigación es importante preguntarse el grado de autonomía del mencionado Estatuto Antievasión con respecto al Derecho Penal, por cuanto, si el Estatuto Antievasión es autónomo e independiente al Derecho Penal se regiría por sus propias leyes y principios; si por el contrario no es autónomo a este último, se regiría por los principios y leyes del Derecho Penal. Dentro del proyecto se tuvo especial cuidado en la no repetición innecesaria de normas coercitivas mediante una correcta remisión a los códigos penales, de Policía y de procedimiento penal. Esta remisión nos da una pauta para pensar que efectivamente el estatuto no es autónomo como se podría pensar. De otra parte resulta igualmente importante, el análisis realizado y puesto en consideración por el gobierno con respecto a las presunciones tributarias; estas se han convertido en elementos invaluables de administrabilidad del tributo y elemento fundamental del control, sin embargo se fue lo suficientemente previsivo en cuanto a la eventualidad de su abuso, limitando su campo de acción de forma tal que se le brinde al eventual investigado la posibilidad de invocar las pruebas suficientes incluyendo las contables posibilitando el desvirtuamiento de la pretensión de modificación formulada por la administración. En cuanto al procedimiento de cobro el gobierno desde 1987, había trazado planes con el objeto de concretar el cobro efectivo de las obligaciones fiscales, de esta manera y mediante el Decreto 2503 del año en mención se creo el Procedimiento Administrativo Coactivo. A pesar de ello, se presentaron numerosos vacíos que obligaban a engorrosas remisiones al Código de Procedimiento Civil, desdibujando el carácter uniforme del tratamiento jurídico en materia del cobro fiscal. A consecuencia de esto, el nuevo estatuto recogió de las diferentes ponencias las diferentes medidas tendientes a llenar los vacíos que en el decreto anterior habían surgido. Así pues, se adoptan normas de embargo, secuestro de bienes en lo que fuesen compatibles al código de procedimiento civil. Esto le da un carácter mas autónomo al estatuto. (Extracto del la "Introducción") |
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CANCINO, Antonio José; Actas de la Comisión redactora del nuevo Código Penal Colombiano (Decreto 100 de 1980), Colegio de Abogados Penalistas, Tomo I Actas 1-30, Santa Fe de Bogotá D.C. y Cundinamarca. TORRES, Ortega; Código Penal y Codigo de Procedimiento Penal, Santa Fe de Bogotá D.C., Editorial Temis 1988. JARACH, Dino; Curso Superior de Derecho Tributario, Buenos Aires, Liceo Profesional Cima, 1957. REYES ECHANDÍA, Alfonso; Derecho Penal, Parte General, decimaprimera edición, Santa Fe de Bogotá D.C., Editorial Temis 1987. INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO TRIBUTARIO; Derecho Tributario, 1991. DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES, Estatuto Tributario, Codex, Edicción Especial 1989 (Decreto 624). Proyecto de Ley No.20 de Marzo 11 de 1992. IMPUESTOS NACIONALES; Exposición de motivos. Observaciones del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario al Proyecto de Ley No. 20 de 1992. Ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No. 20 de 1992. Reforma Tributaria, Ley 6 de 1992. Revista Bimestral de Orientación Tributaria, No. 51, Editorial Legis, Mayo - Junio de 1992. BAJO FERNANDEZ, Miguel; Derecho Penal Económico, Editorial Civitas S. A. 1.978, Pg. 551 - 581. DE LA GARZA, Sergio Grancisco; "Derecho Financiero Mexicano"; Editorial Porrua S. A., Méjico 1.990. Artículos Periodísticos de El Tiempo: 29 de Abril de 1.992; Pg. 5 A. Artículos Periodísticos de El Tiempo: 10 de Abril de 1.992; Pg. 7 A. Artículos Periodísticos de El Tiempo: 23 de Abril de 1.992; Pg. 14 B. Artículos Periodísticos de El Tiempo: 7 de Abril de 1.992; Pg. 8 A. Artículos Periodísticos de El Espectador: 29 de Abril de 1.992; Pg. 9 A. Artículos Periodísticos de El Espectador: 23 de Abril de 1.992; Pg. 10 A. Artículos Periodísticos de El Espectador: 22 de Abril de 1.992; Pg. 9 A. Artículos Periodísticos de El Espectador: 23 de Abril de 1.992; Pg. 8 A. Artículos Periodísticos de El Espectador: 27 de Abril de 1.992; Pg. 8 A. Artículos Periodísticos de El Espectador: 5 de Abril de 1.992; Pg. 5 B. Artículos Periodísticos de El Nuevo Siglo: 29 de Mayo de 1.992; Pg. 19 A. Artículos Periodísticos de El Nuevo Siglo: 30 de Mayo de 1.992; Pg. 5 A. Artículos Periodísticos de El Nuevo Siglo: 14 de Abril de 1.992; Pg. 4. Artículos Periodísticos de La República: 8 de Mayo de 1.992; Pg. 8 A. Artículos Periodísticos de La República: 7 de Abril de 1.992; Pg. 13 A. Artículos Periodísticos de La República: 19 de Mayo de 1.992; Pg. 5 B. Artículos Periodísticos de La República: 26 de Mayo de 1.992; Pg. 1 A. Artículos Periodísticos de La República: 18 de Mayo de 1.992; Pg. 2 A. Artículo Periodístico de la Revista Nueva Frontera; Edición número 884. 25 - 31 de Mayo de 1.992; Pg. 20 y 21. |
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Todo esto nos indica una necesidad imperiosa por parte del gobierno de recolectar los dineros suficientes para solventar todos estos nuevos imprevistos que le depara el nuevo futuro a Colombia. Sin embargo la sola intención plasmada en una reforma no basta, puesto que los índices de evasión y por que no decirlo así, la costumbre ya muy bien arraigada en la idiosincrasia colombiana de "robarle" al estado no le permite a este, cumplir los propósitos impuestos; como consecuencia de esto y tras un detenido estudio comparativo con sistemas de otros países se llego a la conclusión de la necesidad de incluir un estatuto punitivo que le permitiese a la administración asegurarse de el debido cumplimiento por parte de sus administrados de sus correspondientes obligaciones fiscales. Para los efectos de esta investigación es importante preguntarse el grado de autonomía del mencionado Estatuto Antievasión con respecto al Derecho Penal, por cuanto, si el Estatuto Antievasión es autónomo e independiente al Derecho Penal se regiría por sus propias leyes y principios; si por el contrario no es autónomo a este último, se regiría por los principios y leyes del Derecho Penal. Dentro del proyecto se tuvo especial cuidado en la no repetición innecesaria de normas coercitivas mediante una correcta remisión a los códigos penales, de Policía y de procedimiento penal. Esta remisión nos da una pauta para pensar que efectivamente el estatuto no es autónomo como se podría pensar. De otra parte resulta igualmente importante, el análisis realizado y puesto en consideración por el gobierno con respecto a las presunciones tributarias; estas se han convertido en elementos invaluables de administrabilidad del tributo y elemento fundamental del control, sin embargo se fue lo suficientemente previsivo en cuanto a la eventualidad de su abuso, limitando su campo de acción de forma tal que se le brinde al eventual investigado la posibilidad de invocar las pruebas suficientes incluyendo las contables posibilitando el desvirtuamiento de la pretensión de modificación formulada por la administración. En cuanto al procedimiento de cobro el gobierno desde 1987, había trazado planes con el objeto de concretar el cobro efectivo de las obligaciones fiscales, de esta manera y mediante el Decreto 2503 del año en mención se creo el Procedimiento Administrativo Coactivo. A pesar de ello, se presentaron numerosos vacíos que obligaban a engorrosas remisiones al Código de Procedimiento Civil, desdibujando el carácter uniforme del tratamiento jurídico en materia del cobro fiscal. A consecuencia de esto, el nuevo estatuto recogió de las diferentes ponencias las diferentes medidas tendientes a llenar los vacíos que en el decreto anterior habían surgido. Así pues, se adoptan normas de embargo, secuestro de bienes en lo que fuesen compatibles al código de procedimiento civil. Esto le da un carácter mas autónomo al estatuto. 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A. 1.978, Pg. 551 - 581.DE LA GARZA, Sergio Grancisco; "Derecho Financiero Mexicano"; Editorial Porrua S. A., Méjico 1.990.Artículos Periodísticos de El Tiempo: 29 de Abril de 1.992; Pg. 5 A.Artículos Periodísticos de El Tiempo: 10 de Abril de 1.992; Pg. 7 A.Artículos Periodísticos de El Tiempo: 23 de Abril de 1.992; Pg. 14 B.Artículos Periodísticos de El Tiempo: 7 de Abril de 1.992; Pg. 8 A.Artículos Periodísticos de El Espectador: 29 de Abril de 1.992; Pg. 9 A.Artículos Periodísticos de El Espectador: 23 de Abril de 1.992; Pg. 10 A.Artículos Periodísticos de El Espectador: 22 de Abril de 1.992; Pg. 9 A.Artículos Periodísticos de El Espectador: 23 de Abril de 1.992; Pg. 8 A.Artículos Periodísticos de El Espectador: 27 de Abril de 1.992; Pg. 8 A.Artículos Periodísticos de El Espectador: 5 de Abril de 1.992; Pg. 5 B.Artículos Periodísticos de El Nuevo Siglo: 29 de Mayo de 1.992; Pg. 19 A.Artículos Periodísticos de El Nuevo Siglo: 30 de Mayo de 1.992; Pg. 5 A.Artículos Periodísticos de El Nuevo Siglo: 14 de Abril de 1.992; Pg. 4.Artículos Periodísticos de La República: 8 de Mayo de 1.992; Pg. 8 A.Artículos Periodísticos de La República: 7 de Abril de 1.992; 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