Artículo de reflexión crítica : el procedimiento administrativo colombiano de solicitud de concesiones portuarias marítimas en ejercicio del derecho de petición en interés particular

En Colombia, la construcción, operación y administración de los puertos exige el otorgamiento, por parte del Estado, de un contrato de concesión a sociedades portuarias, el cual se otorga previo agotamiento de un trámite administrativo especial de iniciativa privada, mediante el ejercicio del derech...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2011
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.urosario.edu.co:10336/3367
Acceso en línea:
https://doi.org/10.48713/10336_3367
http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/3367
Palabra clave:
Concesión portuaria
Procedimiento administrativo
Proceso administrativo
Derecho de petición
Estatuto portuario
Sociedad portuaria
Port concession
Administrative proceedings
Administrative process
Right of petition
Ports law
Publicaciones universitarias::Bogotá (Colombia)
Publicaciones académicas::Bogotá (Colombia)
Educación superior
Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia). Facultad de Jurisprudencia
Concesiones
Derecho administrativo
Adjudicación de contratos
Derecho de petición
Puertos
Procedimiento administrativo
Ley 1 de 1991
Puertos
Colombia
Rights
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:En Colombia, la construcción, operación y administración de los puertos exige el otorgamiento, por parte del Estado, de un contrato de concesión a sociedades portuarias, el cual se otorga previo agotamiento de un trámite administrativo especial de iniciativa privada, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular o por medio de una oferta oficiosa impulsada por el Estado. Los trámites enunciados están previstos en la Ley 1ª de 1991, reglamentada actualmente por el Decreto 4735 de 2009. Si bien el régimen legal prevé mecanismos que permiten la comparecencia de terceros dentro del trámite, no contempla la manera como debe tramitarse la solicitud de concesión portuaria, radicada por fuera del término previsto en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, cuando ésta no es una oposición o propuesta alternativa a una solicitud, sobre una misma área en estudio de petición de concesión.