Artículo de reflexión crítica : el procedimiento administrativo colombiano de solicitud de concesiones portuarias marítimas en ejercicio del derecho de petición en interés particular
En Colombia, la construcción, operación y administración de los puertos exige el otorgamiento, por parte del Estado, de un contrato de concesión a sociedades portuarias, el cual se otorga previo agotamiento de un trámite administrativo especial de iniciativa privada, mediante el ejercicio del derech...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2011
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.urosario.edu.co:10336/3367
- Acceso en línea:
- https://doi.org/10.48713/10336_3367
http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/3367
- Palabra clave:
- Concesión portuaria
Procedimiento administrativo
Proceso administrativo
Derecho de petición
Estatuto portuario
Sociedad portuaria
Port concession
Administrative proceedings
Administrative process
Right of petition
Ports law
Publicaciones universitarias::Bogotá (Colombia)
Publicaciones académicas::Bogotá (Colombia)
Educación superior
Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia). Facultad de Jurisprudencia
Concesiones
Derecho administrativo
Adjudicación de contratos
Derecho de petición
Puertos
Procedimiento administrativo
Ley 1 de 1991
Puertos
Colombia
- Rights
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | En Colombia, la construcción, operación y administración de los puertos exige el otorgamiento, por parte del Estado, de un contrato de concesión a sociedades portuarias, el cual se otorga previo agotamiento de un trámite administrativo especial de iniciativa privada, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular o por medio de una oferta oficiosa impulsada por el Estado. Los trámites enunciados están previstos en la Ley 1ª de 1991, reglamentada actualmente por el Decreto 4735 de 2009. Si bien el régimen legal prevé mecanismos que permiten la comparecencia de terceros dentro del trámite, no contempla la manera como debe tramitarse la solicitud de concesión portuaria, radicada por fuera del término previsto en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, cuando ésta no es una oposición o propuesta alternativa a una solicitud, sobre una misma área en estudio de petición de concesión. |
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