Responsabilidad de administradores de sociedades

Los administradores, por la especialidad de su función, no pueden estar sujetos a las reglas generales de la responsabilidad a la que estamos sujetos los particulares en nuestras actividades diarias. En efecto, los administradores, en ejercicio de sus actividades sociales, son gestores de intereses...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2003
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.urosario.edu.co:10336/9238
Acceso en línea:
http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/9238
Palabra clave:
Derecho privado
Derecho comercial
Obligaciones (Derecho Comercial)
Responsabilidad administrativa
Sociedades comerciales
Ley 222 de 1995
Rights
License
Bloqueado (Texto referencial)
Description
Summary:Los administradores, por la especialidad de su función, no pueden estar sujetos a las reglas generales de la responsabilidad a la que estamos sujetos los particulares en nuestras actividades diarias. En efecto, los administradores, en ejercicio de sus actividades sociales, son gestores de intereses ajenos y como tales se les debe exigir una mayor diligencia y una responsabilidad diferente a la exigida al común de las particulares. No obstante lo anterior, el tema no ha tenido mayor desarrollo, ni legislativo, ni doctrinal ni jurisprudencial. Es difícil establecer las causas de esa situación, pero especulando se podría decir que ello se debe a que el legislador no ha visto las implicaciones que en materia económica puede tener este tema, o porque al sector empresarial no le ha interesado su desarrollo porque no ven la incidencia económica que puede llegar a tener una indebida actuación de un administrador, entre otras. Sin embargo, lo cierto es que este aspecto de la responsabilidad no se ha desarrollado por la poca preocupación de la academia, los trabajos que en nuestro país se han dado sobre el tema se limitan a hacer análisis superficiales comentando las normas sobre el tema, principalmente el artículo 200 del Código de Comercio, pero sin ir al fondo del problema, con excepciones claro está