Primeras reflexiones acerca del contenido normativo de la ley 489 de 1998
Al hacer el análisis estructural de la Ley 489 de 1998 sobre organización administrativa, nos damos cuenta de que el texto legislativo adolece de múltiples incongruencias importantes, tanto en la forma como en el fondo, que no permiten identificar su identidad normativa. La legislación no cumple con...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2010
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.urosario.edu.co:10336/16551
- Acceso en línea:
- https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/291
http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/16551
- Palabra clave:
- derecho
reforma administrativa
administración
administración pública
Ley 489 de 1998
administración del Estado
administración pública.
reforma administrativa
Lei 489 de 1998
administração do Estado
administração pública.
administração
administrative reform
Law 489 of 1998
state administration
Administration
public administration
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- License
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Summary: | Al hacer el análisis estructural de la Ley 489 de 1998 sobre organización administrativa, nos damos cuenta de que el texto legislativo adolece de múltiples incongruencias importantes, tanto en la forma como en el fondo, que no permiten identificar su identidad normativa. La legislación no cumple con el enunciado de la misma cuando, excediendo su cometido en algunos casos, pretende expedir una ley sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional para desarrollar las disposiciones, principios y reglas generales para el correcto ejercicio de las atribuciones presidenciales consagradas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución. En efecto, la presente ley se presenta no solamente como un "estatuto básico" que encuadra los principios y las reglas generales de la organización administrativa, sino también como una ley de planeación y de gestión administrativa en Colombia, así como una ley de distribución de competencias. En los tres casos el legislador, según apreciación de la Corte Constitucional, se excede en su cometido inicial. Aparte de esta confusión en su objeto, el legislador pretendía también convertir la ley de organización administrativa en una ley de facultades extraordinarias, lo que confundía aún más el sentido de la misma. |
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