Perspectiva iberoamericana sobre la justicia penal internacional
Los países latinoamericanos comparten una larga historia de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario y de serios crímenes de trascendencia internacional como los tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (“CPI”). El hecho de que una ab...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2012
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.urosario.edu.co:10336/30027
- Acceso en línea:
- https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/30027
- Palabra clave:
- Aporte de Iberoamérica a la Corte Penal Internacional
Perspectiva Iberoamericana sobre la Justicia Penal Internaciona
Reparaciones a las víctimas de violaciones graves de los Derechos Humanos constitutivas de delitos de genocidio
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Summary: | Los países latinoamericanos comparten una larga historia de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario y de serios crímenes de trascendencia internacional como los tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (“CPI”). El hecho de que una abrumadora mayoría de países de América Latina haya ratificado dicho instrumento denota su imperiosa necesidad de contar con un organismo complementario de las jurisdicciones nacionales a fin de determinar la responsabilidad penal individual, reforzar su determinación común de luchar contra la impunidad y, así, fortalecer la prevención de los delitos más graves para la comunidad internacional en su conjunto. A casi 10 años de la entrada en vigor del Estatuto esta región ha desempeñado un rol destacado y ha contribuido de forma significativa a lograr una participación universal en el sistema del Estatuto. Hasta el momento un total de 119 Estados han ratificado el Estatuto de Roma, de los cuales veintiséis pertenecen al Grupo Latinoamericano y del Caribe. Queda, no obstante, camino por recorrer. Me es grato referirme a la Conferencia de Revisión llevada a cabo en junio de 2010 en Kampala en donde los Estados, incluyendo Estados observadores, llegaron a un acuerdo histórico para definir el crimen de agresión y el ejercicio de la jurisdicción al respecto por parte de la CPI. Dicha enmienda, junto con la segunda enmienda relativa al artículo 8 del Estatuto, expanden el ámbito jurisdiccional de la CPI, fortaleciendo aún más la lucha contra la impunidad. En Kampala los Estados resolvieron además, entre otros asuntos, continuar y aumentar sus esfuerzos por garantizar la plena cooperación con la Corte de conformidad con el Estatuto, especialmente en los ámbitos relativos a la legislación de aplicación, el cumplimiento de las decisiones de la Corte, la ejecución de las órdenes de detención, la celebración de acuerdos y la protección de las víctimas, y a reiterar su apoyo político y diplomático a la Corte |
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