Estado es a individuo como tutor a pupilo: Posibilidades y límites de la soberanía popular en Colombia a la luz de la institución de la tutela del Derecho romano

Una retrospectiva lingüística permite afirmar que la acción de tutela del Derecho público constitucional tiene raíces en el Derecho privado romano. El término tutela proviene del latín tutelae, expresión usada en Derecho romano para hablar de la relación entre pupilo y tutor. Tal origen se soporta n...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2010
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.urosario.edu.co:10336/25731
Acceso en línea:
https://doi.org/10.5294/dika.2010.19.1.7
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/25731
Palabra clave:
Acción de tutela
Actio tutelae
Derecho privado romano
Estado-tutor
Individuopupilo
Soberanía popular
Metáfora jurídica
Análisis retórico del derecho
Voluntarismo
Contrato social
Juicio de amparo
Guardianship (tutela) action
Actio tutelae
Roman private law
State-individual
Tutor-pupil
popular sovereignty
Legal metaphor
Rhetoric analysis of law
Voluntarism
Social contract
Juicio de amparo
Rights
License
Abierto (Texto Completo)
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Summary:Una retrospectiva lingüística permite afirmar que la acción de tutela del Derecho público constitucional tiene raíces en el Derecho privado romano. El término tutela proviene del latín tutelae, expresión usada en Derecho romano para hablar de la relación entre pupilo y tutor. Tal origen se soporta no sólo en la similitud textual de las dos instituciones, sino en el origen remoto del juicio de amparo mexicano en el Derecho romano, juicio que inspiró la tutela colombiana. El origen de la actual tutela tiene repercusiones en la forma como en Colombia se percibe la relación entre individuos y Estado. En efecto, desde 1991, estando la tutela en el corazón de la Constitución, se puede construir la siguiente comparación: Estado es a individuo como tutor es a pupilo. Con base en esta comparación, al Estado le corresponde la diligente administración de los bienes de los individuos en interés de éstos. No obstante esta consecuencia positiva, tal administración se da en virtud de que los individuos se estiman incapaces de tal tarea, situación diferente a la de los individuos dentro de un contrato social. Por tanto, la opción de una democracia participativa parece inalcanzable.