La tutela como acción administrativa

El recurso de amparo es una vieja institución jurídica, internacionalmente conocida, que al ser acoplada ha nuestro sistema legal ha adquirido características que le brindan la posibilidad de ser un instrumento de la justicia material en la jurisdicción contencioso administrativa. Su aparición dado...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2003
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.urosario.edu.co:10336/21229
Acceso en línea:
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21229
Palabra clave:
Tutela
Acción de nulidad
Derechos constitucionales
Derecho constitucional & administrativo
Acción de tutela::Colombia
Derechos individuales::Colombia
Derecho constitucional::Colombia
Rights
License
Bloqueado (Texto referencial)
id EDOCUR2_1e9ea89e40db12cc4ca883b0d089a5b5
oai_identifier_str oai:repository.urosario.edu.co:10336/21229
network_acronym_str EDOCUR2
network_name_str Repositorio EdocUR - U. Rosario
repository_id_str
dc.title.spa.fl_str_mv La tutela como acción administrativa
title La tutela como acción administrativa
spellingShingle La tutela como acción administrativa
Tutela
Acción de nulidad
Derechos constitucionales
Derecho constitucional & administrativo
Acción de tutela::Colombia
Derechos individuales::Colombia
Derecho constitucional::Colombia
title_short La tutela como acción administrativa
title_full La tutela como acción administrativa
title_fullStr La tutela como acción administrativa
title_full_unstemmed La tutela como acción administrativa
title_sort La tutela como acción administrativa
dc.contributor.advisor.none.fl_str_mv Londoño-Toro, Beatriz
dc.subject.spa.fl_str_mv Tutela
Acción de nulidad
Derechos constitucionales
topic Tutela
Acción de nulidad
Derechos constitucionales
Derecho constitucional & administrativo
Acción de tutela::Colombia
Derechos individuales::Colombia
Derecho constitucional::Colombia
dc.subject.ddc.spa.fl_str_mv Derecho constitucional & administrativo
dc.subject.lemb.spa.fl_str_mv Acción de tutela::Colombia
Derechos individuales::Colombia
Derecho constitucional::Colombia
description El recurso de amparo es una vieja institución jurídica, internacionalmente conocida, que al ser acoplada ha nuestro sistema legal ha adquirido características que le brindan la posibilidad de ser un instrumento de la justicia material en la jurisdicción contencioso administrativa. Su aparición dado el advenimiento de nuestra nueva carta política ha replanteado ciertas doctrinas del siglo pasado. En medio de estas inquietudes y controversias se enfrenta dos posiciones filosóficas respecto de la Justicia. Dicha puja de posturas, en la cual se han visto incursas aun las altas cortes, debate entre: cierta concepción de seguridad jurídica y el derecho medular a la administración de justicia. Así el panorama sigue abierto y la lucha conceptual hasta ahora comienza, siendo la tutela el camino mas fácil por el momento, para llenar el vació legislativo.
publishDate 2003
dc.date.created.none.fl_str_mv 2003
dc.date.issued.none.fl_str_mv 2003
dc.date.accessioned.none.fl_str_mv 2020-03-28T19:18:10Z
dc.date.available.none.fl_str_mv 2020-03-28T19:18:10Z
dc.type.eng.fl_str_mv bachelorThesis
dc.type.coar.fl_str_mv http://purl.org/coar/resource_type/c_7a1f
dc.type.document.spa.fl_str_mv Análisis de caso
dc.type.spa.spa.fl_str_mv Trabajo de grado
dc.identifier.uri.none.fl_str_mv https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21229
url https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21229
dc.language.iso.spa.fl_str_mv spa
language spa
dc.rights.coar.fl_str_mv http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
dc.rights.acceso.spa.fl_str_mv Bloqueado (Texto referencial)
rights_invalid_str_mv Bloqueado (Texto referencial)
http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
dc.format.mimetype.none.fl_str_mv application/pdf
dc.publisher.department.spa.fl_str_mv Facultad de Jurisprudencia
dc.publisher.program.spa.fl_str_mv Jurisprudencia
institution Universidad del Rosario
dc.source.bibliographicCitation.spa.fl_str_mv ÁLVAREZ, Fernando y MONROY, Marcela. Modulo sobre la acción de tutela, Tomo II. Bogota, Imprenta Nacional de Colombia, 1992. 12 p.
ÁMBITO JURÍDICO. Acción de nulidad distancia al Consejo de Estado y la Corte Constitucional: Para el Consejo de Estado, la decisión de la Corte pretende crear “la acción de inexequibilidad contra la jurisprudencia de los jueces”. En: Ámbito jurídico, Bogota. Año VI N° 128, 12 al 25 de mayo del año 2003; p. 9ª, Actualidad.
ÁMBITO JURÍDICO. Ejecutivo propone reforma a la justicia: De acuerdo con la iniciativa la acción de tutela no procederá contra decisiones judiciales ni tampoco para reclamar derechos sociales, económicos y culturales. En: Ámbito Jurídico, Bogotá. Año VN° 117, 11 al 14 de noviembre de 2002; p 10, Desde el congreso.
BARRETO RODRÍGUEZ, José Vicente. Acción de tutela teoría y práctica. Primera edición. Bogota, Editorial Legis, 1997. 15 p.
BETANCUR JARAMILLO, Carlos. Derecho Procesal Administrativo. Quinta edición. Bogotá, Señal Editora, 2000. 3 p.
CARACOL NOTICIAS. Sección: pregunta del día. (09 – 25 – 2003). 7:15 p.m.
CENTRO DE ESTUDIOS DE JURISTAS. Justicia y Sociedad Civil. Primera edición. Buenos Aires Argentina, 2003. 1 p.
CHINCHILLA MARIN, Carmen. La tutela cautelar en la nueva justicia administrativa. Madrid España, E.d Civitas S.A, 1991. 2 p.
COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS. El papel de la Corte Constitucional y la tutela En la realización del Estado Social de Derecho. Bogotá, Ed. Comisión Colombiana de Juristas, 2003. 12 p.
Consejo De Estado. Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo. Sentencia Del 4 De Marzo De 2003. Consejero Ponente: Manuel Urueta Ayola.
Consejo De Estado. Sección Primera. 18 De Julio De 2002; Consejero Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.
Consejo De Estado. Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 17 de julio de 2001. Consejero Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
Consejo De Estado. Sección Primera. Sentencia Del 27 De Septiembre De 2001. Consejera Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.
Consejo De Estado. Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 8 de Septiembre De 2000. Consejero Ponente: Julio Enrique Correa Restrepo.
Consejo De Estado. Sección Segunda. Sentencia Del 4 De Febrero De 1999. Consejero Ponente: Dr. Nicolas Pájaro Peñaranda.
Consejo De Estado. Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 10 de mayo de 1999. Consejero Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce.
Consejo De Estado. Sección primera. Sentencia Del 26 De Agosto De 1999. Consejero Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola.
Consejo De Estado. Sección primera. Sentencia Del 26 De Agosto De 1999; Consejero Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa.
Consejo De Estado. Sección primera. Sentencia Del 9 De Septiembre De 1999. Consejero Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa:
Consejo De Estado. Sección primera. Sentencia De Noviembre 18 De 1999. Consejero Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola.
Consejo de Estado. Sección primera. Sentencias del 5 De Marzo De 1998. Consejero Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola.
Consejo De Estado. Sección Tercera. Sentencia Del 18 De Abril De 1996.Carlos Betancur Jaramillo.
Consejo de Estado. Sección quinta. Sentencia Del 18 De Julio De 1996. Consejero Ponente: Mario Alario Méndez.
Consejo De Estado. Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo. Sentencia Del 29 De Octubre Del 1996. Consejero Ponente: Daniel Suárez Hernández.
Consejo De Estado. Sección Primera. Sentencia Del 26 De Octubre De 1995. Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.
Consejo De Estado. Sala Plena. Auto del 16 De Mayo De 1991. Consejero Ponente: Álvaro Lecopte Luna.
Consejo De Estado. Sección primera. Sentencia Del 2 De Agosto De 1990. Consejero Ponente: Dr. Pablo J Cáceres Corrales.
Consejo De Estado. Sección cuarta. Sentencia Del 25 De Abril De 1986. Consejero Ponente: Dr. Enrique Low Mutra.
Consejo De Estado. Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo. Auto Del 4 De Junio De 1981. Concejero Ponente: Eduardo Suescún M.
Consejo de Estado. Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo. Auto del 8 De Agosto De 1972. Consejero Ponente: Humberto Mora Osejo.
Consejo De Estado. Sentencia De Agosto 21 De 1972. Consejero Ponente: Humberto Mora Osejo
Consejo De Estado. Sentencia Del 10 De Agosto De 1961. Consejero Ponente: Carlos Gustavo Arrieta
Consejo De Estado. Sentencia Del 9 De Noviembre De 1938. Consejero Ponente: Guillermo Peñaranda Arenas.
Corte Constitucional. Sentencia SU 219 de Marzo 13 de 2003. M.P. Clara Inés Hernández.
Corte Constitucional. Sentencia C – 426 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil.
Corte Constitucional. Sentencia T-555 de 2002. M.P. Alfredo Beltrán Sierra.
Corte Constitucional. Sentencia T 962 de 2002. M.P. Jaime Araújo Rentería.
Corte Constitucional. Sala Plena. Auto ICC 3511 de Mayo 14 De 2002. M.P. Clara Inés Vargas.
Corte Constitucional. Sentencia C – 048 De 2001. M.P. Eduardo Montealegre Lynett.
Corte Constitucional. Sentencia T 343 de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil.
Corte Constitucional. Sentencia SU – 1185 De 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil.
Corte Constitucional. Sentencia C - 1195de 2001. M.P.S. Manuel José Cepeda Espinosa Y Marco Gerardo Monroy Cabra.
Corte Constitucional. Sentencia T - 1306 de 2001. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
Corte Constitucional. Sentencia T 543 de 2000. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.
Corte Constitucional. Sentencia T 673 del 9 de Junio de 2000. M.P. Alejandro Martínez Caballero.
Corte Constitucional. Sentencia T 836 del 5 De Julio De 2000. M.P. Alejandro Martínez Caballero.
Corte Constitucional. Sentencia T 961 de 2000. M.P. Alfredo Beltrán Sierra.
Corte Constitucional. Sentencia C - 1341 de 2000. M.P. Cristina Pardo Sclesinger.
Corte Constitucional. Sala plena. Sentencia C- 1436 de 2000. M.P. Alfredo Beltran Sierra.
Corte Constitucional. Sentencia T - 1565 del 23 de Noviembre De 2000. M.P. Alfredo Beltrán Sierra.
Corte Constitucional. Sentencia T – 048 de 1999. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.
Corte Constitucional. Sentencia SU 168 de 1999. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
Corte Constitucional. Sentencia C - 215 De 1999. M.P. Martha Victoria Sáchica De Moncaleano.
Corte Constitucional. Sentencia T – 029 De 1998. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
Corte Constitucional. Sentencia T - 142 de 1998. M.P. Antonio Barrera Carbonell.
Corte Constitucional. Sentencia T - 554 de 1998. M.P. Fabio Morón Diaz.
Corte Constitucional. Sentencia SU 640 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
Corte Constitucional. Sentencia C - 37 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
Corte Constitucional. Sentencia SU – 039 de 1997. M.P. Antonio Barrera Carbonell.
Corte Constitucional. Sentencia C – 199 de 1997. M.P. Hernando Herrera Vergara.
Corte Constitucional. Sentencia T - 268 de 1996. M.P. Antonio Barrera Carbonell.
Corte Constitucional. Sentencia T - 640 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
Corte Constitucional. Sentencias C – 690 De 1996. M.P. Alejandro Martínez Caballero.
Corte Constitucional. Sentencia T – 006 de 1995. M.P.Eduardo Cifuentes Muñoz.
Corte Constitucional. Sentencia T – 090 de 1995. M.P. Carlos Gaviria Díaz.
Corte Constitucional. Sentencia T- 256 De 1995. M.P. Antonio Barrera Carbonell
Corte Constitucional. Sentencia T - 095 del 4 de Marzo de 1994. M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo.
Corte Constitucional. Sentencia T – 100 de 1994. M.P. Carlos Gaviria Díaz.
Corte Constitucional. Sentencia T 440 De 1994. M.P. Fabio Morón Díaz
Corte Constitucional. Sentencia C 513 de 1994. M.P. Antonio Barrera Carbonell.
Corte Constitucional. Auto del 1 De Septiembre de 1994. M.P. Jorge Arango Mejía.
Corte Constitucional. Sentencia T 538 de 1994. M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
Corte Constitucional. Sentencia C - 059 de 1993. M.P. Alejandro Martínez Caballero.
Corte Constitucional. Sentencia T – 203 de 1993. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.
Corte Constitucional. Sentencia T - 225 de 1993. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
Corte Constitucional. Sentencia T - 420 de 1993. M.P: Eduardo Cifuentes Muñoz.
Corte Constitucional. Sentencia T 01 de 1992. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.
Corte Constitucional. Sentencia T – 013 de 1992. M.P. Fabio Morón Díaz.
Corte Constitucional. Sentencia T – 605 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
DUEÑAS RUIZ, Oscar José. Acción y procedimiento en la tutela. Tercera edición, Ediciones Librería del profesional, 1998. 6 p.
FORO SOBRE LAS POSIBLES REFORMAS A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. (1 : 2003 : Bogota). Realizado el 2 de Octubre de 2003 de 8:00a.m a 5:00 p.m en el Salón Elíptico del Capitolio Nacional
GÓMEZ MENDEZ, Alfonso. La tutela: origen, objetivo y desarrollo. En: El derecho de tutela. Bogota, Ed. Jurídicas Gustavo Ibañes, 2002. 1 p.
GONZÁLES RODRÍGUEZ Miguel. Se impone una nueva reglamentación. En: Ámbito Jurídico, Bogota. Año VI N° 134, 4 al 17 de Agosto de 2003; P. 6B y 7B, juriscrítica.
HERNANDEZ GALINDO, José Gregorio. ¿En qué quedó la cosa juzgada constitucional? En: Ámbito Jurídico, Bogotá. Año VI N° 134, 4 al 17 de Agosto de 2003; P. 7B y 8B, juriscrítica.
Ley 167 De 1941.
Ley 270 De 1996
LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Instituciones del derecho procesal civil Colombiano, Tomo I, Parte general. Sexta Edición. Bogotá, Ed ABC, 1993. 8 p.
OSUNA, Néstor Iván. El derecho de tutela vigencia y futuro. Bogota, Ed. Gustavo Ibáñez, 2003. 1 p.
PALACIOS HINCAPIÉ, Juan Ángel. Derecho Procesal Administrativo. Segunda edición. Bogotá, Ed. Librería jurídica, 2000. 3 p.
QUINCHE RAMÍREZ, Manuel Fernando. Vías de Hecho: Acción de tutela contra providencias. Primera edición. Bogota, Editorial Huella de la ley, 2001.7 p
REPÚBLICA DE COLOMBIA. DANE. Encuestas sobre el conflicto de lo contencioso administrativo. Bogota, Impreso en la división de ediciones del departamento administrativo de estadística, 1999. 1 p.
REPÚBLICA DE COLOMBIA. DANE. Primera encuesta nacional de justicia 1997, Derecho de acceso al servicio de justicia. Bogota, Impreso en la división de ediciones del departamento administrativo nacional de estadística, 1998. 1 p.
REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Derecho de petición Rad: 2003 AGO 22 P 1:10. Respuesta – derecho de petición Rad: CSJ – UDAE-QF2003-895.
REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. MAGISTRADO AUXILIAR DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. D.R. DUEÑAS, Oscar José. ENTREVISTA. Información brindada amablemente el 29 – 9 – 2003 en su oficina N° 306, piso 6, Corte Constitucional a las 10: 30 a.m.
REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. Estadísticas sobre la acción de tutela. Bogotá, Imprenta Nacional de Colombia, 1999. 5 p.
RESTREPO, Juan Camilo y MARTÍNEZ Néstor Humberto. Debate jurisprudencial por la acción de nulidad. En: Ámbito jurídico, Bogotá. Año VI N° 134, 4 al 17 de Agosto de 2003; p. 5b, juriscrítica.
RESTREPO, Juan Camilo y MARTÍNEZ, Néstor Humberto. Revocatoria e intangibilidad del acto administrativo. En: Ámbito jurídico, Bogota. Año VI – N° 128, 12 al 25 de mayo de 2003; p. 5B, juriscrítica.
SÁNCHEZ TORRES, Carlos Ariel. Manual acto Administrativo: El acto administrativo, el procedimiento administrativo, el acto administrativo y las acciones constitucionales. Bogota, Universidad del Rosario, 2003. 5 p.
VAZQUEZ BARNES, Javier. La Justicia Administrativa en el derecho comparado. Madrid España, Editorial Civitas, 1993. 32 p.
dc.source.instname.spa.fl_str_mv instname:Universidad del Rosario
dc.source.reponame.spa.fl_str_mv reponame:Repositorio Institucional EdocUR
bitstream.url.fl_str_mv https://repository.urosario.edu.co/bitstreams/bbc6d913-096a-4e9f-b37e-dbc6b302ba44/download
https://repository.urosario.edu.co/bitstreams/de19e537-daaf-45b8-80d5-e805ce0066ca/download
https://repository.urosario.edu.co/bitstreams/77346809-fa6c-4427-8070-2c13718f56f5/download
https://repository.urosario.edu.co/bitstreams/7fa8f742-5a73-4b69-9052-80e72115550c/download
bitstream.checksum.fl_str_mv b3176cd14023381583a14c0ea893cf12
615d6cab244462ea2f78491db676870a
38e035b2aa5fbc2236b8dcaf427f4915
267aa4629abbcddd96a73f2e2803add4
bitstream.checksumAlgorithm.fl_str_mv MD5
MD5
MD5
MD5
repository.name.fl_str_mv Repositorio institucional EdocUR
repository.mail.fl_str_mv edocur@urosario.edu.co
_version_ 1814167503210807296
spelling Londoño-Toro, Beatriz43005956600Orjuela Murillo, CamiloAbogadoFull timecf66eb51-bc78-4265-81e7-7e9c7624197e6002020-03-28T19:18:10Z2020-03-28T19:18:10Z20032003El recurso de amparo es una vieja institución jurídica, internacionalmente conocida, que al ser acoplada ha nuestro sistema legal ha adquirido características que le brindan la posibilidad de ser un instrumento de la justicia material en la jurisdicción contencioso administrativa. Su aparición dado el advenimiento de nuestra nueva carta política ha replanteado ciertas doctrinas del siglo pasado. En medio de estas inquietudes y controversias se enfrenta dos posiciones filosóficas respecto de la Justicia. Dicha puja de posturas, en la cual se han visto incursas aun las altas cortes, debate entre: cierta concepción de seguridad jurídica y el derecho medular a la administración de justicia. Así el panorama sigue abierto y la lucha conceptual hasta ahora comienza, siendo la tutela el camino mas fácil por el momento, para llenar el vació legislativo.application/pdfhttps://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21229spaFacultad de JurisprudenciaJurisprudenciaBloqueado (Texto referencial)http://purl.org/coar/access_right/c_14cbÁLVAREZ, Fernando y MONROY, Marcela. Modulo sobre la acción de tutela, Tomo II. Bogota, Imprenta Nacional de Colombia, 1992. 12 p.ÁMBITO JURÍDICO. Acción de nulidad distancia al Consejo de Estado y la Corte Constitucional: Para el Consejo de Estado, la decisión de la Corte pretende crear “la acción de inexequibilidad contra la jurisprudencia de los jueces”. En: Ámbito jurídico, Bogota. Año VI N° 128, 12 al 25 de mayo del año 2003; p. 9ª, Actualidad.ÁMBITO JURÍDICO. Ejecutivo propone reforma a la justicia: De acuerdo con la iniciativa la acción de tutela no procederá contra decisiones judiciales ni tampoco para reclamar derechos sociales, económicos y culturales. En: Ámbito Jurídico, Bogotá. Año VN° 117, 11 al 14 de noviembre de 2002; p 10, Desde el congreso.BARRETO RODRÍGUEZ, José Vicente. Acción de tutela teoría y práctica. Primera edición. Bogota, Editorial Legis, 1997. 15 p.BETANCUR JARAMILLO, Carlos. Derecho Procesal Administrativo. Quinta edición. Bogotá, Señal Editora, 2000. 3 p.CARACOL NOTICIAS. Sección: pregunta del día. (09 – 25 – 2003). 7:15 p.m.CENTRO DE ESTUDIOS DE JURISTAS. Justicia y Sociedad Civil. Primera edición. Buenos Aires Argentina, 2003. 1 p.CHINCHILLA MARIN, Carmen. La tutela cautelar en la nueva justicia administrativa. Madrid España, E.d Civitas S.A, 1991. 2 p.COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS. El papel de la Corte Constitucional y la tutela En la realización del Estado Social de Derecho. Bogotá, Ed. Comisión Colombiana de Juristas, 2003. 12 p.Consejo De Estado. Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo. Sentencia Del 4 De Marzo De 2003. Consejero Ponente: Manuel Urueta Ayola.Consejo De Estado. Sección Primera. 18 De Julio De 2002; Consejero Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.Consejo De Estado. Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 17 de julio de 2001. Consejero Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Consejo De Estado. Sección Primera. Sentencia Del 27 De Septiembre De 2001. Consejera Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.Consejo De Estado. Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 8 de Septiembre De 2000. Consejero Ponente: Julio Enrique Correa Restrepo.Consejo De Estado. Sección Segunda. Sentencia Del 4 De Febrero De 1999. Consejero Ponente: Dr. Nicolas Pájaro Peñaranda.Consejo De Estado. Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 10 de mayo de 1999. Consejero Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce.Consejo De Estado. Sección primera. Sentencia Del 26 De Agosto De 1999. Consejero Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola.Consejo De Estado. Sección primera. Sentencia Del 26 De Agosto De 1999; Consejero Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa.Consejo De Estado. Sección primera. Sentencia Del 9 De Septiembre De 1999. Consejero Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa:Consejo De Estado. Sección primera. Sentencia De Noviembre 18 De 1999. Consejero Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola.Consejo de Estado. Sección primera. Sentencias del 5 De Marzo De 1998. Consejero Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola.Consejo De Estado. Sección Tercera. Sentencia Del 18 De Abril De 1996.Carlos Betancur Jaramillo.Consejo de Estado. Sección quinta. Sentencia Del 18 De Julio De 1996. Consejero Ponente: Mario Alario Méndez.Consejo De Estado. Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo. Sentencia Del 29 De Octubre Del 1996. Consejero Ponente: Daniel Suárez Hernández.Consejo De Estado. Sección Primera. Sentencia Del 26 De Octubre De 1995. Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.Consejo De Estado. Sala Plena. Auto del 16 De Mayo De 1991. Consejero Ponente: Álvaro Lecopte Luna.Consejo De Estado. Sección primera. Sentencia Del 2 De Agosto De 1990. Consejero Ponente: Dr. Pablo J Cáceres Corrales.Consejo De Estado. Sección cuarta. Sentencia Del 25 De Abril De 1986. Consejero Ponente: Dr. Enrique Low Mutra.Consejo De Estado. Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo. Auto Del 4 De Junio De 1981. Concejero Ponente: Eduardo Suescún M.Consejo de Estado. Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo. Auto del 8 De Agosto De 1972. Consejero Ponente: Humberto Mora Osejo.Consejo De Estado. Sentencia De Agosto 21 De 1972. Consejero Ponente: Humberto Mora OsejoConsejo De Estado. Sentencia Del 10 De Agosto De 1961. Consejero Ponente: Carlos Gustavo ArrietaConsejo De Estado. Sentencia Del 9 De Noviembre De 1938. Consejero Ponente: Guillermo Peñaranda Arenas.Corte Constitucional. Sentencia SU 219 de Marzo 13 de 2003. M.P. Clara Inés Hernández.Corte Constitucional. Sentencia C – 426 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil.Corte Constitucional. Sentencia T-555 de 2002. M.P. Alfredo Beltrán Sierra.Corte Constitucional. Sentencia T 962 de 2002. M.P. Jaime Araújo Rentería.Corte Constitucional. Sala Plena. Auto ICC 3511 de Mayo 14 De 2002. M.P. Clara Inés Vargas.Corte Constitucional. Sentencia C – 048 De 2001. M.P. Eduardo Montealegre Lynett.Corte Constitucional. Sentencia T 343 de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil.Corte Constitucional. Sentencia SU – 1185 De 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil.Corte Constitucional. Sentencia C - 1195de 2001. M.P.S. Manuel José Cepeda Espinosa Y Marco Gerardo Monroy Cabra.Corte Constitucional. Sentencia T - 1306 de 2001. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.Corte Constitucional. Sentencia T 543 de 2000. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.Corte Constitucional. Sentencia T 673 del 9 de Junio de 2000. M.P. Alejandro Martínez Caballero.Corte Constitucional. Sentencia T 836 del 5 De Julio De 2000. M.P. Alejandro Martínez Caballero.Corte Constitucional. Sentencia T 961 de 2000. M.P. Alfredo Beltrán Sierra.Corte Constitucional. Sentencia C - 1341 de 2000. M.P. Cristina Pardo Sclesinger.Corte Constitucional. Sala plena. Sentencia C- 1436 de 2000. M.P. Alfredo Beltran Sierra.Corte Constitucional. Sentencia T - 1565 del 23 de Noviembre De 2000. M.P. Alfredo Beltrán Sierra.Corte Constitucional. Sentencia T – 048 de 1999. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.Corte Constitucional. Sentencia SU 168 de 1999. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.Corte Constitucional. Sentencia C - 215 De 1999. M.P. Martha Victoria Sáchica De Moncaleano.Corte Constitucional. Sentencia T – 029 De 1998. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.Corte Constitucional. Sentencia T - 142 de 1998. M.P. Antonio Barrera Carbonell.Corte Constitucional. Sentencia T - 554 de 1998. M.P. Fabio Morón Diaz.Corte Constitucional. Sentencia SU 640 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.Corte Constitucional. Sentencia C - 37 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.Corte Constitucional. Sentencia SU – 039 de 1997. M.P. Antonio Barrera Carbonell.Corte Constitucional. Sentencia C – 199 de 1997. M.P. Hernando Herrera Vergara.Corte Constitucional. Sentencia T - 268 de 1996. M.P. Antonio Barrera Carbonell.Corte Constitucional. Sentencia T - 640 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.Corte Constitucional. Sentencias C – 690 De 1996. M.P. Alejandro Martínez Caballero.Corte Constitucional. Sentencia T – 006 de 1995. M.P.Eduardo Cifuentes Muñoz.Corte Constitucional. Sentencia T – 090 de 1995. M.P. Carlos Gaviria Díaz.Corte Constitucional. Sentencia T- 256 De 1995. M.P. Antonio Barrera CarbonellCorte Constitucional. Sentencia T - 095 del 4 de Marzo de 1994. M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo.Corte Constitucional. Sentencia T – 100 de 1994. M.P. Carlos Gaviria Díaz.Corte Constitucional. Sentencia T 440 De 1994. M.P. Fabio Morón DíazCorte Constitucional. Sentencia C 513 de 1994. M.P. Antonio Barrera Carbonell.Corte Constitucional. Auto del 1 De Septiembre de 1994. M.P. Jorge Arango Mejía.Corte Constitucional. Sentencia T 538 de 1994. M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.Corte Constitucional. Sentencia C - 059 de 1993. M.P. Alejandro Martínez Caballero.Corte Constitucional. Sentencia T – 203 de 1993. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.Corte Constitucional. Sentencia T - 225 de 1993. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.Corte Constitucional. Sentencia T - 420 de 1993. M.P: Eduardo Cifuentes Muñoz.Corte Constitucional. Sentencia T 01 de 1992. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.Corte Constitucional. Sentencia T – 013 de 1992. M.P. Fabio Morón Díaz.Corte Constitucional. Sentencia T – 605 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.DUEÑAS RUIZ, Oscar José. Acción y procedimiento en la tutela. Tercera edición, Ediciones Librería del profesional, 1998. 6 p.FORO SOBRE LAS POSIBLES REFORMAS A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. (1 : 2003 : Bogota). Realizado el 2 de Octubre de 2003 de 8:00a.m a 5:00 p.m en el Salón Elíptico del Capitolio NacionalGÓMEZ MENDEZ, Alfonso. La tutela: origen, objetivo y desarrollo. En: El derecho de tutela. Bogota, Ed. Jurídicas Gustavo Ibañes, 2002. 1 p.GONZÁLES RODRÍGUEZ Miguel. Se impone una nueva reglamentación. En: Ámbito Jurídico, Bogota. Año VI N° 134, 4 al 17 de Agosto de 2003; P. 6B y 7B, juriscrítica.HERNANDEZ GALINDO, José Gregorio. ¿En qué quedó la cosa juzgada constitucional? En: Ámbito Jurídico, Bogotá. Año VI N° 134, 4 al 17 de Agosto de 2003; P. 7B y 8B, juriscrítica.Ley 167 De 1941.Ley 270 De 1996LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Instituciones del derecho procesal civil Colombiano, Tomo I, Parte general. Sexta Edición. Bogotá, Ed ABC, 1993. 8 p.OSUNA, Néstor Iván. El derecho de tutela vigencia y futuro. Bogota, Ed. Gustavo Ibáñez, 2003. 1 p.PALACIOS HINCAPIÉ, Juan Ángel. Derecho Procesal Administrativo. Segunda edición. Bogotá, Ed. Librería jurídica, 2000. 3 p.QUINCHE RAMÍREZ, Manuel Fernando. Vías de Hecho: Acción de tutela contra providencias. Primera edición. Bogota, Editorial Huella de la ley, 2001.7 pREPÚBLICA DE COLOMBIA. DANE. Encuestas sobre el conflicto de lo contencioso administrativo. Bogota, Impreso en la división de ediciones del departamento administrativo de estadística, 1999. 1 p.REPÚBLICA DE COLOMBIA. DANE. Primera encuesta nacional de justicia 1997, Derecho de acceso al servicio de justicia. Bogota, Impreso en la división de ediciones del departamento administrativo nacional de estadística, 1998. 1 p.REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Derecho de petición Rad: 2003 AGO 22 P 1:10. Respuesta – derecho de petición Rad: CSJ – UDAE-QF2003-895.REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. MAGISTRADO AUXILIAR DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. D.R. DUEÑAS, Oscar José. ENTREVISTA. Información brindada amablemente el 29 – 9 – 2003 en su oficina N° 306, piso 6, Corte Constitucional a las 10: 30 a.m.REPÚBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. Estadísticas sobre la acción de tutela. Bogotá, Imprenta Nacional de Colombia, 1999. 5 p.RESTREPO, Juan Camilo y MARTÍNEZ Néstor Humberto. Debate jurisprudencial por la acción de nulidad. En: Ámbito jurídico, Bogotá. Año VI N° 134, 4 al 17 de Agosto de 2003; p. 5b, juriscrítica.RESTREPO, Juan Camilo y MARTÍNEZ, Néstor Humberto. Revocatoria e intangibilidad del acto administrativo. En: Ámbito jurídico, Bogota. Año VI – N° 128, 12 al 25 de mayo de 2003; p. 5B, juriscrítica.SÁNCHEZ TORRES, Carlos Ariel. Manual acto Administrativo: El acto administrativo, el procedimiento administrativo, el acto administrativo y las acciones constitucionales. Bogota, Universidad del Rosario, 2003. 5 p.VAZQUEZ BARNES, Javier. La Justicia Administrativa en el derecho comparado. Madrid España, Editorial Civitas, 1993. 32 p.instname:Universidad del Rosarioreponame:Repositorio Institucional EdocURTutelaAcción de nulidadDerechos constitucionalesDerecho constitucional & administrativo342600Acción de tutela::ColombiaDerechos individuales::ColombiaDerecho constitucional::ColombiaLa tutela como acción administrativabachelorThesisAnálisis de casoTrabajo de gradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fORIGINAL100064994 la tutela como accion administrativa.pdf100064994 la tutela como accion administrativa.pdfapplication/pdf2331497https://repository.urosario.edu.co/bitstreams/bbc6d913-096a-4e9f-b37e-dbc6b302ba44/downloadb3176cd14023381583a14c0ea893cf12MD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain2113https://repository.urosario.edu.co/bitstreams/de19e537-daaf-45b8-80d5-e805ce0066ca/download615d6cab244462ea2f78491db676870aMD52TEXT100064994 la tutela como accion administrativa.pdf.txt100064994 la tutela como accion administrativa.pdf.txtExtracted texttext/plain246911https://repository.urosario.edu.co/bitstreams/77346809-fa6c-4427-8070-2c13718f56f5/download38e035b2aa5fbc2236b8dcaf427f4915MD53THUMBNAIL100064994 la tutela como accion administrativa.pdf.jpg100064994 la tutela como accion administrativa.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg1589https://repository.urosario.edu.co/bitstreams/7fa8f742-5a73-4b69-9052-80e72115550c/download267aa4629abbcddd96a73f2e2803add4MD5410336/21229oai:repository.urosario.edu.co:10336/212292020-05-13 20:37:33.327https://repository.urosario.edu.coRepositorio institucional EdocURedocur@urosario.edu.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