Garantías procesales frente al menor infractor de la ley penal
En el estudio del derecho penal, el tema de la intervención de un menor en la comisión de una conducta punible, se ha limitado ha señalar que en caso de ser menor de 12 años no es destinatario de la ley penal, y si es mayor de esta edad y menor de 18 años es inimputable, es decir esta en la orbita d...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2001
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
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- Acceso en línea:
- https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21231
- Palabra clave:
- Derecho penal
Acción civil
Jurisprudencia procesal
Administracion de justicia para menores
Derecho penal
Delincuencia juvenil
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En el estudio del derecho penal, el tema de la intervención de un menor en la comisión de una conducta punible, se ha limitado ha señalar que en caso de ser menor de 12 años no es destinatario de la ley penal, y si es mayor de esta edad y menor de 18 años es inimputable, es decir esta en la orbita de esta área del derecho, pero en el momento de ser sancionado no se le impondrá una pena, sino una medida de seguridad con unos fines determinados precisamente por esa causal de inimputablidad, la inmadurez sicológica por minoría de edad. La manera como se debe determinar si ese inimputable debe ser declarado responsable, que garantías tiene frente al órgano estatal que pretende establecer la verdad de unos hechos, contrario a lo que ocurre con los imputables, y con los “otros” inimputables, ha sido dejada a un lado, llegando al punto de creerse que es una rama ajena al mismo derecho penal y procesal penal que regule estos aspectos, lo que ha generado un ambiente de inseguridad y ajenidad, para las personas que se interesan en el derecho penal en general. La doctrina se ha encargado de desarrollar una serie de derechos y garantías para todas las personas y en especial para las que se enfrentan al poder estatal cuando esta interesado en determinar la verdad de unos hechos y encontrar los responsables de algunas conductas delictivas; trabajo en el cual los constitucionalistas, penalistas y otros estudiosos han sido fértiles en desarrollar todo un sistema que garantice todos los derechos inherentes a la persona involucrada en este tipo de procesos. Al contrario, en relación con el menor, al haber sido “abandonado” por esa misma doctrina, le ha generado un escenario de desprotección e inseguridad. El presente trabajo tiene como finalidad responder al interrogante de saber si el menor que se enfrenta al aparato estatal encargado de determinar las personas responsables de una conducta delictiva, esta protegido en el ejercicio y reconocimiento de todos y cada uno de los derechos que nuestra Constitución Política establece. Para poder determinar de esta forma si en realidad los derechos del menor son prevalentes, si se encuentra desprotegido o en una situación desfavorable comparada con la de un mayor de edad. De manera que analizaremos la naturaleza del proceso del menor presunto infractor de la ley penal, las principales instituciones de este tipo de proceso, las diferentes etapas, las medidas que le pueden ser impuestas, su duración, la entrevista, la audiencia de juzgamiento, etc. Para posteriormente compararla con las garantías propias de que goza cualquier individuo (mayor de edad) que se vea enfrentado al aparato estatal, cuando se trata de determinar la persona que realizó una conducta punible y su llamado a responder. El anterior conocimiento, nos llevara a la respuesta de nuestro interrogante inicial, cumpliendo con uno de nuestros objetivos, ya que pretendemos aportar un grano de arena para iniciar una discusión sobre la manera como debe ser enfrentado el problema del menor en el derecho penal, y dejar la apatía que este tema genera en el gremio de los penalistas, al haberlo abandonado de tal forma que parece ajeno a esta rama del derecho. |
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La manera como se debe determinar si ese inimputable debe ser declarado responsable, que garantías tiene frente al órgano estatal que pretende establecer la verdad de unos hechos, contrario a lo que ocurre con los imputables, y con los “otros” inimputables, ha sido dejada a un lado, llegando al punto de creerse que es una rama ajena al mismo derecho penal y procesal penal que regule estos aspectos, lo que ha generado un ambiente de inseguridad y ajenidad, para las personas que se interesan en el derecho penal en general. La doctrina se ha encargado de desarrollar una serie de derechos y garantías para todas las personas y en especial para las que se enfrentan al poder estatal cuando esta interesado en determinar la verdad de unos hechos y encontrar los responsables de algunas conductas delictivas; trabajo en el cual los constitucionalistas, penalistas y otros estudiosos han sido fértiles en desarrollar todo un sistema que garantice todos los derechos inherentes a la persona involucrada en este tipo de procesos. Al contrario, en relación con el menor, al haber sido “abandonado” por esa misma doctrina, le ha generado un escenario de desprotección e inseguridad. El presente trabajo tiene como finalidad responder al interrogante de saber si el menor que se enfrenta al aparato estatal encargado de determinar las personas responsables de una conducta delictiva, esta protegido en el ejercicio y reconocimiento de todos y cada uno de los derechos que nuestra Constitución Política establece. Para poder determinar de esta forma si en realidad los derechos del menor son prevalentes, si se encuentra desprotegido o en una situación desfavorable comparada con la de un mayor de edad. De manera que analizaremos la naturaleza del proceso del menor presunto infractor de la ley penal, las principales instituciones de este tipo de proceso, las diferentes etapas, las medidas que le pueden ser impuestas, su duración, la entrevista, la audiencia de juzgamiento, etc. Para posteriormente compararla con las garantías propias de que goza cualquier individuo (mayor de edad) que se vea enfrentado al aparato estatal, cuando se trata de determinar la persona que realizó una conducta punible y su llamado a responder. El anterior conocimiento, nos llevara a la respuesta de nuestro interrogante inicial, cumpliendo con uno de nuestros objetivos, ya que pretendemos aportar un grano de arena para iniciar una discusión sobre la manera como debe ser enfrentado el problema del menor en el derecho penal, y dejar la apatía que este tema genera en el gremio de los penalistas, al haberlo abandonado de tal forma que parece ajeno a esta rama del derecho.application/pdfhttps://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21231spaFacultad de JurisprudenciaEspecialización en Derecho ProcesalBloqueado (Texto referencial)http://purl.org/coar/access_right/c_14cbFELLLINI Zulita. Derecho Penal de Menores. Ed. Ad – hoc. Buenos Aires. 1.996.BERTOLINI Pedro J. El Debido Proceso Penal. Librería Editora Platense. La Plata 1.986.MANCILLA OVANDO Jorge Alberto, Las Garantías Individuales y su Aplicación en el Proceso Penal. Ed. Porrúa s.a. Mexico. 1990.FERRAJOLI Luigi. Derecho y Razón. Edit. Trotta.MIR PUIG Santiago. El Derecho Penal en el Estado Social y Democratico de Derecho. Ariel Derecho. Barcelona 1.994.SUAREZ SANCHEZ Alberto. El Debido Proceso Penal. Universidad Externado de Colombia. 1.998GONZALEZ CUELLAR SERRANO Nicolás. Proporcionalidad y Derechos Fundamentales, Colex. Madrid 1990.SENDRA Vicente Gimeno. Constitución y Proceso, Tecnos. 1.988.Compilación Legislativa. Doctrina y Jurisprudencia relacionada con el Menor. Tomos I, II. III.SOTOMAYOR Oberto Juan. Inimputabilidad y Sistema Penal. Temis. Bogotá 1.996.Tribuna Penal No. 7. Librería Jurídica SANCHEZ R. Ltda.. Consideraciones sobre la inimputabilidad del menor. SOTOMAYOR Juan ObertoVELÁSQUEZ Velásquez, Fernando. Derecho Penal. Parte General. Tercera Edición. Temis. 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