Análisis sistemático de armonización legal y evaluación integral en materia constitucional, jurisprudencial y legal del cobro (Tarjeta de Turismo) que se realiza a los turistas por la entrada al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina está sujeto a normas especiales debido a sus condiciones particulares y únicas. En ese sentido, el articulo 310 de la Constitución Política de Colombia estableció que el legislador podrá limitar el ejercicio de los derechos de...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.urosario.edu.co:10336/21726
Acceso en línea:
https://doi.org/10.48713/10336_21726
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21726
Palabra clave:
San Andrés
Tarjeta de turismo
Providencia y Santa Catalina.
Turismo
Raizales
Residentes
Cobro
análisis sistemático
análisis constitucional y legal
legalidad
constitucionalidad
proyecto de ley
Derecho constitucional & administrativo
Derecho de jurisprudencia & áreas especificas
Leyes (Estatutos), reglamentaciones, jurisprudencia.
San Andres
Providencia y Santa Catalina
laws
Tourism Card tax
legal
constitutional
Impuestos al turismo - Análisis jurídico
Turismo - Cobros extra legales
Decreto 2762 de 1991 - República de Colombia
Ley 47 de 1993 - República de Colombia
El Archipiélago De San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Rights
License
Abierto (Texto Completo)
Description
Summary:El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina está sujeto a normas especiales debido a sus condiciones particulares y únicas. En ese sentido, el articulo 310 de la Constitución Política de Colombia estableció que el legislador podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles para regular la densidad de la población, así como para la enajenación de bienes inmuebles y el uso del suelo, mediante ley aprobada por la mayoría de ambas cámaras, con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas, preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago. Adicionalmente, el artículo 42 transitorio constitucional establece que el Gobierno podrá adoptar las reglamentaciones necesarias para controlar la densidad de la población en el Archipiélago mediante decreto, mientras el Congreso expide las leyes de que trata el artículo 310 previamente referenciado. Mediante el Decreto 2762 de 1991 del Presidente de la República, expedido en uso de las facultades que le confiere el artículo 42 transitorio constitucional, se adoptaron medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago y se creó la OCCRE. Iguelmente, se creó el impuesto de Tarjeta de Turismo y contribución por Uso de la Infraestructura Pública Turística, el cual deben pagar los turistas y personas no residentes que deseen ingresar al archipiélago. Se evaluarán dichas normas integralmente con el fin de demostrar si existen rasgos de ilegalidad o inconsticucionalidad en las mismas, y si existe necesidad de reformarlas o derogarlas.