Análisis de los mecanismos de cooperación judicial internacional en Colombia soluciones a las falencias existentes

Existen determinadas conductas delictivas que trascienden las fronteras de los países, y que en algunos eventos llegan a afectar las relaciones internacionales. Es por ello que es indiscutible la necesidad de la implementación de mecanismos multilaterales y bilaterales de Cooperación Judicial Intern...

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Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
1999
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.urosario.edu.co:10336/21029
Acceso en línea:
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21029
Palabra clave:
Relaciones internacionales
Cooperación judicial internacional
Vulnerabilidad de los derechos
Derecho internacional
Naciones Unidas
Derecho privado
Bienes
Cooperación internacional
Crimen organizado
Derecho civil
Extinción de dominio
Crimen organizado - Colombia
Derecho civil - Colombia
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description Existen determinadas conductas delictivas que trascienden las fronteras de los países, y que en algunos eventos llegan a afectar las relaciones internacionales. Es por ello que es indiscutible la necesidad de la implementación de mecanismos multilaterales y bilaterales de Cooperación Judicial Internacional, los cuales efectivamente combatan dichos tipos, sin vulnerar el derecho penal interno de cada país, facilitando el seguimiento de los transgresores y aportando las pruebas necesarias para el éxito de las investigaciones y procesos judiciales. A lo anterior podemos agregar que la voluntad del Constituyente del 91, propugna por la apertura de Colombia a las nuevas tendencias del derecho internacional (preámbulo, y artículos 9, 226 y 227 de la Constitución Política), debiendo entonces el Estado ejecutar sus actividades dentro de criterios de cooperación, integración y acuerdos mutuos sobre los aspectos de su devenir. Lo anterior significa que el Estados Colombiano no puede actuar de manera aislada frente a los hechos que acontecen en el mundo y que inexorablemente afectan a Colombia en el plano nacional e internacional. Con respecto a la Cooperación Judicial Internacional, en Colombia, el intercambio probatorio se realiza a través de dos vías: 1. Por vía diplomática- Mediante exhortos y cartas rogatorias 2. Mediante la aplicación de los númerosos tratados de carácter bilateral entre diferentes países y mediante la aplicación de los instrumentos establecidos en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias sicotrópicas suscrita en Viena en 1988. El código de procedimiento penal colombiano contiene el primero de estos mecanismos; cabe agregar que el trámite contemplado por la ley en la realidad es bastante dispendioso, lo cual lo torna, en principio poco ágil, y por que no decirlo ineficaz para la necesidades que demanda un intercambio de pruebas a nivel internacional. El segundo mecanismo, a saber la aplicación de la Convención de Viena y de tratados bilaterales, los cuales en su mayoría basan su contenido principalmente en la propia Convención de Viena, es utilizado por la Fiscalía General de la Nación para dar curso principalmente a delitos relacionados con el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, aunque es pertinente señalar que algunos de ellos no se circunscriben únicamente a esta clase de conductas punitivas. Ahora bien, este mecanismo presenta un grado más alto de agilidad y consecuentemente de eficacia en el intercambio de pruebas internacionales, Es importante resaltar que el instrumento de la ASISTENCIA JUDICIAL RECÍPROCA es uno de los aspectos que requiere mayor concenso y compromiso conjunto de los estados parte en LA CONVENCIÓN DE VIENA. Cabe preguntarnos, y esa es precisamente la justificación de este trabajo de tesis que he desarrollado, si los mecanismos existentes en el presente, son suficientes para que en Colombia haya una cooperación judicial internacional eficaz y ágil, en materia de intercambio de pruebas, que conlleve a una satisfacción plena por parte del Estado Colombiano, así como de los países que requieren y reclaman dicha cooperación judicial internacional. Es la suscripción de nuevos tratados suficiente para llegar a dicho objetivo, o por el contrario necesitamos realizar modificaciones en nuestro derecho interno para poder avanzar en este campo? A través de esta tesis elaboraré un concienzudo análisis sobre el concepto y los objetivos de la cooperación judicial internacional en Colombia, comenzando por un estudio de la noción y desarrollo de la cooperación internacional a nivel general, para luego centrarme en la cooperación internacional judicial, su desarrollo en el mundo y en Colombia, los resultados vistos hasta este momento, fruto de la aplicación de los mecanismos existentes en nuestro país, para poder llegar a definir cuales son los falencias de los instrumentos actuales y definir posibles soluciones a los mismos. Las anteriores son las justificaciones del presente trabajo, las cuales estoy segura, son suficiente argumento para realizar una tesis con objetivos definidos, los cuales puedan aportar nuevas ideas en el campo de la Cooperación Judicial Internacional.
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Ley 451 de 1998 (Agosto ). Por la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Judicial en materia penal entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Santa Fé de Bogotá, D.C., el veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) -D.O. 43360, Agosto 11 / 98, p 6 -9. Gaceta del Congreso, Nº 161/98
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A lo anterior podemos agregar que la voluntad del Constituyente del 91, propugna por la apertura de Colombia a las nuevas tendencias del derecho internacional (preámbulo, y artículos 9, 226 y 227 de la Constitución Política), debiendo entonces el Estado ejecutar sus actividades dentro de criterios de cooperación, integración y acuerdos mutuos sobre los aspectos de su devenir. Lo anterior significa que el Estados Colombiano no puede actuar de manera aislada frente a los hechos que acontecen en el mundo y que inexorablemente afectan a Colombia en el plano nacional e internacional. Con respecto a la Cooperación Judicial Internacional, en Colombia, el intercambio probatorio se realiza a través de dos vías: 1. Por vía diplomática- Mediante exhortos y cartas rogatorias 2. Mediante la aplicación de los númerosos tratados de carácter bilateral entre diferentes países y mediante la aplicación de los instrumentos establecidos en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias sicotrópicas suscrita en Viena en 1988. El código de procedimiento penal colombiano contiene el primero de estos mecanismos; cabe agregar que el trámite contemplado por la ley en la realidad es bastante dispendioso, lo cual lo torna, en principio poco ágil, y por que no decirlo ineficaz para la necesidades que demanda un intercambio de pruebas a nivel internacional. 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Fernandez Lieza., Universidad Carlos III de Madrid, Boletín Oficial del Estado, Colección Monográfica, Madrid,19997.Saavedra Rojas, Edgar (1989) "La Política Criminal del Narcotráfico como consecuencia de la convención de Viena de1988", trabajo presentado en el Seminario sobre “ Medidas efectivas para combatir delitos de drogas y mejorar la administración de justicia penal”, Organismo por el Instituto Latinoamericano para la prevención del delito y tratamiento del delincuente, ILANUD - San José, Nov. - Dic. - 1989.Del Olmo, Rosa (1990) "La Convención de las Naciones Unidas ¿Contra el tráfico de drogas o a favor del control financiero?", Trabajo presentado en la conferencia internacional sobre “ Narcotráfico: realidades y alternativas”, organizado por la Comisión Andina de Juristas (Lima 4 -8 de febrero 1990 ), Rosa del Olmo.Del Olmo Rosa (1994), Drogas y Conflictos de Baja Intensidad". Editorial Forum Pacis. Santafé de Bogotá, D.C. Colombia 1994.Revista Coloquio, Revista de la Dirección Nacional de Estupefacientes. Año Nº 5 Diciembre de 1997.Revista Coloquio, Revista de la Dirección Nacional de Estupefacientes, Año 6 Nº 6 Enero 1998.ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (1990) "Tratado Modelo de las Naciones Unidas y Asistencia Jurídica mutuo en asuntos penales" Res. 45117 de 14 de Diciembre de 1990.Ley 450 de 1998 ( Agosto 4 ) Por la cual se aprueba el “Acuerdo sobre Asistencia Legal y Cooperación Judicial, mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá”, hecho en la ciudad de Panamá el diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)( - D.O 43360, agosto 11/98,p 3-6. Gaceta del Congreso, Nº 161/98.Ley 453 de 1998 (Agosto 4 ) Por la cual se aprueba el “ Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, hecho en la ciudad de París, el veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y siete ( 1997) - D.O. 43360, Agosto 11/ 98, p 13 -16. Gaceta del Congreso, Nº 161/98.Ley 452 de 1998 (Agosto 4 ). Por lo cual se aprueba el “Acuerdo de cooperación judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay”, hecho en Santa Fé de Bogotá, el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997) - D.O. 43360, Agosto 11/98, p. 10 - 13. Gaceta del Congreso, Nº 161/98.Ley 462 de 1998 (Agosto 4 ). Por la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre mutua asistencia en materia penal”, suscrito en Londres el once (11) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997)-D.O. 43360, Agosto 11/ 98, p 44 - 47. Gaceta del Congreso, Nº 161/98.Ley 451 de 1998 (Agosto ). Por la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Judicial en materia penal entre la República de Colombia y el Reino de España”, suscrito en Santa Fé de Bogotá, D.C., el veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) -D.O. 43360, Agosto 11 / 98, p 6 -9. Gaceta del Congreso, Nº 161/98Ley 479 de 1998 ( Octubre 22 ). Por la cual se aprueba el “Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal”, suscrito en la ciudad de Lima, el 12 de julio de 1994 -D.O. 43414, Octubre 26/98, p. 1 - 5. Gaceta del Congreso Nº. 245/98.MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO (1998), Informe al Congreso de la República 1994.1998,MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO(1996), Proyecto de Ley sobre Cooperación Judicial Internacional, Santafé de Bogotá D.C., Diciembre de 1998DROGAS-CICAD (!995)Comunicado Ministerial de la Cumbre de las Américas Conferencia Ministerial concerniente al lavado de Dinero e Instrumentos del Delito, Buenos Airess, Argentina, 1995.COMISIÓN INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS-CICAD(1997), Reglamento Modelo Sobre Delitos de Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos, Lima Perú, 1997.instname:Universidad del Rosarioreponame:Repositorio Institucional EdocURRelaciones internacionalesCooperación judicial internacionalVulnerabilidad de los derechosDerecho internacionalNaciones UnidasDerecho privado346600BienesCooperación internacionalCrimen organizadoDerecho civilExtinción de dominioCrimen organizado - ColombiaDerecho civil - ColombiaAnálisis de los mecanismos de cooperación judicial internacional en Colombia soluciones a las falencias existentesbachelorThesisAnálisis de casoTrabajo de gradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fLICENSElicense.txtlicense.txttext/plain2113https://repository.urosario.edu.co/bitstreams/3c0a2784-4fb0-4d6d-9cd9-4ab4002803f2/download615d6cab244462ea2f78491db676870aMD52ORIGINAL100051567.pdf100051567.pdfapplication/pdf537074https://repository.urosario.edu.co/bitstreams/3efd0fb0-c32c-4a7c-b3ae-30f976f9c377/download50640c87c4602df59b67e7a93b2aaa69MD51TEXT100051567.pdf.txt100051567.pdf.txtExtracted texttext/plain210027https://repository.urosario.edu.co/bitstreams/1b7357dd-bb40-46a4-837f-1eeaa7fc15ed/downloaddcdd48edda47240a2624bc9d7286cbcbMD53THUMBNAIL100051567.pdf.jpg100051567.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg2888https://repository.urosario.edu.co/bitstreams/90d5f484-7e1e-41b8-aaa6-1065996f3c87/downloadf1ac976f511f78130642b59e16f3fef7MD5410336/21029oai:repository.urosario.edu.co:10336/210292020-05-13 20:37:35.939https://repository.urosario.edu.coRepositorio institucional EdocURedocur@urosario.edu.coQWN0dWFuZG8gZW4gbm9tYnJlIHByb3BpbywgZW4gY2FsaWRhZCBkZSBhdXRvci4KCkhhZ28oSGFjZW1vcykgZW50cmVnYSBkZWwgZWplbXBsYXIgcmVzcGVjdGl2byB5IGRlIHN1cyBhbmV4b3MgZW4gZm9ybWF0byBkaWdpdGFsIG8gZWxlY3Ryb25pY28geSBhdXRvcml6byAKYSBMQSBVTklWRVJTSURBRCBERUwgUk9TQVJJTywgcGFyYSBxdWUgZW4gbG9zIHRlcm1pbm9zIGVzdGFibGVjaWRvcyBlbiBsYSBMZXkgMjMgZGUgMTk4MiwgIExleSA0NCBkZSAxOTkzLApEZWNpc2lvbiBhbmRpbmEgMzUxIGRlIDE5OTMsIERlY3JldG8gNDYwIGRlIDE5OTUgeSBkZW1hcyBub3JtYXMgZ2VuZXJhbGVzIHNvYnJlIGxhIG1hdGVyaWEsIHV0aWxpY2UgeSB1c2UKcG9yIGN1YWxxdWllciAgbWVkaW8gIGNvbm9jaWRvIG8gcG9yIGNvbm9jZXIsIGxvcyBkZXJlY2hvcyBwYXRyaW1vbmlhbGVzIGRlIHJlcHJvZHVjY2lvbiwgY29tdW5pY2FjaW9uIHB1LQpibGljYSx0cmFuc2Zvcm1hY2lvbiB5IGRpc3RyaWJ1Y2lvbiBxdWUgbWUgY29ycmVzcG9uZGVuIGNvbW8gY3JlYWRvcihjcmVhZG9yZXMpIGRlIGxhIG9icmEgb2JqZXRvIGRlbCBwcmUtCnNlbnRlIGRvY3VtZW50by4gCgpQQVJBR1JBRk86IExhIHByZXNlbnRlIGF1dG9yaXphY2nDs24gc2UgaGFjZSBleHRlbnNpdmEgbm8gc29sbyBhIGxhcyBmYWN1bHRhZGVzIHkgZGVyZWNob3MgZGUgdXNvIHNvYnJlIGxhCm9icmEgZW4gZm9ybWF0byBvIHNvcG9ydGUgbWF0ZXJpYWwsIHNpbm8gdGFtYmnDqW4gcGFyYSBmb3JtYXRvIHZpcnR1YWwsIGVsZWN0csOzbmljbywgZGlnaXRhbCwgw7NwdGljbywgdXNvcwplbiByZWQsIGludGVybmV0LCBleHRyYW5ldCwgaW50cmFuZXQsIGV0Yy4sIHkgZW4gZ2VuZXJhbCBlbiBjdWFscXVpZXIgZm9ybWF0byBjb25vY2lkbyBvIHBvciBjb25vY2VyLgoKRUwoTE9TKSBFU1RVRElBTlRFKFMpIC0gQVVUT1IoRVMpLCBtYW5pZmllc3RhKG1hbmlmZXN0YW1vcykgcXVlIGxhIG9icmEgb2JqZXRvIGRlIGxhIHByZXNlbnRlIGF1dG9yaXphY2lvbgplcyBvcmlnaW5hbCB5IGxhIHJlYWxpemFtb3Mgc2luIHZpb2xhciBvIHVzdXJwYXIgZGVyZWNob3MgZGUgYXV0b3IgZGUgdGVyY2Vyb3MsIHBvciBsbyB0YW50byBsYSBvYnJhIGVzIGRlCmV4Y2x1c2l2YSBhdXRvcsOtYSB5IHRpZW5lIGxhIHRpdHVsYXJpZGFkIHNvYnJlIGxhIG1pc21hLiAKClBBUkFHUkFGTzogIEVuIGNhc28gZGUgcHJlc2VudGFyc2UgY3VhbHF1aWVyIHJlY2xhbWFjaW9uIG8gYWNjaW9uIHBvciBwYXJ0ZSBkZSB1biB0ZXJjZXJvIGVuIGN1YW50byBhIGxvcyAKZGVyZWNob3MgZGUgYXV0b3Igc29icmUgbGEgb2JyYSBlbiBjdWVzdGlvbiwgRUwgRVNUVURJQU5URSAtIEFVVE9SLCBhc3VtaXJlbW9zIHRvZGEgbGEgcmVzcG9uc2FiaWxpZGFkLCB5CnNhbGRyYSBlbiAgZGVmZW5zYSAgZGUgbG9zIGRlcmVjaG9zIGFxdWkgYXV0b3JpemFkb3M7IHBhcmEgdG9kb3MgbG9zIGVmZWN0b3MgbGEgdW5pdmVyc2lkYWQgYWN0dWEgY29tbyB1biAKdGVyY2VybyBkZSBidWVuYSBmZS4gIAoKClBPTElUSUNBIERFIFRSQVRBTUlFTlRPIERFIERBVE9TIFBFUlNPTkFMRVMuIERlY2xhcm8gcXVlIGF1dG9yaXpvIHByZXZpYSB5IGRlIGZvcm1hIGluZm9ybWFkYSBlbCB0cmF0YW1pZW50bwpkZSBtaXMgZGF0b3MgcGVyc29uYWxlcyBwb3IgIHBhcnRlICBkZSAgTEEgVU5JVkVSU0lEQUQgREVMIFJPU0FSSU8gIHBhcmEgZmluZXMgYWNhZGVtaWNvcyB5IGVuIGFwbGljYWNpb24gZGUKY29udmVuaW9zIGNvbiB0ZXJjZXJvcyBvIHNlcnZpY2lvcyBjb25leG9zIGNvbiBhY3RpdmlkYWRlcyBwcm9waWFzIGRlIGxhIGFjYWRlbWlhLCBjb24gZXN0cmljdG8gY3VtcGxpbWllbnRvCmRlIGxvcyBwcmluY2lwaW9zIGRlIGxleS4gUGFyYSBlbCBjb3JyZWN0byBlamVyY2ljaW8gZGUgbWkgZGVyZWNobyBkZSBoYWJlYXMgZGF0YSwgY3VlbnRvICBjb24gIGxhIGN1ZW50YSBkZQpjb3JyZW8gaGFiZWFzZGF0YVthdF11cm9zYXJpby5lZHUuY28sIGRvbmRlIHByZXZpYSBpZGVudGlmaWNhY2lvbiBwb2RyYSAgc29saWNpdGFyICBsYSAgY29uc3VsdGEsICBjb3JyZWNjacOzbiB5CnN1cHJlc2lvbiBkZSBtaXMgZGF0b3MuCg==