Legislación Española de Cooperación con la Corte Penal Internacional,

El 4 de octubre de 2000, la Ley Orgánica 6/2000, por la que se autoriza al gobierno español el Estatuto de Roma (ER) de la Corte Penal Internacional (CPI/ Corte), fue aprobada de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Española (CE).1 Días después, el 25 de octubre de 2000, el instrumento...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2007
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.urosario.edu.co:10336/29916
Acceso en línea:
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/29916
Palabra clave:
Proceso de ratificación e implementacióndel Estatuto de Roma en España
Legislación Española de Cooperación con la Corte Penal Internacional
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Abierto (Texto Completo)
Description
Summary:El 4 de octubre de 2000, la Ley Orgánica 6/2000, por la que se autoriza al gobierno español el Estatuto de Roma (ER) de la Corte Penal Internacional (CPI/ Corte), fue aprobada de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Española (CE).1 Días después, el 25 de octubre de 2000, el instrumento de ratificación del ER fue depositado con el secretario general de las Naciones Unidas, con lo que España pasó a convertirse en el Estado miembro número veintidós del ER. El artículo 96 CE establece un sistema monista en relación con la recepción en el ordenamiento jurídico español de los tratados internacionales concluidos por España, que solo requiere la publicación del tratado de que se trate en el Boletín Oficial del Estado. El ER fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 27 de mayo de 2002,3 de manera que a partir de su entrada en vigor el 1.º de julio de 2002 ha formado parte en su integridad del ordenamiento jurídico español y las autoridades administrativas y judiciales españolas han estado obligadas a utilizar aquellas disposiciones del ER que son lo suficientemente específicas como para ser aplicadas directamente (disposiciones autoejecutivas). Además, debido al lugar de privilegio que, conforme al artículo 96 CE, las disposiciones recogidas en los tratados internacionales de los que España es parte ocupan en la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico español, ninguna ley posterior puede derogar, modificar o suspender disposición alguna del ER a no ser que España lo denuncie previamente, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas finales del propio ER.