Responsabilidad disciplinaria de los particulares que ejercen funciones en forma tributaria

El presente trabajo busca analizar en forma sencilla los postulados que la nueva ley disciplinaria introdujo en materia de responsabilidad aplicable a los particulares que cumplen funciones públicas. Se parte del hecho de la inexistencia en el antiguo régimen, de disposiciones especiales que regular...

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Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2003
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.urosario.edu.co:10336/21118
Acceso en línea:
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21118
Palabra clave:
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Ley 734 de 2002
Funciones públicas
Derecho privado
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Derecho administrativo
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description El presente trabajo busca analizar en forma sencilla los postulados que la nueva ley disciplinaria introdujo en materia de responsabilidad aplicable a los particulares que cumplen funciones públicas. Se parte del hecho de la inexistencia en el antiguo régimen, de disposiciones especiales que regularan la actuación de los particulares que desempeñaban una función pública, en desarrollo del principio de colaboración, tendiente al cumplimiento de los fines y funciones del Estado. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 6 de la Constitución Política, que señala que los particulares sólo son responsables por infringir la Constitución y las leyes, se hacía necesario crear una normatividad que regulara la actuación de estos frente a la actividad estatal delegada, sin que por ello perdieran su calidad de particulares, evitando así que las conductas desplegadas por los mismos y generadoras de una afectación a la actividad desarrollada, quedaran en la impunidad. En igual forma, la Corte Constitucional en sentencia C-286 de 1996, ya había mencionado la necesidad de crear un régimen disciplinario independiente para los particulares en virtud del artículo 123 de la C.P. , donde se indicara los sujetos destinatarios, faltas y sanciones a imponer. La ley 734 es en alguna manera, la respuesta a esta necesidad aunque contenga algunos vacíos normativos. 1 Otro aspecto a destacar es que si bien la ley 200 de 1995 en su artículo 20 nombraba dos clases de particulares dependiendo de la permanencia o transitoriedad en el ejercicio de la función, la nueva legislación sobre el tema no incluyó esta distinción, toda vez que se limitó a indicar de manera general que son sujetos disciplinables los particulares que ejerzan funciones publicas. Cabe aclarar que esta distinción es consagrada por nuestra Constitución política, la cual en varios de sus artículos hace referencia a los casos en que los particulares pueden ejercer funciones públicas de manera transitoria o permanente. Es por ello que consideramos pertinente aclarar que la presente investigación se dirige al estudio de los casos más relevantes de particulares que ejercen funciones públicas en forma transitoria en consideración a que dicha clasificación aún existe. En la parte final de este trabajo se hace un análisis de la situación actual del particular como sujeto disciplinable ante la nueva ley.
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