Responsabilidad disciplinaria de los particulares que ejercen funciones en forma tributaria
El presente trabajo busca analizar en forma sencilla los postulados que la nueva ley disciplinaria introdujo en materia de responsabilidad aplicable a los particulares que cumplen funciones públicas. Se parte del hecho de la inexistencia en el antiguo régimen, de disposiciones especiales que regular...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2003
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
- Idioma:
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- Acceso en línea:
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- Palabra clave:
- Ley 200 de 1995
Ley 734 de 2002
Funciones públicas
Derecho privado
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El presente trabajo busca analizar en forma sencilla los postulados que la nueva ley disciplinaria introdujo en materia de responsabilidad aplicable a los particulares que cumplen funciones públicas. Se parte del hecho de la inexistencia en el antiguo régimen, de disposiciones especiales que regularan la actuación de los particulares que desempeñaban una función pública, en desarrollo del principio de colaboración, tendiente al cumplimiento de los fines y funciones del Estado. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 6 de la Constitución Política, que señala que los particulares sólo son responsables por infringir la Constitución y las leyes, se hacía necesario crear una normatividad que regulara la actuación de estos frente a la actividad estatal delegada, sin que por ello perdieran su calidad de particulares, evitando así que las conductas desplegadas por los mismos y generadoras de una afectación a la actividad desarrollada, quedaran en la impunidad. En igual forma, la Corte Constitucional en sentencia C-286 de 1996, ya había mencionado la necesidad de crear un régimen disciplinario independiente para los particulares en virtud del artículo 123 de la C.P. , donde se indicara los sujetos destinatarios, faltas y sanciones a imponer. La ley 734 es en alguna manera, la respuesta a esta necesidad aunque contenga algunos vacíos normativos. 1 Otro aspecto a destacar es que si bien la ley 200 de 1995 en su artículo 20 nombraba dos clases de particulares dependiendo de la permanencia o transitoriedad en el ejercicio de la función, la nueva legislación sobre el tema no incluyó esta distinción, toda vez que se limitó a indicar de manera general que son sujetos disciplinables los particulares que ejerzan funciones publicas. Cabe aclarar que esta distinción es consagrada por nuestra Constitución política, la cual en varios de sus artículos hace referencia a los casos en que los particulares pueden ejercer funciones públicas de manera transitoria o permanente. Es por ello que consideramos pertinente aclarar que la presente investigación se dirige al estudio de los casos más relevantes de particulares que ejercen funciones públicas en forma transitoria en consideración a que dicha clasificación aún existe. En la parte final de este trabajo se hace un análisis de la situación actual del particular como sujeto disciplinable ante la nueva ley. |
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ACADEMIA COLOMBIANA DE JURISPRUDENCIA. Revista No. 313. Bogotá, Mayo de 1999. La Competencia de los árbitros desde la óptica constitucional BENETTI SALGAR, Julio. El arbitraje en el derecho colombiano. 2a Ed. Bogotá: Editorial Temis, 2001 Código Civil Colombiano Código de Procedimiento Civil Colombiano CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil Consulta No.923.Noviembre 27 de 1996.CP. CESAR HOYOS SALAZAR. ---------------------------------. Sala de Consulta y Servicio Civil Consulta No.951.Agosto 27 de 1997 .CP. JAVIER HENAO HIDRON. Constitución Política de Colombia CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-563 de 1998. MP. ANTONIO BARRERA CARBONEL Y CARLOS GAVIRIA DIAZ. --------------------. Sentencia C-280 de 1996. MP. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO. -------------------. Sentencia C-546 de 1994. MP. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO. ------------------. Sentencia C-040 de 1993. MP. CIRO ANGARITA BARON --------------------. Sentencia C-866 de 1999. MP. VLADIMIRO NARANJO MEZA. --------------------. Sentencia C-286 de 1996. MP. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. -------------------- . Sentencia C-294 de 1995. MP. JORGE ARANGO MEJIA --------------------. Sentencia C-536 de 1995. MP. VLADIMIRO NARANJO MESA. -------------------- . Sentencia C-948 de 2002. MP. ALVARO TAFUR GALVIS -------------------- . Sentencia C-1076 de 2002. MP. CLARA INES VARGAS HERNÁNDEZ. Decreto 111 de 1996 “Por el cual se expide el estatuto orgánico del presupuesto”. Decreto 1818 de 1998, “Por el cual se expide el estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos”. FORERO SALCEDO, José Rory. Vicisitudes del proceso disciplinario. Bogotá: Personería De Bogotá, 2001. GIL ECHEVERRI, José Hernán. Nuevo Régimen de Arbitramento. 2a Ed. Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2002. Ley 446 de 1998, “ Por la cual se crean mecanismos para descongestión de despachos judiciales y se dictan otras disposiciones” . Ley 23 de 1991, “Por la cual se crean mecanismos para descongestión de despachos judiciales y se dictan otras disposiciones” - Ley 640 de 2001, “Por medio de la cual se establecen mecanismos alternativos de solución de conflictos”. Ley 338 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones”. Ley 497 de 1999, “Por la cual se dictan normas sobre la jurisdicción de paz” . Ley 489 de 1999, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades el orden nacional y se dictan otras disposiciones”. Ley 200 de 1995, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Unico” MUNICIPIO DE MEDELLÍN, Departamento Administrativo Metropolitano. Las curadurías urbanas. Medellín; S. R. 1999. PARRA GUTIERREZ, William René. Derecho administrativo disciplinario. 2a Ed. Bogotá: Ediciones Librería del Profesional, 1997. PERSONERÍA DE BOGOTA. Código Disciplinario Único. Bogotá; S.R.2002. VARON COTRINO, Germán. Régimen disciplinario. Jurisprudencia y Conceptos. Bogotá: Imprenta Distrital, 2000. VELASQUEZ GOMEZ, Iván. Manual de derecho disciplinario. Bogotá: Librería Jurídica Sánchez, 1999. |
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