Análisis de la exequibilidad de las limitaciones constitucionales de las libertades individuales sin orden judicial previa. Una perspectiva comparada con la jurisprudencia del tribunal constitucional español

El objeto del presente artículo consiste en presentar los razonamientos del Tribunal Constitucional de España para haber declarado inconstitucional la disposición de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana que permitía la limitación al derecho a la libertad individual mediante la...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2006
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.urosario.edu.co:10336/18386
Acceso en línea:
http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/18386
Palabra clave:
Libertades Individuales
Policía Judicial
Reforma Constitucional
Terrorismo
Individual Freedoms
Judiciary Police
Reforms Constitutional
Terrorism
Policía judicial
Libertad (Derecho)
Exequibilidad
Rights
License
Abierto (Texto Completo)
Description
Summary:El objeto del presente artículo consiste en presentar los razonamientos del Tribunal Constitucional de España para haber declarado inconstitucional la disposición de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana que permitía la limitación al derecho a la libertad individual mediante la autorización de entrada y registro domiciliario sin orden judicial previa por parte de los organismos de seguridad del Estado y establecer si los argumentos expuestos por esa Corporación Judicial podrían ser aplicables a la regulación de situaciones análogas contemplada en una reforma que pudiera ser introducida a la Constitución Política de Colombia con el propósito de combatir el terrorismo, considerando la viabilidad que tendría una modificación a ese Estatuto Fundamental similar a la que se encontraba contenida en el Acto Legislativo 02 de 2003, expedido con ese propósito, ya que si bien este fue declarado inexequible por la Corte Constitucional colombiana, tal declaración estuvo motivada por vicios de procedimiento en su formación y expedición, por lo cual, en principio, nada impediría que se volviera a presentar a consideración del Congreso para su trámite y aprobación.