El principio de la doble instancia en la justicia penal militar
El principio a la doble instancia se encuentra incorporado como una valiosa herramienta procesal en materia penal, el cual en Colombia, tiene rango Constitucional contemplado en los artículos 29 y 31 de nuestra Carta Magna “toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepcione...
- Autores:
-
Navarro Villanueva, Josue Moroni
Nieto Diaz, Aura Marcela
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/52282
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/52282
- Palabra clave:
- Doble instancia
Recurso
Derecho
Debido proceso
Estado
Inocencia
Fuero
Jurisdicción
TG 2023 DER
Double instance
Appeal
Law
Due
process
State
Innocence
Jurisdiction
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución – No comercial – Sin Derivar
Summary: | El principio a la doble instancia se encuentra incorporado como una valiosa herramienta procesal en materia penal, el cual en Colombia, tiene rango Constitucional contemplado en los artículos 29 y 31 de nuestra Carta Magna “toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único” (Constitución Política de Colombia, 2020, Ed. Leyer P. 20), misma forma y fuente Constitucional la doble instancia como derecho fundamental también tiene su arraigo en el debido proceso que es la hoja de ruta en materia procesal y que contiene los postulados más importantes, también son herramientas jurídicas dentro de las actuaciones que le atañen a las partes inmersas en un proceso penal, en específico la segunda instancia es un derecho fundamental que se materializa por medio del mecanismo de la impugnación permitiendo la revisión de toda sentencia judicial, incluyendo las sentencias emitidas por los jueces penales de la Justica Penal Militar quienes reciben esa facultad desde la misma Constitución en su artículo 221. |
---|