La convención colectiva como norma aplicable en el reconocimiento de Pensiones según la Jurisprudencia unificada de la Corte Constitucional

La Convección Colectiva de Trabajo responde y es expresión del derecho de asociación sindical en tanto evidencia la concertación a la que pueden llegar los empleadores y sus trabajadores sindicalizados, en la misma se pueden establecer derechos y prerrogativas que no estén contemplados en las normas...

Full description

Autores:
Mojica Berrocal, Álvaro José
Mojica Berrocal, Jorge Luis
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/20533
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/20533
Palabra clave:
Convención colectiva
Pensiones
Seguridad social
Juez constitucional
TG 2020 DER 20533
Convention collective
Pensions
Social Security
Constitutional Judge
Rights
openAccess
License
Atribución
Description
Summary:La Convección Colectiva de Trabajo responde y es expresión del derecho de asociación sindical en tanto evidencia la concertación a la que pueden llegar los empleadores y sus trabajadores sindicalizados, en la misma se pueden establecer derechos y prerrogativas que no estén contemplados en las normas sustantivas que gobiernan las relaciones laborales. Por tal motivo, este trabajo monográfico tuvo por objetivo principal, analizar la postura de la H. Corte Constitucional sobre la aplicabilidad de la Convención Colectiva como norma para el reconocimiento de pensiones, cuyas condiciones se han establecido en ella. No obstante, para llevar a cabo dicho análisis, se realizó una revisión documental de algunas providencias hito sobre estos temas emanados de la Alta Corte en comento. Además, se realizó una aproximación a la naturaleza de la Convección Colectiva según las directrices de la OIT, cuyos convenios tienen fuerza vinculante al interior de nuestro Estado en virtud de las disposiciones del Bloque de Constitucionalidad.