Dos conceptos encontrados de derecho a la cultura en la Constitución de Colombia

Propósito: el presente trabajo indaga sobre el concepto de cultura de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y el concepto de cultura en la Constitución Política de Colombia de 1991, a la luz de la concepción de bloque de constitucionalidad. Nada de particular podría tener esta refere...

Full description

Autores:
Charria-García, Fernando
Tipo de recurso:
Article of investigation
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/44620
Acceso en línea:
https://doi.org/10.16925/2357-5891.2018.01.07
https://hdl.handle.net/20.500.12494/44620
Palabra clave:
Bloque de constitucionalidad
Constitución
Cultura
Derechos humanos
Interpretación
Body of constitutional law
Constitution
Culture
Human rights
Interpretation
Rights
closedAccess
License
NINGUNA
Description
Summary:Propósito: el presente trabajo indaga sobre el concepto de cultura de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y el concepto de cultura en la Constitución Política de Colombia de 1991, a la luz de la concepción de bloque de constitucionalidad. Nada de particular podría tener esta referenciación salvo que se trata de dos formas de expresar el concepto de cultura que son diferentes, lo cual supone la generación de una tensión-distensión entre el concepto de cultura expresado en la Constitución Política de Colombia de 1991 y el concepto de cultura en la Declaración de Derechos Humanos de 1948. Descripción: como es apenas natural, es imprescindible resolver dicha tensión mediante un análisis y un estudio interpretativo cuya importancia radica en que nos debe indicar la manera de resolver la tensión de dos conceptos sobre cultura desde la perspectiva jurídica. Punto de vista: el presente trabajo ofrece un tipo de interpretación cuya aspiración es dejar una impronta que pueda utilizar el juzgador cuando se deba ocupar de este asunto. Conclusiones: a la fecha, este concepto no lo ha tomado en cuenta ninguna de las altas cortes judiciales en Colombia, y de manera particular la Corte Constitucional, ente encargado por su naturaleza de la interpretación y el control de las normas constitucionales.