Manifestaciones de la presunción de inocencia en la jurisdicción especial para la paz

Esta monografía tiene como propósito dilucidar las manifestaciones de la Presunción de Inocencia en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Para ello, se diseñó un estudio de tipo cualitativo y con carácter documental/bibliográfico aplicando una metodología descriptiva no experimental. En la pre...

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Autores:
Ávila Núñez, Lizeth Tatiana
Sánchez Guzmán, Vivian Ivonne
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/8092
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/8092
Palabra clave:
Debido proceso
Justicia restaurativa
Proceso penal transicional
Reconocimiento
Verdad Plena
TG 2019 DER 8092
Due process
Restorative justice
Transitional criminal process
Recognition
Full Truth
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openAccess
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Atribución – No comercial – Compartir igual
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description Esta monografía tiene como propósito dilucidar las manifestaciones de la Presunción de Inocencia en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Para ello, se diseñó un estudio de tipo cualitativo y con carácter documental/bibliográfico aplicando una metodología descriptiva no experimental. En la presente investigación se analiza la transición del conflicto armado de carácter no internacional (CANI) suscitado entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) y el Estado Colombiano, para determinar los límites de la presunción de inocencia de los comparecientes a la JEP a fin de legitimar el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Se tiene que dicho estándar del debido proceso se manifiesta de tres maneras: como principio informador del proceso, como regla probatoria y como regla de tratamiento de quienes acuden a los juicios transicionales por la paz. Se advierte que, la presunción de inocencia puede ser relativizada cuando se logre obtener voluntariamente del compareciente la verdad y/o aceptación de responsabilidades en torno a hechos - delitos cometidos en ocasión al desarrollo del CANI, bajo el entendido de que, a mayor verdad plena, proporcionales serán los beneficios de quienes contribuyan con la garantía de los derechos de las víctimas dentro de la JEP.
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En la presente investigación se analiza la transición del conflicto armado de carácter no internacional (CANI) suscitado entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) y el Estado Colombiano, para determinar los límites de la presunción de inocencia de los comparecientes a la JEP a fin de legitimar el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Se tiene que dicho estándar del debido proceso se manifiesta de tres maneras: como principio informador del proceso, como regla probatoria y como regla de tratamiento de quienes acuden a los juicios transicionales por la paz. Se advierte que, la presunción de inocencia puede ser relativizada cuando se logre obtener voluntariamente del compareciente la verdad y/o aceptación de responsabilidades en torno a hechos - delitos cometidos en ocasión al desarrollo del CANI, bajo el entendido de que, a mayor verdad plena, proporcionales serán los beneficios de quienes contribuyan con la garantía de los derechos de las víctimas dentro de la JEP.The purpose of this monograph is to elucidate the manifestations of the Presumption of Innocence in the Special Jurisdiction for Peace (JEP). For this purpose, a qualitative and documentary/bibliographic study was designed applying a non-experimental descriptive methodology. This research analyses the transition from the non-international armed conflict (CANI) between the Revolutionary Armed Forces of Colombia - People's Army (FARC-EP) and the Colombian State, in order to determine the limits of the presumption of innocence of those appearing before the JEP in order to legitimize the justice component of the Integral System of Truth, Justice, Reparation and Non-Repetition (SIVJRNR). This standard of due process is manifested in three ways: as a principle informing the process, as a probative rule, and as a rule of treatment for those who attend transitional peace trials. It should be noted that the presumption of innocence may be relativized when the truth and/or acceptance of responsibility is voluntarily obtained from the person appearing in the case - crimes committed on the occasion of the development of the CANI, on the understanding that the fuller the truth, the greater the proportional benefits will be for those who contribute to guaranteeing the rights of the victims within the JEP.1.Título. -- 2. Problema de investigación. -- 2.1. Enunciación del problema. -- 2.2 Formulación del problema. -- 3. Justificación. -- 4. Objetivos. -- 4.1. Objetivo general. -- 4.2. Objetivos específicos. -- 5. Hipótesis. -- 6. Marco referencial. -- 6.1 Antecedentes (Estado del arte). --6.2. Fundamentación teórica y marco legal. -- 6.2.1. Aproximación al debido proceso. --6.2.1.1. Internalización del debido proceso -- 6.2.1.2. El debido proceso como derecho fundamental. -- 6.2.2. La presunción de inocencia frente al onus probando incumbit accusationis. -- 6.2.3. Aproximación a la justicia transicional. -- 6.2.4. Componente de justicia: jurisdicción especial para la paz de Colombia, creación y funcionamiento. -- 7. Diseño metodológico. -- 7.1. Tipo de investigación. -- 7.2. Enfoque de la investigación. -- 7.3. Método. -- 7.4. Técnicas para la recopilación de información. -- 7.4.1. Técnicas de investigación documental. -- 8. Resultados. -- 8.1. Capitulo primero: actuaciones de la presunción de inocencia como principio informador del proceso en la Jurisdicción Especial para la Paz. -- 8.1.1. Generalidades de la presunción de inocencia y el principio informador del proceso en el contexto de la jurisdicción especial para la paz. -- 8.1.2. Actuaciones de la presunción de inocencia como principio informador del proceso cuando existe reconocimiento de verdad, responsabilidad y hechos en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz por parte de los comparecientes. -- 8.1.3. Actuaciones de la presunción de inocencia como principio informador del proceso cuando no existe reconocimiento de verdad, responsabilidad y hechos en el marco de la jurisdicción especial para la paz por parte de los comparecientes. -- 8.2. Capítulo segundo: comportamiento de la presunción de inocencia como regla probatoria dentro de la jurisdicción especial para la paz. -- 8.2.1. Generalidades de la presunción de inocencia y el comportamiento como regla probatoria dentro del marco de la jurisdicción especial para la paz. -- 8.2.2. Comportamiento de la presunción de inocencia como regla probatoria cuando existe reconocimiento de verdad, responsabilidad y hechos en el marco de la jurisdicción especial para la paz por parte de los comparecientes. -- 8.2.3. Comportamiento de la presunción de inocencia como regla probatoria ante la carencia de reconocimiento de verdad, responsabilidad y hechos en el marco de la jurisdicción especial para la paz por parte de los comparecientes. -- 8.3. Capítulo tercero: alcance de la presunción de inocencia como regla de tratamiento del compareciente en el contexto de la jurisdicción especial para la paz. -- 8.3.1. Generalidades de la presunción de inocencia y el tratamiento del compareciente. -- 8.3.2. Tratamiento de los comparecientes cuando existe reconocimiento de verdad, responsabilidad y hechos en el marco de la jurisdicción especial para la paz. -- 8.3.2.1. Tratamiento especial y régimen de libertades aplicable a los excombatientes de Las FARC-EP. -- 8.3.2.2. Tratamiento Especial y Régimen de libertades aplicable a los miembros de la Fuerza Pública y/o Agentes del Estado. -- 8.3.3. Tratamiento de los comparecientes ante la carencia de reconocimiento de verdad, responsabilidad y hechos en el marco de la jurisdicción especial para la paz.lizeth.avilan@campusucc.edu.covivian.sanchezg@campusucc.edu.coUniversidad Cooperativa de Colombia, Facultad de Derecho, Derecho, El EspinalDerechoEl EspinalDebido procesoJusticia restaurativaProceso penal transicionalReconocimientoVerdad PlenaTG 2019 DER 8092Due processRestorative justiceTransitional criminal processRecognitionFull TruthManifestaciones de la presunción de inocencia en la jurisdicción especial para la pazTrabajo de grado - Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAtribución – No comercial – Compartir igualinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Acto Legislativo 01 . (2017). Articulo 1° - Acto Legislativo 01 de 2017. Diario Oficial No. 50.196 de 4 de abril de 2017.Aguilar, A. L. (2013). 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Bogotá: Corte Constitucional.Corte Constitucional - Sentencia C-579 . (2013). Sentencia C-579 de 2013, Magistrado Ponente Jorge Ivan Palacio Palacio. Bogotá: Corte Constitucional.Corte Constitucional - Sentencia C-774. (2001). Sentencia C-774 de 2001. Magistrado Ponente. Alfredo Beltrán Sierra. Bogotá: Corte Constitucional.Corte Constitucional - Sentencia C-774. (2001). Sentencia C-774 de 2001. Magistrado Ponente. Alfredo Beltrán Sierra. Bogotá: Corte Constitucional.Corte Constitucional - Sentencia -C-782. (2005). Sentencia C-782 de 2005 Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra. Bogotá: Corte Constitucional.Corte Constitucional - Sentencia T-011 . (1992). Sentencia T-011 de 1992, Magistrado Ponente, alejandro Martinez. Bogotá D.C: Corte Constitucional.Corte Constitucional - Sentencia T-011. (1992). Sentencia T-011 de 1992, Magistrado Ponente, Alejandro Martinez. Bogotá D.C: Corte Constitucional.Corte Constitucional - Sentencia Tutela T.685. (2003). Sentencia Tutela T.685 de 2003. Magistrado Ponente. Eduardo Montealegre Lynett. Bogotá: Corte Constitucional.Corte Constitucional - Sentencia Tutela T-482. (1992). Sentencia Tutela T-482. Magistrado Ponente. Jaime Sanín Greiffenstein. Bogotá: Corte Constitucional.Corte Constitucional c. (2001). Sentencia C-774. Mgistrado Ponente. Alfredo Beltrán Sierra. Bogotá: Corte Constitucional.Corte Constitucional- Sentencia C-003. (18 de Enero de 2017). Sentencia C-003 de 2017. Magistrado Ponente Aquiles Arrieta Gómez.Corte Constitucional -Sentencia C-080. (2018). Sentencia C-080. Magistrado Ponente Antonio Jose Lizaraso Ocampo. Bogotá: Corte Constitucional.Corte Constitucional- Sentencia C-154 . (2004). Sentencia C-154 de 2004, Magistrado Ponente Clara Ines Vargas Hernandez. Bogotá: Corte Constitucional.Corte Constitucional- Sentencia C-475, C-475 (Corte Constitucional 1997).Corte Constitucional Sentencia T- 751. (1999). Sentencia T- 751 de 1999. M.P Fabio Morón Díaz. 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