Manifestaciones de la presunción de inocencia en la jurisdicción especial para la paz

Esta monografía tiene como propósito dilucidar las manifestaciones de la Presunción de Inocencia en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Para ello, se diseñó un estudio de tipo cualitativo y con carácter documental/bibliográfico aplicando una metodología descriptiva no experimental. En la pre...

Full description

Autores:
Ávila Núñez, Lizeth Tatiana
Sánchez Guzmán, Vivian Ivonne
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/8092
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/8092
Palabra clave:
Debido proceso
Justicia restaurativa
Proceso penal transicional
Reconocimiento
Verdad Plena
TG 2019 DER 8092
Due process
Restorative justice
Transitional criminal process
Recognition
Full Truth
Rights
openAccess
License
Atribución – No comercial – Compartir igual
Description
Summary:Esta monografía tiene como propósito dilucidar las manifestaciones de la Presunción de Inocencia en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Para ello, se diseñó un estudio de tipo cualitativo y con carácter documental/bibliográfico aplicando una metodología descriptiva no experimental. En la presente investigación se analiza la transición del conflicto armado de carácter no internacional (CANI) suscitado entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) y el Estado Colombiano, para determinar los límites de la presunción de inocencia de los comparecientes a la JEP a fin de legitimar el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Se tiene que dicho estándar del debido proceso se manifiesta de tres maneras: como principio informador del proceso, como regla probatoria y como regla de tratamiento de quienes acuden a los juicios transicionales por la paz. Se advierte que, la presunción de inocencia puede ser relativizada cuando se logre obtener voluntariamente del compareciente la verdad y/o aceptación de responsabilidades en torno a hechos - delitos cometidos en ocasión al desarrollo del CANI, bajo el entendido de que, a mayor verdad plena, proporcionales serán los beneficios de quienes contribuyan con la garantía de los derechos de las víctimas dentro de la JEP.