La legitima defensa en el derecho penal
La Legítima Defensa se define, según Augusto Kehler, como: “La repulsa de una agresión antijurídica y actual por el atacado o por tercera persona, contra el agresor cuando no se traspase la medida necesaria para la protección”. En cuanto a la definición de Sebastián Soler, el cual la define como: “L...
- Autores:
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Murillo Mayoral, Linconl Leo
Cañadas Sánchez, María Rosa
Murillo Vivas, Carlos Uriel
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2006
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/5548
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/5548
- Palabra clave:
- Legítima defensa
Teoría general del delito
Agresión
TG 2006 DER 5548
- Rights
- closedAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
Summary: | La Legítima Defensa se define, según Augusto Kehler, como: “La repulsa de una agresión antijurídica y actual por el atacado o por tercera persona, contra el agresor cuando no se traspase la medida necesaria para la protección”. En cuanto a la definición de Sebastián Soler, el cual la define como: “Llamase Legítima Defensa a la reacción necesaria contra agresión, actual y no provocada. Celestino Porte Petit dice: “La Legítima Defensa es el contraataque o repulsa necesario y proporcional a una agresión injusta, actual o inminente, que pone en peligro bienes propios o ajenos, aún cuando haya sido provocado insuficientemente”. En el Código Penal Federal se encuentra definida la Legítima Defensa en el Artículo 15, fracción IV, al igual que su correlativo en el Código Penal Para el Estado de Qro. En su Artículo 25, fracción III. Por lo tanto deducimos que toda defensa presupone conceptualmente una ofensa y la defensa integran los elementos del Instituto en cuestión, pero están sometidos a determinados requisitos impuestos por el ordenamiento jurídico. Si el Instituto de la Legítima Defensa implica en verdad una excepcional facultad de auto socorro o auxilio, que el Derecho otorga al individuo que se encuentra ante una situación de peligrosidad por un ataque injusto y por tanto, en la imposibilidad de ser auxiliado y protegido por la justicia Estatal, forzoso es que la Ley regule este excepcional Derecho y fije las condiciones de su ejercicio legítimo. Se impone por tanto, examinar los diversos elementos y requisitos de la Legítima Defensa. |
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