El ministerio público en el sistema penal acusatorio
El ex Procurador General de la Nación, Bernal Cuellar, ya había estructurado en 1981 un estatuto procesal penal que acorde con el Acto Legislativo 01 de 1979, adoptaba un sistema de corte acusatorio, pero que quedó sin piso al declararse inexequible el referido acto reformatorio entonces de la Carta...
- Autores:
-
Escobar Castañeda, Anselmo
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2006
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/4727
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/4727
- Palabra clave:
- Ministerio publico
Sistema penal acusatorio
Patrimonio publico
Derechos fundamentales
TG 2006 DER 4727
- Rights
- closedAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
Summary: | El ex Procurador General de la Nación, Bernal Cuellar, ya había estructurado en 1981 un estatuto procesal penal que acorde con el Acto Legislativo 01 de 1979, adoptaba un sistema de corte acusatorio, pero que quedó sin piso al declararse inexequible el referido acto reformatorio entonces de la Carta Fundamental de 1886. Ahora, nuevamente por el Acto Legislativo No. 003 de 2002, reformatorio de la Carta Magna de 1991, se introdujo el sistema acusatorio que empezó a regir en nuestro país a partir del 1º de enero de 2005, en forma escalonada, iniciando por Bogotá y el Eje Cafetero, en Medellín y su área metropolitana desde el 1º de enero de 2006, y que deberá estar en vigencia en todo el territorio nacional para el último día del año 2008. |
---|