Constitución de una cooperativa.
Las cooperativas se constituyen por documento privado o por escritura pública, en cualquiera de los casos se protocolizarán en la notaría del domicilio principal de la cooperativa, el acta de Constitución, el texto completo de los estatutos de la resolución de reconocimiento, la resolución de recono...
- Autores:
-
Posada, Próspero José
Universidad Cooperativa de Colombia
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 1987
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/47953
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/47953
- Palabra clave:
- Cooperativas
Cooperativismo en Colombia
Movimiento cooperativo
Cooperatives
Cooperativism in Colombia
Cooperative movement
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución – No comercial
Summary: | Las cooperativas se constituyen por documento privado o por escritura pública, en cualquiera de los casos se protocolizarán en la notaría del domicilio principal de la cooperativa, el acta de Constitución, el texto completo de los estatutos de la resolución de reconocimiento, la resolución de reconocimiento debe concederse en el término de 60 días contados desde la fecha en que el expediente sea recibido en el Departamento administrativo nacional de cooperativas si vencido dicho término no se hubiera resuelto sobre el reconocimiento, podrá la cooperativa iniciar provisionalmente actividades, sujetas en todo caso a la decisión que finalmente se le dé. En el Departamento administrativo nacional de cooperativas, se hace el registro de éstas con base en las certificaciones expedidas por los notarios que hagan las protocolizaciones y ante él deberán ser escritos los nombres de las personas que lleven la representación legal de las cooperativas. |
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