La potestad tributaria de las asambleas departamentales desde la Constitución Política de 1991
La Carta Política de 1991, dentro de su parte orgánica, ha establecido una serie de mecanismos normativos, los cuales expresan las funciones, relaciones, competencias, y procedimientos, de forma que las instituciones recurran para la toma de sus decisiones según sea el caso, al nivel nacional, depar...
- Autores:
-
Muñoz Leguizamo, Andres Mauricio
Reyes Manchola, Jesus Arbey
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/33983
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/33983
- Palabra clave:
- Potestad Tributaria
Asamblea departamental
Constitución política
TG 2018 DER 33983
Power Tax
Departmental Assembly
Political Constitution
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución
Summary: | La Carta Política de 1991, dentro de su parte orgánica, ha establecido una serie de mecanismos normativos, los cuales expresan las funciones, relaciones, competencias, y procedimientos, de forma que las instituciones recurran para la toma de sus decisiones según sea el caso, al nivel nacional, departamental y municipal, atendiendo a los principios de autonomía territorial, descentralización y de separación de poderes. En este sentido, a estas corporaciones se les ha provisto de facultades Constitucionales que le entregan ciertas potestades frente al funcionamiento del respectivo ente territorial. Muchas veces se ha especulado sobre posibilidad de que las facultades que se le atribuyen a las Corporaciones del orden territorial invaden la órbita de competencias que le son inherentes a los órganos del orden nacional (y particularmente al Congreso), tanto por principio de unidad como por determinación de la Constitución y la Ley. |
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