Génesis, desarrollo y perspectivas de la aparcería.
Según la ley sexta de 1975, artículo uno, la aparcería es un contrato mediante el cual una parte que se denomina propietario acuerda con otra que se llama aparcero explotar en mutua colaboración un fondo rural o una porción de éste con el fin de repartirse entre sí los frutos o utilidades que result...
- Autores:
-
Caicedo Escobar, Eduardo
Universidad Cooperativa de Colombia
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 1986
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/47861
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/47861
- Palabra clave:
- Colonización
Historia de Colombia
Producción agrícola
Colonization
Colombian history
Agricultural production
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución – No comercial
Summary: | Según la ley sexta de 1975, artículo uno, la aparcería es un contrato mediante el cual una parte que se denomina propietario acuerda con otra que se llama aparcero explotar en mutua colaboración un fondo rural o una porción de éste con el fin de repartirse entre sí los frutos o utilidades que resulten de la explotación. La aparcería no sólo se practicó en España en la época de la conquista como una forma de avanzada de producción que superaba las relaciones serviles, sino que al producirse la extinción de la encomienda se traslada al nuevo mundo como una de las opciones encaminadas a la producción agrícola. En ese momento el propietario era el español o su descendencia y el aparcero la nueva clase campesina, ya que la corona al desprenderse del dominio de las tierras mediante las capitulaciones, composición y venta beneficio en un principio en mayor proporción a los que su nombre conquistaron y colonizaron; posteriormente a quienes con el trabajo ajeno lograron acumular excedentes como ocurrió en el repartimiento a los recaudadores del tributo como la encomienda. |
---|