El derecho fundamental al agua: límites y alcances en el ordenamiento jurídico colombiano
El Agua es un bien vital para la salud, la vida, y la dignidad humana, es muy frecuente escuchar la preocupación mundial por el medio ambiente y la escasez del recurso hídrico, ya que es un recurso finito esencial para la existencia humana. El reconocimiento del agua como un derecho fundamental, hum...
- Autores:
-
Hernández Moreno, Norma Patricia
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/11617
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/11617
- Palabra clave:
- Agua
Derecho fundamental
Jurisprudencia
Corte constitucional
Ordenamiento jurídico
TG 2019 DER http://repository.ucc.edu.co/handle/ucc/11617
Water
Fundamental right
Jurisprudence
Constitutional court
Legal system
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución – No comercial – Compartir igual
Summary: | El Agua es un bien vital para la salud, la vida, y la dignidad humana, es muy frecuente escuchar la preocupación mundial por el medio ambiente y la escasez del recurso hídrico, ya que es un recurso finito esencial para la existencia humana. El reconocimiento del agua como un derecho fundamental, humano, constitucional, innominado es un paso fundamental en el camino a una mayor justicia social y ambiental en el mundo. Aunque la constitución política de 1991 no reconoció dentro de su contenido el agua como derecho, este reconocimiento se ha dado con vía tutela en variada jurisprudencia de la corte constitucional. La corte constitucional colombiana también ha acogido el criterio observación general No.15 de la organización de naciones unidas de 2002, la cual es una interpretación del alcance obligacional de los estados parte de pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales de 1966 en adelante PIDESC en lo relativo a los factores necesarios para el correcto ejerció del derecho al agua; 1 disponibilidad, 2 calidad y 3 accesibilidad. Las personas que hacen parte de la población de especial protección como son los niños menores de edad, los ancianos, las personas en situación de discapacidad, los colegios, los hospitales y las cárceles tienen garantizado un mínimo de 50 litros de agua diarios por persona, aunque no tengan como pagarlo y las empresas de servicios público y el estado deben garantizarlo. |
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