Avance en la regulación del porte de armas de fogueo en la legislación colombiana y su posible tipificación en el código penal colombiano como delito de hurto agravado
Debido al aumento en el uso de armas de fogueo en la comisión de delitos, particularmente en relación con el delito de hurto, se hace necesaria una revisión de los aspectos que regulan el uso de este tipo de armas, tanto en lo referente a su fabricación y comercialización, como a otros aspectos lega...
- Autores:
-
Hurtado Fernandez, Carolina Victoria
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/56579
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/56579
- Palabra clave:
- 340 - Derecho
Armas
Delito
Hurto
Agravado
Weapons
Crime
Theft
Aggravated
- Rights
- openAccess
- License
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Summary: | Debido al aumento en el uso de armas de fogueo en la comisión de delitos, particularmente en relación con el delito de hurto, se hace necesaria una revisión de los aspectos que regulan el uso de este tipo de armas, tanto en lo referente a su fabricación y comercialización, como a otros aspectos legales pertinentes. En la presente investigación, profundizaremos en los avances que ha experimentado la legislación colombiana con respecto a la regulación en este ámbito. Evaluaremos si estas regulaciones han sido efectivas y eficaces, o si, por el contrario, es necesario ampliar la normativa existente, incorporando sanciones más estrictas. En el marco legal colombiano, la Ley 599 de 2000, específicamente en su Artículo 365 del Código Penal, establece sanciones para la importación, tráfico, fabricación, transporte y porte de armas de fuego. El Decreto 2535 de 1993 regula la tenencia y porte de armas, estableciendo requisitos y condiciones. El Nuevo Código de Policía (Ley 1801 de 2016) prohíbe el porte de armas no letales en lugares públicos, mientras que el Decreto 1563 de 2022 detalla las armas de fogueo autorizadas. |
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