Aplicación de la inhabilidad sobreviniente, un análisis al numeral segundo del artículo 38 de la ley 734 de 2002 a partir de los lineamientos y fallos de las autoridades disciplinarias competentes

La inhabilidad en el derecho disciplinario colombiano, ha sido entendida por la Corte Suprema de Justicia como una circunstancia de carácter negativo del individuo que le ocasiona un impedimento para ejercer la función pública, por lo que se torna sobreviniente cuando en el desempeño del cargo se ll...

Full description

Autores:
Sánchez Caycedo, Deysi Carolina
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/8341
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/8341
Palabra clave:
Inhabilidad
Derecho disciplinario
Función pública
TG 2018 DER 8341
Rights
openAccess
License
Atribución
Description
Summary:La inhabilidad en el derecho disciplinario colombiano, ha sido entendida por la Corte Suprema de Justicia como una circunstancia de carácter negativo del individuo que le ocasiona un impedimento para ejercer la función pública, por lo que se torna sobreviniente cuando en el desempeño del cargo se llegan a presentar situaciones consagradas en la legislación que se consideran supuestos de hecho para una inhabilidad, por lo que esta situación debe ocurrir de forma posterior a la elección o el nombramiento causando así que no se genere la nulidad del acto de elección o designación pero sí causa efectos jurídicos en el ejercicio del cargo. La aplicación de la inhabilidad sobreviniente en el derecho el disciplinario, ha tenido diferentes concepciones. En este orden de ideas, algunas entidades del Estado la ejecutan, al configurarse ésta por la incurrencia de servidores públicos en faltas graves dolosas únicamente, lo anterior, argumentado en que el numeral segundo del artículo 38 de Código Disciplinario Único, no expresa que estas faltas deban configurarse como faltas graves culposas. Este aparente vacío normativo, ha conllevado a que entidades como la Policía Nacional, no ejecuten la inhabilidad sobreviniente sólo por las faltas graves dolosas, contrario sensu, le han dado aplicación al presentarse faltas graves tanto dolosas como culposas.