Asesores externos como sujetos disciplinables por la Procuraduría General de la Nación

Un tema administrativo de gran trascendencia en el país, es el relacionado con la responsabilidad de los servidores públicos, bien sea fiscal, penal o disciplinaria, dado el tratamiento legal y jurisprudencial que se les ha otorgado por el hecho de trabajar para el Estado, y la función pública que d...

Full description

Autores:
Arbeláez Soto, Mariluz
Banquéz López, Edwin
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad Cooperativa de Colombia
Repositorio:
Repositorio UCC
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/34279
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12494/34279
Palabra clave:
Servidores públicos
Derechos
Deberes
Prohibición
Inhabilidad
Incompatibilidad
Vinculación
Ingreso
Ascenso
Retiro
Empleado público
Trabajador oficial
Contratista
Particulares
Función pública
Función administrativa
Servicio público
TG 2014 DER 34279
Public servants
Rights
Duties
Prohibition
Incapacity
Incompatibility
Bonding
Administration
Admission
Promotion
Retirement
Public employee
Official worker
Contractor
Individuals
Public function
Administrative function
Public service
Rights
openAccess
License
Atribución
Description
Summary:Un tema administrativo de gran trascendencia en el país, es el relacionado con la responsabilidad de los servidores públicos, bien sea fiscal, penal o disciplinaria, dado el tratamiento legal y jurisprudencial que se les ha otorgado por el hecho de trabajar para el Estado, y la función pública que desempeñan, con un ítem, que de acuerdo a lo señalado por la propia Constitución Política de Colombia y a lo dispuesto en la ley 734 de 2002 -modificada por la ley 1474 de 2011-; no solo ellos por esas relaciones especiales de sujeción con el Estado responden, sino que también hay casos en los cuales los particulares entran en dichas órbitas correccionales, incluida la disciplinaria. En ese universo de particulares de los cuales algunos pueden llegar a ejercer funciones públicas transitorias, también se pueden referenciar los interventores de los bilaterales estatales, supervisores, consultores, y aunque no se ha reglamentado el aspecto de los asesores externos, éstos en últimas entrarán en el ámbito de competencia de la Procuraduría General de la Nación.