Asesores externos como sujetos disciplinables por la Procuraduría General de la Nación
Un tema administrativo de gran trascendencia en el país, es el relacionado con la responsabilidad de los servidores públicos, bien sea fiscal, penal o disciplinaria, dado el tratamiento legal y jurisprudencial que se les ha otorgado por el hecho de trabajar para el Estado, y la función pública que d...
- Autores:
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Arbeláez Soto, Mariluz
Banquéz López, Edwin
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/34279
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/34279
- Palabra clave:
- Servidores públicos
Derechos
Deberes
Prohibición
Inhabilidad
Incompatibilidad
Vinculación
Ingreso
Ascenso
Retiro
Empleado público
Trabajador oficial
Contratista
Particulares
Función pública
Función administrativa
Servicio público
TG 2014 DER 34279
Public servants
Rights
Duties
Prohibition
Incapacity
Incompatibility
Bonding
Administration
Admission
Promotion
Retirement
Public employee
Official worker
Contractor
Individuals
Public function
Administrative function
Public service
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución
Summary: | Un tema administrativo de gran trascendencia en el país, es el relacionado con la responsabilidad de los servidores públicos, bien sea fiscal, penal o disciplinaria, dado el tratamiento legal y jurisprudencial que se les ha otorgado por el hecho de trabajar para el Estado, y la función pública que desempeñan, con un ítem, que de acuerdo a lo señalado por la propia Constitución Política de Colombia y a lo dispuesto en la ley 734 de 2002 -modificada por la ley 1474 de 2011-; no solo ellos por esas relaciones especiales de sujeción con el Estado responden, sino que también hay casos en los cuales los particulares entran en dichas órbitas correccionales, incluida la disciplinaria. En ese universo de particulares de los cuales algunos pueden llegar a ejercer funciones públicas transitorias, también se pueden referenciar los interventores de los bilaterales estatales, supervisores, consultores, y aunque no se ha reglamentado el aspecto de los asesores externos, éstos en últimas entrarán en el ámbito de competencia de la Procuraduría General de la Nación. |
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